Instituto Nacional Penitenciario(INP)
La Ley del Sistema Penitenciario Nacional y el Instituto Nacional Penitenciario (INP) fueron creados mediante el Decreto No. 64-2012 del 14 de mayo de 2012, publicado en el diario oficial La Gaceta, ejemplar No. 32,990 del 3 de diciembre de 2012. Posteriormente, esta ley fue reformada mediante el Decreto No. 6-2017, publicado en La Gaceta No. 34,276, el 27 de febrero de 2017.
De acuerdo con lo estipulado en el Capítulo III, Artículo 7, se establece lo siguiente:
"Se crea el Instituto Nacional Penitenciario (INP), denominado también como el Instituto, como un organismo desconcentrado adscrito a la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización, con personalidad jurídica, capacidad jurídica y patrimonio propio, de duración indefinida y con autoridad en todo el territorio nacional. Al INP le corresponde la organización, administración y funcionamiento del Sistema Penitenciario Nacional y los servicios inherentes a este."
El Sistema Penitenciario Nacional tiene como finalidad:
1. La retención y custodia de toda persona detenida, en prisión preventiva o cumpliendo condena privativa de libertad.
2. La rehabilitación, reeducación y reinserción social de las personas privadas de libertad.
Misión
Somos la Institución pública encargada de dirigir y administrar el Sistema Penitenciario Nacional, protegiendo a la sociedad con la retención y custodia de las personas privadas de libertad para su rehabilitación, reeducación y reinserción social.
Visión
Ser un Sistema Penitenciario profesionalizado y con estándares de seguridad, programas de tratamiento que contribuyan con la reinserción social de las personas privadas de libertad, basado en un modelo de gestión con transparencia, en el marco del respeto a los Derechos Humanos y enfoque diferenciado.
Por mandato de la Señora Presidenta Constitucional de la República Iris Xiomara Castro Sarmiento mediante Decreto
Ejecutivo número PCM 28-2023, publicado el 23 de junio de 2023 en el diario Oficial La Gaceta, dispuso que las Fuerzas Armadas de Honduras a través del Comando de la Policía Militar del Orden Público-(PMOP) en calidad de Comisión
Interventora del Sistema Penitenciario Nacional-SPN asumiera la dirección operativa y administrativa de este sistema para el alcance de sus fines: la protección de la sociedad, rehabilitación, reeducación y reinserción social de las personas privadas de libertad.
Bajo este mandato, se orientaran esfuerzos a alcanzar la normalización y correcto funcionamiento de los Centros Penitenciarios, presentando el plan operativo y estratégico que señale la ruta a seguir para fortalecer el Instituto Nacional Penitenciario (INP) como ente rector de la política penitenciaria, mostrando el estado final deseado, los ejes estratégicos, programas, proyectos y objetivos a corto, mediano y largo plazo, a fin de alcanzar la dinámica, sostenibilidad y finalidad del Sistema Penitenciario Nacional, en donde no solamente se orienten esfuerzos a mantener el control y seguridad de los centros penitenciarios, sino que también se ejecute el tratamiento penitenciario progresivo individualizado y el plan de acción inmediata, que contribuirá al proceso de rehabilitación, reeducación y reinserción social de los privados de libertad.
Esto requiere de un diagnóstico de la realidad penitenciaria, la revisión y reestructuración de la orgánica actual, el establecimiento y supervisión de procesos, la dignificación de la Carrera Penitenciaria, el fortalecimiento de la Academia Nacional Penitenciaria (ANP) responsable de la formación, capacitación, especialización y mejora continua del recurso humano, el establecimiento de alianzas y convenios con las diferentes instituciones del Estado y la cooperación externa, así como el compromiso invaluable de cada empleado del sistema penitenciario y por supuesto la corresponsabilidad de los diferentes sectores de la sociedad hondureña cuyos aportes serán indispensables para el logro de los objetivos propuestos
En esta gestión se trabajará de manera articulada y en coordinación con las dependencias del Poder Judicial, Defensa Pública y Juzgados de Ejecución para revisar expedientes y verificar las Personas Privadas de Libertad que son elegibles para optar a los beneficios de preliberación y libertad condicional; así mismo, facilitaremos los medios disponibles para la habilitación y uso continuo de las salas de audiencias virtuales contribuyendo con estas acciones a disminuir el hacinamiento.
Se reafirma la política de puertas abiertas a todas las instituciones del Estado, organizaciones de derechos humanos, medios de comunicación y los exhortamos a trabajar juntos de la mano por mejorar la condición y dignidad humana de las Personas Privadas de Libertad, que al igual que sus familiares merecen un trato digno, empático y de consideración, comprometiéndonos de esta manera a mejorar las condiciones de vida, la salud, esparcimiento y las áreas para mantener el vínculo familiar.
Se fortalecerán los Consejos Técnicos Interdisciplinarios y las unidades de salud de cada centro penitenciario para responder eficientemente a la finalidad del sistema penitenciario nacional, comenzando con la clasificación de los centros penitenciarios y los privados de libertad de acuerdo con su condición jurídica, para darle el tratamiento que merece y la calidad de atención a las personas que adolecen de enfermedades en su etapa terminal y personas de la tercera edad.
Se reitera que toda acción penitenciaria se desarrollará con las garantías y dentro de los límites establecidos por la Constitución de la República, las leyes, los reglamentos, las sentencias judiciales y los tratados internacionales ratificados por Honduras.
Asumimos este nuevo reto con toda la responsabilidad del caso y reafirmamos nuestro compromiso inquebrantable para trabajar con "Fe y Esperanza" por los sagrados intereses de nuestra amada Honduras y de toda la población.
General de Brigada
Ramiro Fernando Muñoz Bonilla
Presidente de la Comisión Interventora del Sistema Penitenciario Nacional
Instituto Nacional Penitenciario(INP) cuenta con 7 393 documentos publicados