Es un órgano desconcentrado de la administración pública, con independencia operativa, decisional y presupuestaria, responsable de promover y facilitar el acceso de los ciudadanos a la información pública, así como de regular y supervisar los procedimientos de las instituciones obligadas en cuanto a la protección, clasificación y custodia de la información pública, de acuerdo a esta Ley.

La Presidencia de la República apoyará el funcionamiento de este Instituto y actuará como órgano de enlace de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia.

El derecho que tiene todo ciudadano para acceder a la información generada, administrada o en poder de las instituciones obligadas previstas en la presente Ley, en los términos y condiciones de la misma.

El Poder Legislativo, el Poder Judicial, el Poder Ejecutivo, las instituciones autónomas, las municipalidades y los demás órganos e instituciones del Estado;

Las Organizaciones No Gubernamentales (ONG´S), las Organizaciones Privadas de Desarrollo (OPD´S) y en general todas aquellas personas naturales o jurídicas que a cualquier título reciban o administren fondos públicos, cualquiera que sea su origen, sea nacional o extranjero o sea por sí misma o a nombre del Estado o donde éste haya sido garante, y todas aquellas organizaciones gremiales que reciban ingresos por la emisión de timbres, por la retención de bienes o que estén exentos del pago de impuestos.

Es un repositorio de información que se alimenta constantemente por las Instituciones Obligadas a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP) sobre el manejo de los fondos públicos a los que tienen acceso. cumpliendo así con su responsabilidad de transparencia y asegurando el derecho de acceso a la información pública a las personas.

La información que se publica se hace bajo parámetros emitidos por el IAIP en forma de lineamientos de uniformidad para que cumplan con los criterios de: completa, veraz, adecuada y oportuna. Por cada documento publicado se puede identificar el nombre y cargo del servidor público que generó la información, agregando su firma para validar qué la información es verdadera.

Las Instituciones Obligadas son las responsables de publicar la información. Para dar cumpliento a esta responsabilidad nombran ante el IAIP un Oficial de Información Pública (OIP), quien se encarga recolectar la información de todas las unidades administrativas presentes en su institución y proceder a publicarla en el Portal de Transparencia, según los plazos establecidos por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

Puede realizar una solicitud de información en el Sistema de Información Electrónico de Honduras sielho.iaip.gob.hn, Este sistema se encarga del manejo de las Solicitudes de Información e interponer, en caso de ser necesario, Recursos de Revisión ante el IAIP ante denegatorias de información.

Puede realizar una Solicitud de Información dirigida directamente a la Institución Obligada de la que requiere mayor información. Este procedimiento lo puede realizar de forma presencial ante el OIP de la Institución, o por medio del Sistema de Información Electrónico de Honduras (sielho.iaip.gob.hn ) es su derecho que la Solicitud de Información sea respondida en un plazo no mayor de 10 días hábiles. Si esto no sucede puede interponer ante el IAIP un Recurso de Revisión.

El Portal Único de Transparencia se mantiene en un proceso de mejora continua, durante su navegación en el sitio encontrará múltiples encuestas y formularios donde usted puede expresar puntualmente cuales son los aspectos que podemos mejorar o agregar en futuras actualizaciones.

En la pantalla inicial encontrará la funcionalidad de buscadores que le permitirá encontrar por nombre la institución de la que desea obtener información, recuerde que la información está organizada por cada Institución Obligada presentes en el Portal Único de Transparencia.

Sin perjuicio de lo que dispongan otras leyes, sólo los interesados o sus representantes, previa acreditación, podrán solicitar a una Institución Obligada que les proporcione los datos personales que obren en un sistema de datos personales. Aquélla deberá entregarle, en un plazo de hasta diez días hábiles contados desde la presentación de la solicitud, en formato comprensible para el solicitante, la información correspondiente, o bien, le comunicará por escrito que ese sistema de datos personales no contiene los referidos al solicitante. La entrega de los datos personales será gratuita, debiendo él o la solicitante cubrir únicamente los gastos de reproducción o de envío.