Instituto Nacional Agrario (INA)

Tasas y Derechos

Fecha de actualizacion: 10/12/18
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10-12-2018 2014 Junio
Tasas y Derechos Los beneficiarios y beneficiarias de la Reforma Agraria y los ocupantes de tierras nacionales y ejidales pagarán al Instituto Nacional Agrario por los predios que se les adjudiquen o vendan, el valor catastral de los mismos, o se les imputará un valor igual al de los predios semejantes de la zona. No obstante lo anterior, la Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional Agrario tomando en consideración las condiciones de calidad de los suelos, infraestructura de las zonas y otros criterios de tasación, podrá adjudicar o dar en venta los predios a los campesinos beneficiarios y beneficiarias de la Reforma Agraria a un costo menor al valor catastral. Las Comunidades étnicas que acrediten la ocupación de las tierras donde estén asentadas, por el término no menor de tres años indicado en el Artí­culo 15 reformado de esta Ley, recibirán los tí­tulos de propiedad en dominio pleno completamente gratis, extendido por el Instituto Nacional Agrario en el plazo estipulado en el Artí­culo 15 referido. Los beneficiarios de la Reforma Agraria y ocupantes de tierras nacionales y ejidales, pagarán por los predios que se les adjudiquen, el valor catastral de los mismos o en su defecto el promedio que resulte de los valores de predios semejantes ubicados en la misma zona, incluidos los gastos administrativos en que incurra el Instituto Nacional Agrario el la expedición del tí­tulo. 10-12-2018 2014 Junio