Instituto Nacional Agrario (INA)
Decreto Ejecutivo
Fecha de actualizacion: 28/02/25
Ultima Actualización Febrero 10 de 2025.
Nombre | Descripción | Subido | Año | Mes | ver |
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Decreto Ejecutivo |
Se adjunta nota aclaratoria del decreto ejecutivo del mes de enero 2025, en la cual se detalla que se solicito a la divicion de servicios legales para que den el dictamen respectivo sin envargo por giras de trabajo fuera de la ciudad en el presente mes fuera de la ciudad no se logro la firma de la misma, y sera en los primeros dias del mes de marzo que se cargara al portal
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28-02-2025 | 2025 | Enero | |
Decreto Ejecutivo |
Nota Aclaratoria Decreto Ejecutivo
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15-08-2024 | 2024 | Julio | |
DECRETO No. 30-2022 |
MODIFICACIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA Y SUS DISPOSICIONES GENERALES, EJERCICIO FISCAL 2022
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13-05-2022 | 2022 | Abril | |
DECRETO EJECUTIVO PCM-05-2022 |
D E C R E T A: ARTíCULO 1. Crear la Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC), que tendrá la finalidad de prevenir y combatir el flagelo de la corrupción en el ejercicio de la función pública y privada en apego a las directrices de la Presidencia de la República, en su agenda gubernamental. El diseño, promoción, coordinación, supervisión y evaluación de las políticas, estrategias y programas anticorrupción, deberán fomentar la transparencia y las prácticas del buen Gobierno. Una Subsecretaría de Estado integrará la estructura ministerial.
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13-05-2022 | 2022 | Abril | |
DECRETO No. 8-2022 |
EMERGENCIA FISCAL Y FINANCIERA DEL SECTOR PUBLICO
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14-03-2022 | 2022 | Febrero | |
DECRETO No. 9-2022 |
CONTRATO DE PRESTAMO No. HO-C2 CON LA AGERNCIA DE COOPERACION INTERNACIONAL DEL JAPON (JICA)
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14-03-2022 | 2022 | Febrero | |
DECRETO No. 151-2021 |
ARTíCULO 1. Reformar el Artículo 50 del Decreto No. 107-2021, contentivo del PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA, EJERCICIO FISCAL 2022
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15-03-2022 | 2022 | Febrero | |
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-122-2020 |
PRORROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA No. 35,444 DEL 29 DE NOVIEMBRE DE 2020.
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14-01-2022 | 2021 | Noviembre | |
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-124-2021 |
REFORMAR EL ARTICULO 2 DEL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-077-2020, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA EN FECHA 09 DE AGOSTO DE 2020, EDICION No. 35,338, REFORMADO MEDIANTE DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-052-2021, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA DE FECHA 02 DE JUNIO DE 2021 EDICIÓN No. 35,616.
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14-01-2022 | 2021 | Noviembre | |
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-130-2021 |
ARTíCULO 1.- Otorgar acuerdos de nombramiento en carácter permanente con reconocimiento de su antigí¼edad laboral, a todo el personal de la administración pública centralizada, que se encuentren bajo la modalidad de contrato de trabajo con vigencia al treinta y uno (31) de diciembre del 2021.
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14-01-2022 | 2021 | Noviembre | |
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-104-2021 |
PRORROGAR LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES PUBLICADAS EN EL DIARIO OFICIAL LA GACETA No. 35,729 DEL 26 DE SEPTIEMBRE DE 2021.
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14-01-2022 | 2021 | Septiembre | |
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 097-2021 |
DECRETA: ARTíCULO 1.- PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República emitidas mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-095-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta en fecha cinco (05) de septiembre del 2021 Edición No.35,709. Dicha restricción será efectiva por un plazo de siete (07) días a partir del lunes Trece (13)
hasta el domingo Diecinueve (19) de septiembre del 2021. Como la norma Constitucional así lo establece en su Artículo 187 numeral 4, se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. De igual forma, la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional debe notificar de la presente restricción de Garantías Constitucionales a la Organización de los Estados Americanos
(OEA) y la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en virtud de las obligaciones internacionales que tiene el Estado de Honduras con ambos Sistemas, en cumplimiento a la protección de los derechos humanos.
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12-11-2021 | 2021 | Septiembre | |
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 095-2021 |
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 7, 11 y 29 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras Atribuciones: Dirigir la Política General del Estado y representarlo; restringir o suspender el ejercicio de derechos, de acuerdo con el Consejo de Ministros, con sujeción a lo establecido en esta Constitución; emitir Acuerdos, Decretos,
expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; y, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación
y rehabilitación de la salud de los habitantes. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
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12-11-2021 | 2021 | Septiembre | |
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 093-2021 |
ARTíCULO 1.- PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República emitidas mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-091-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta en fecha veintidós (22) de agosto del 2021 Edición No. 35,695. Dicha restricción será efectiva por un plazo de siete (07) días a partir del lunes treinta (30) de agosto hasta el domingo cinco (05) de septiembre del 2021.
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11-11-2021 | 2021 | Agosto | |
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 091-2021 |
ARTíCULO 1.- PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República emitidas mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-089-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta en fecha quince (15) de agosto
del 2021, edición No. 35,688. Dicha restricción será efectiva por un plazo de siete (07) días a partir del lunes veintitrés (23) de agosto hasta el domingo veintinueve (29) de agosto del 2021. Como la norma Constitucional así lo establece en su Artículo 187 numeral 4, se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe. De igual forma, la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional debe notificar de la presente restricción de Garantías Constitucionales a la Organización de los Estados Americanos
(OEA) y la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en virtud de las obligaciones internacionales que tiene el Estado de Honduras con ambos Sistemas, en cumplimiento a la protección de los derechos humanos.
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12-11-2021 | 2021 | Agosto | |
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 087-2021 |
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 7, 11 y 29 de la Constitución de la República, le Corresponde al Presidente de la República entre otras Atribuciones: Dirigir la Política General del Estado y representarlo; restringir o suspender el ejercicio de derechos, de acuerdo con el Consejo de Ministros, con sujeción a lo establecido en esta Constitución; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; y, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo que establece el
Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema
dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
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12-11-2021 | 2021 | Agosto | |
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 084-2021 |
ARTíCULO 1.- PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República emitidas mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-079-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta en fecha veinticinco (25) de julio del 2021, edición No. 35,667. Dicha restricción será efectiva por un plazo de siete (07) días a partir del lunes dos (02) de agosto hasta el domingo ocho (08) de agosto del 2021. Como la norma Constitucional así lo establece en su Artículo 187 numeral 4, se convoca al Congreso Nacional para que dentro del plazo de treinta (30) días, conozca de dicho Decreto y lo ratifique, modifique o impruebe.
De igual forma, la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional debe notificar de la presente restricción de Garantías Constitucionales a la Organización de los Estados Americanos (OEA) y la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en virtud de las obligaciones internacionales que tiene el Estado de Honduras con ambos Sistemas, en cumplimiento a la protección de los derechos humanos
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12-11-2021 | 2021 | Agosto | |
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 079-2021 |
PRORROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCION A DERECHOS FUNDAMENTALES
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13-08-2021 | 2021 | Julio | |
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 076-2021 |
PRORROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCION A DERECHOS FUNDAMENTALES
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13-08-2021 | 2021 | Julio | |
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 075-2021 |
PRORROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCION A DERECHOS FUNDAMENTALES
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13-08-2021 | 2021 | Julio | |
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 049-2021 |
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 7 y 11 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, siendo entre otras de sus atribuciones: Dirigir la Política General del Estado y representarlo; restringir o suspender el ejercicio de derechos, de acuerdo con el Consejo de Ministros, con sujeción a lo establecido en esta Constitución; y, emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
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14-07-2021 | 2021 | Junio | |
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 068-2021 |
DECRETA: ARTíCULO 1.- PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República emitidas mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-063-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta en fecha seis (06) de junio del 2021 Edición No. 35,620. Dicha restricción será efectiva por un plazo de siete (07) días a partir del lunes veintiuno (21) de junio hasta el domingo veintisiete (27) de junio del 2021.
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14-07-2021 | 2021 | Junio | |
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 059-2021 |
ARTíCULO 1.- PRORROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República emitidas mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-057-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta en fecha nueve (09) de mayo del 2021 Edición No. 35,594. Dicha restricción será efectiva por un plazo de quince (15) días a partir del lunes veinticuatro (24) de mayo del 2021 hasta el domingo seis (06) de junio del 2021.
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13-06-2021 | 2021 | Mayo | |
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 039-2021 |
ARTíCULO 1.- PRORROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República emitidas mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-037-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta en fecha veintiocho (28) de marzo del 2021 Edición No. 35,558. Dicha restricción será efectiva por un plazo de siete (7) días a partir del lunes cinco (05) de abril del 2021 hasta el domingo once (11) de abril del 2021.
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13-06-2021 | 2021 | Abril | |
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 050-2021 |
ARTíCULO 1.- PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República emitidas mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-045-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta en fecha 18 de abril del 2021, Edición No. 35,575. Dicha restricción será efectiva por un plazo de quince días (15) días a partir del lunes veintiséis (26) de abril del 2021 hasta el domingo nueve (09) de mayo del 2021.
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13-06-2021 | 2021 | Abril | |
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 045-2021 |
ARTíCULO 1.- PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República emitidas mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-042-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta en fecha 11 de abril del 2021 Edición No. 35,568. Dicha restricción será efectiva por un plazo de siete (7) días a partir del lunes diecinueve (19) de abril del 2021 hasta el domingo veinticinco (25) de abril del 2021.
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13-06-2021 | 2021 | Abril | |
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 042-2021 |
ARTíCULO 1.- PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República emitidas mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-039-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta en fecha 04 de abril del 2021, Edición No. 35,565. Dicha restricción será efectiva por un plazo de siete (7) días a partir del lunes doce (12) de abril del 2021 hasta el domingo dieciocho (18) de abril del 2021.
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13-06-2021 | 2021 | Abril | |
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 037-2021 |
DECRETA: ARTíCULO 1.- PRORROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República, emitidas mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-035-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta en fecha veintiuno (21) de marzo del 2021 Edición No 35,551. Dicha restricción será efectiva por un plazo de siete (7) días a partir del lunes veintinueve (29) de marzo del 2021 hasta el domingo cuatro (04) de abril del 2021.
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13-06-2021 | 2021 | Marzo | |
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 035-2021 |
ARTíCULO 1.- RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Quedan restringidas a nivel nacional por un plazo de siete (7) días a partir del lunes veintidós (22) hasta el domingo veintiocho (28) de marzo del 2021, las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República.
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13-06-2021 | 2021 | Marzo | |
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 032-2021 |
ARTíCULO 1.- Reformar el Artículo 1 del Decreto Ejecutivo Número PCM-001-2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta en fecha 7 de enero del 2015, Edición No. 33,625, con el fin de actualizar el listado de las Instituciones Participantes que contarán con un espacio dentro del Complejo denominado Centro Cívico Gubernamental, así como las Instituciones que por las circunstancias expuestas en los considerandos del presente Decreto quedan excluidos del mismo.
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13-06-2021 | 2021 | Marzo | |
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 028-2021 |
ARTíCULO 1.- PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República emitidas mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-027-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta en fecha 28 de febrero del 2021, Edición 35,530. Dicha restricción será efectiva a partir del lunes ocho (08) hasta el jueves once (11) de marzo del 2021.
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16-04-2021 | 2021 | Marzo | |
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 022-2021 |
DECRETA: ARTíCULO 1.- PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES.
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12-03-2021 | 2021 | Febrero | |
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 020-2021 |
ARTíCULO 1.- PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República emitidas mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-012-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta en fecha 24 de enero del 2021, Edición 35,496, reformado mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-015-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta en fecha 29 de enero del 2021 Edición No. 35,501. Dicha restricción será efectiva a partir del ocho (8) hasta el catorce (14) de febrero del 2021.
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13-06-2021 | 2021 | Febrero | |
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 027-2021 |
ARTíCULO 1.- PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República emitidas mediante
Decreto Ejecutivo Número PCM-024-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta en fecha 21 de febrero del 2021, Edición 35,523. Dicha restricción será efectiva a partir del uno (01) hasta el siete (07) de marzo del 2021.
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13-06-2021 | 2021 | Febrero | |
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 144-2020 |
CONSIDERANDO: Que el Artículo 345 de la Constitución de la República, instituye que la Reforma Agraria constituye
parte esencial de la estrategia global del desarrollo de la Nación, por lo que las demás políticas y sociales que el
Gobierno apruebe, deberán formularse y ejecutarse en formas armónica con aquella, especialmente las que tienen que
ver entre otras, con la educación, la vivienda, el empleo, la infraestructura, la comercialización y la asistencia técnica y
crediticia.
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12-02-2021 | 2021 | Enero | |
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-123-2020 |
CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública,
el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública
Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.
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12-02-2021 | 2021 | Enero | |
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-012-2021 |
DECRETA: ARTíCULO 1.- PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS DE RESTRICCIÓN A DERECHOS FUNDAMENTALES. Prorrogar la restricción a nivel nacional de las Garantías Constitucionales establecidas en los Artículos 69, 78, 81 y 84 de la Constitución de la República emitidas mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-004-2021, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta en fecha 10 de enero del 2021, Edición 35,483. Dicha restricción será efectiva a partir del veinticinco (25) de enero hasta el siete (7) de febrero del 2021.
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12-02-2021 | 2021 | Enero | |
ACUERDO INSTITUCIONAL |
Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dos días del mes de Diciembre del año Dos Mil Veinte.
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14-01-2021 | 2020 | Diciembre | |
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-148-2020 |
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 245, numeral 11 de la Constitución de la República, el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General
del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
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14-01-2021 | 2020 | Diciembre | |
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-108-2020 |
Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11 y 29 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; y, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes.
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27-12-2020 | 2020 | Noviembre | |
Nota Aclaratoria |
No se emitieron Decretos Ejecutivos en el mes de Febrero
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12-03-2020 | 2020 | Febrero | |
Nota Aclaratoria |
No se emitieron Decretos Ejecutivos en el mes de Enero
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12-02-2020 | 2020 | Enero | |
Nota Aclaratoria |
No se emitieron Decretos Ejecutivos en el mes de Diciembre
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15-01-2020 | 2019 | Diciembre | |
Nota Aclaratoria |
No se emitieron Decretos Ejecutivos en el mes de Noviembre
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12-12-2019 | 2019 | Noviembre | |
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-052-2019 |
Que el Artículo 245 numerales 11, 19 y 32 de la Constitución de la República establece dentro de las atribuciones del Presidente de la República, la Administración General del Estado, emitir Acuerdos y Decretos, así como expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a Ley, asimismo le corresponde la Administración de la Hacienda Pública, al igual que dictar todas las medidas y disposiciones que estén a su alcance para promover la rápida ejecuciónde la Reforma Agraria y el desarrollo de la producción y productividad en el agro.
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12-11-2019 | 2019 | Octubre | |
Nota Aclaratoria |
No se emitieron Decretos Ejecutivos en el mes de Septiembre
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18-10-2019 | 2019 | Septiembre | |
Nota Aclaratoria |
No se emitieron Decretos Ejecutivos en el mes de Agosto
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18-10-2019 | 2019 | Agosto | |
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-035-2019 |
Créase la SUBCOMISION INTERINSTITUCIONAL DE TITULACION, AMPLIACION, SANEAMIENTO, Y PROTECCION DE LOS RECURSOS NATURALES DE LA REGION DE LA MOSQUITIA HONDUREÑA.
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14-08-2019 | 2019 | Julio | |
Nota Aclaratoria |
No se emitieron Decretos Ejecutivos en el mes de Junio
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11-07-2019 | 2019 | Junio | |
Nota Aclaratoria |
No se emitieron Decretos Ejecutivos en el mes de Mayo
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14-06-2019 | 2019 | Mayo | |
Nota Aclaratoria |
No se emitieron Decretos Ejecutivos en el mes de Abril
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15-05-2019 | 2019 | Abril | |
Nota Aclaratoria |
No se emitieron Decretos Ejecutivos en el mes de Marzo
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12-04-2019 | 2019 | Marzo | |
Nota Aclaratoria |
No se emitieron Decretos Ejecutivos en el mes de Febrero
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14-03-2019 | 2019 | Febrero | |
Nota Aclaratoria |
No se emitieron Decretos Ejecutivos en el mes de Enero
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14-02-2019 | 2019 | Enero | |
Nota Aclaratoria |
Nota Aclaratoria
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15-01-2019 | 2018 | Diciembre | |
Nota Aclaratoria |
Nota Aclaratoria
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14-12-2018 | 2018 | Noviembre | |
Nota Aclaratoria |
Nota Aclaratoria
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14-11-2018 | 2018 | Octubre | |
Nota Aclaratoria |
Nota Aclaratoria
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19-10-2018 | 2018 | Septiembre | |
Nota Aclaratoria |
Nota Aclaratoria
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14-09-2018 | 2018 | Agosto | |
Nota Aclaratoria |
No se emitieron Decretos Ejecutivos en el mes de julio
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14-08-2018 | 2018 | Julio | |
Nota Aclaratoria |
No se emitieron Decretos Ejecutivos en el mes de junio
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11-07-2018 | 2018 | Junio | |
Nota Aclaratoria |
No se emitieron Decretos Ejecutivos en el mes de mayo
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13-06-2018 | 2018 | Mayo | |
Nota Aclaratoria |
No se emitieron Decretos Ejecutivos en el mes de abril
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15-05-2018 | 2018 | Abril | |
Nota Aclaratoria |
No se emitieron Decretos Ejecutivos en el mes de marzo
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13-04-2018 | 2018 | Marzo | |
Nota Aclaratoria |
No se emitieron Decretos Ejecutivos en el mes de diciembre
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28-02-2018 | 2017 | Diciembre | |
Nota Aclaratoria |
No se emitieron Decretos Ejecutivos en el mes de noviembre
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28-02-2018 | 2017 | Noviembre | |
a) DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-051-2016 |
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 245 de la Constitución de la República de Honduras, corresponde al Presidente Constitucional de la República la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que el Artículo 11 de la Ley General de Administración Pública, dispone que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones, actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que el Artículo 22 numeral 3) de la Ley General de la Administración Pública expresa que es atribución del Consejo de Secretarios de Estado “Crear, modificar fusionar, escindir o suprimir dependencias de la Administración Pública. CONSIDERANDO: Que el Instituto Nacional Agrario (INA), conforme lo dispuesto en el Art. 131 de la Ley de Reforma Agraria aprobada mediante Decreto No. 170 del 30 de diciembre de 1974, que entró en vigencia el 14 de enero de 1975, es una Institución semiautónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y cuya finalidad está contenida en el Artículo No. 1 de dicha Ley. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 136 de la Ley de Reforma Agraria, la dirección superior del Instituto Nacional Agrario corresponderá al Titular del Poder Ejecutivo. CONSIDERANDO: Que el inciso b) del Artículo 144 de la Ley de Reforma Agraria dispone que el Director Ejecutivo del INA propondrá al Titular del Poder Ejecutivo la organización interna del Instituto. CONSIDERANDO: Que se ha hecho un estudio exhaustivo de la actual estructura orgánica del Instituto Nacional Agrario, mediante el cual se determinó que la misma no es adecuada para que la institución sea el instrumento de transformación de la estructura agraria del país, enfocado a la tenencia de la tierra que garantice la justicia social en el campo, la seguridad jurídica, la asistencia técnica a los campesinos beneficiarios de los procesos de reforma agraria, la producción alimentaria, la titulación y la solución oportuna de conflictos. Que la nueva estructura administrativa implica la necesidad de reducir el número de empleados de cada una de las Oficinas Centrales, Oficinas Regionales y Sectoriales distribuidas a nivel nacional, con la finalidad de cumplir el objetivo primario de la reforma agraria y hacerla técnica y financieramente viable
CONSIDERANDO: Que las técnicas modernas de informática hacen eficientes los procedimientos administrativos con un mínimo de personal, con una considerable reducción del gasto público, por lo cual es necesario minimizar el personal administrativo y fortalecer la administración del Estado con personal técnico. POR TANTO, En aplicación de los Artículos 245 y 255 de la Constitución de la República; 3, 11, 22 numeral 3), 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas...
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03-08-2016 | 2016 | Julio | |
ACUERDO No. DE-036-2016 |
Practicar investigaciones de Campo para constatar modo, grado y forma de explotación a que están sometidos los predios objeto de la Solicitud de Certificado de Inafectabilidad, que sera a costa del solicitante conforme al Acuerdo Administrativo No. 96-2014
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14-03-2017 | 2016 | Junio | |
Acuerdo No. 012-2016 |
Considerando que existen asignaciones que presentan déficit en la ejecución del Presupuesto de Recursos y Gastos del INA, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2016.
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19-04-2016 | 2016 | Febrero | |
Acuerdo No. 79-2015 |
Considerando que es necesario que el Instituto Nacional Agrario (INA) perciba los valores reales de las tierras que ha adquirido por compra directa, actualizando los mismo en función de la plusvalía que han adquirido, con fines de Titulación del Sector Reformado y de particulares ocupantes.
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19-04-2016 | 2015 | Diciembre | |
Acuerdo No. 069-2015 |
Considerando que la Ley Orgánica del Presupuesto faculta a los Órganos Directivos de las Instituciones Descentralizadas para aprobar las modificaciones que no implique variaciones en el monto total de los presupuestos aprobados.
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19-04-2016 | 2015 | Diciembre | |
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-001-2015 |
PCM-001-2015. PODER EJECUTIVO. Decreta. De conformidad con las estipulaciones del Contrato de Fideicomiso, se designa a las dependencias del Poder Ejecutivo que mantienen oficinas en el municipio del Distrito Central y que formaran parte del Proyecto denominado, Centro Cívico Gubernamental, de conformidad con la clasificación en en Sistema de Administración Financiera (SIAFI).
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15-06-2017 | 2015 | Enero | |
LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL PROCESO DE REFORMA |
La Comisión para la Reforma de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. RESUELVE aprobar los Lineamientos Generales para el Proceso de Reforma de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada en Materia de Recursos Humanos.
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13-07-2016 | 2014 | Septiembre | |
DECRETO EJECUTIVO PCM-028-2014 |
Articulo.- Integrar una Comisión para la Reforma de la Administración Pública Centralizada Descentralizada en la forma siguiente. 1. El Secretario de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno; quien coordinará; 2. El Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas; 3. El Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; 4.El Director de Servicio Civil; 5. Tres Delegados (as) designados (as) por la Presidencia de la República.
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13-07-2016 | 2014 | Junio |