Instituto Nacional Agrario (INA)
Organigrama
Fecha de actualizacion: 28/02/25
Ultima Actualización Febrero 10 de 2025.
Nombre | Descripción | Subido | Año | Mes | ver |
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Organigrama |
Se adjunta el Organigrama Institucional corresppo0ndiente al mes de enero del 2025, el mismo no tenido ningún cambio en el presente año, solo se actualizo la fecha, el año, la firma y sello original del responsable.
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28-02-2025 | 2025 | Enero | |
Organigrama |
Organigrama correspondiente al mes de octubre
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15-11-2024 | 2024 | Octubre | |
Organigrama |
Organigrama Actualizado 2024
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13-08-2024 | 2024 | Julio | |
Organigrama |
Organigrama Enero 2024
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28-02-2024 | 2024 | Enero | |
Organigrama |
Nota Aclaratoria Organigrama Enero 2024
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28-02-2024 | 2024 | Enero | |
Organigrama |
Organigrama Diciembre 2023
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27-02-2024 | 2023 | Diciembre | |
ORGANIGRAMA |
ORGANIGRAMA ACTUALIZADO
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14-02-2023 | 2023 | Enero | |
LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL PROCESO DE REFORMA DIARIO OFICIAL LA GACETA No. 33,522 del 3 de Septiembre de 2014 |
DIARIO OFICIAL LA GACETA No. 33,522 del 3 de Septiembre de 2014. La Comisión para la Reforma de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. RESUELVE aprobar los Lineamientos Generales para el Proceso de Reforma de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada en Materia de Recursos Humanos.
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13-07-2016 | 2016 | Ninguno | |
a) DECRETO EJECUTIVO PCM-051-2016 DIARIO OFICIAL LA GACETA No. 34,093 |
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras, corresponde al Presidente Constitucional de la República la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que el Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, dispone que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que el Artículo 22 numeral 3) de la Ley General de la Administración Pública expresa que es atribución del Consejo de Secretarios de Estado “Crear, modificar fusionar, escindir o suprimir dependencias de la Administración Pública. CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional Agrario (INA), conforme lo dispuesto en el Art. 131 de la Ley de Reforma Agraria aprobada mediante Decreto No. 170 del 30 de diciembre de 1974, que entró en vigencia el 14 de enero de 1975, es una Institución semiautónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y cuya finalidad está contenida en el Artículo No. 1 de dicha Ley. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 136 de la Ley de Reforma Agraria, la dirección superior del Instituto Nacional Agrario corresponderá al Titular del Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que el inciso b) del Artículo 144 de la Ley de Reforma Agraria dispone que el Director Ejecutivo del INA propondrá al Titular del Poder Ejecutivo la organización interna del Instituto. CONSIDERANDO: Que se ha hecho un estudio exhaustivo de la actual estructura orgánica del Instituto Nacional Agrario, mediante el cual se determinó que la misma no es adecuada para que la institución sea el instrumento de transformación de la estructura agraria del país, enfocado a la tenencia de la tierra que garantice la justicia social en el campo, la seguridad jurídica, la asistencia técnica a los campesinos beneficiarios de los procesos de reforma agraria, la producción alimentaria, la titulación y la solución oportuna de conflictos. Que la nueva estructura administrativa implica la necesidad de reducir el número de empleados de cada una de las Oficinas Centrales, Oficinas Regionales y Sectoriales distribuidas a nivel nacional, con la finalidad de cumplir el objetivo primario de la reforma agraria y hacerla técnica y financieramente viable CONSIDERANDO: Que las técnicas modernas de informática hacen eficientes los procedimientos administrativos con un mínimo de personal, con una considerable reducción del gasto público, por lo cual es necesario minimizar el personal administrativo y fortalecer la administración del Estado con personal técnico. POR TANTO, En aplicación de los Artículos 245 y 255 de la Constitución de la República; 3, 11, 22 numeral 3), 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas...
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05-08-2016 | 2016 | Junio | |
Manual de Funciones |
La descripción de puestos es el Instrumento más importante para una efectiva administración de sueldos y salarios, especialmente cuando se trata de dar aplicación al principio de “a trabajo igual, salario igual.
Este documento, pretende cubrir las expectativas institucionales y personales de los empleados de la Institución, ya que alinea ambas visiones al modelo de administración inspirado en la Justicia Laboral. Todos, aportaron de manera particular con su talento, conocimiento y experiencia, del producto de estos esfuerzos se ha obtenido un análisis y descripción de puestos de trabajo pertinente a la cultura organizacional del INA. Por ende debe ser utilizado adecuadamente para los fines previstos.
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05-11-2015 | 2015 | Ninguno | |
DECRETO EJECUTIVO PCM-028-2014 DIARIO OFICIAL LA GACETA No. 33,455 |
DIARIO OFICIAL LA GACETA No. 33,455 del Martes 17 de Junio de 2014. Articulo.- Integrar una Comisión para la Reforma de la Administración Pública Centralizada Descentralizada en la forma siguiente. 1. El Secretario de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno; quien coordinará; 2. El Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas; 3. El Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; 4.El Director de Servicio Civil; 5. Tres Delegados (as) designados (as) por la Presidencia de la República.
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13-07-2016 | 2014 | Ninguno |