Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia de Honduras(CDPC)

Tasas y Derechos

Fecha de actualizacion: 16/05/24

Sin cambios que agregar.
Actualizado al 06/02/2025

Nombre Descripción Subido Año Mes ver
Fe de erratas Fe de errata: Publicación en Diario Oficial La Gaceta de resolución 002-CDPC-2024 referente a ajuste de tasas por inflación, vigentes para el año 2024 16-05-2024 2024 Mayo
PUblicacion en Diario Oficial La Gaceta Ajuste de tasas 2024
11-03-2024 2024 Febrero
Tasas aplicables para el año 2023 PUBLICACION No. 36,22 16 DE MAYO DEL 2023 No. 36,22: RESOLUCIÓN NÚMERO 003-CDPC-2023-AÑO-XVII.- COMISIÓN PARA LA DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA. SESIÓN DEL PLENO NÚMERO 004-2023.- Ajustar por inflación los montos minimos y máximos de las multas establecidas en los Artículos 41, 42 y 46 de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia, correspondiente para el año 2023 en un porcentaje adicional de Nueve Punto Ocho por Ciento (9.8%), conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Banco Central de Honduras correspondiente al año 2022.
05-09-2023 2023 Ninguno
Resolución 003-CDPC-2023- Ajuste de tasas Resolución 003-CDPC-2023-resuelve ajustar por inflación los montos mínimos y máximos de las multas, establecidos en los artículos 41, 42 y 46 de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia, correspondientes al año 2023, en un porcentaje adicional de 9.8%, conforme al índice de precios al consumidor (IPC) publicados por el Banco Central de Honduras.
06-09-2023 2023 Ninguno
CIRCULAR No 02-2022-SG TASA POR VERIFICACIÓN DE CONCENTRACIONES Las tasas se mantienen sin cambios en virtud que son las establecidas en la Ley Para la Defensa y Promoción de la Cometencia.
21-04-2022 2022 Ninguno
CIRCULAR No. 02-2021-SG (NUEVAS TASAS POR VERIFICACIÓN DE CONCENTRACIONES ECONÓMICAS) La Secretarí­a General de la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia, confirma que durante el Primer Semestre del año 2021, no ha existido ningún cambio en el cobro de la tasa por verificación de concentraciones económicas, de acuerdo al contenido de la Circular No. 01-2015-SG de fecha 15 de Junio del 2015, la que literalmente dice; La Secretarí­a General de la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia, a los agentes económicos y al público en general informa lo siguiente: 1. Que el Congreso Nacional mediante Decreto No. 4-2015 de fecha once de febrero de dos mil quince, Decretó reformar el Decreto No 357-2005 de fecha 16 de diciembre del año 2005, contentivo de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia, mediante adición de los artí­culos nuevos siguientes: 51-A, 51-B, 51-C, 51-D y 51-E; 63-A, 63-B y 63-C. 2. Que a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,737 de fecha 23 de mayo del 2015, los agentes económicos están obligados a pagar una tasa por verificación de concentraciones económicas, tal como se describe a continuación: “ARTíCULO 63-B.- TASA POR VERIFICACIÓN DE CONCENTRACIONES ECONÓMICAS. A los efectos de la obligación de notificar las concentraciones económicas establecidas en la Ley y demás disposiciones regulatorias emitidas por la Comisión, los agentes económicos involucrados en un operación de concentración deben pagar una tasa equivalente al cero punto quince por ciento (0.15) del valor total de los activos involucrados en la operación de concentración, por el análisis para determinar si cumple o no con lo que establece la Ley. El monto de dicha tasa no debe ser superior al valor total equivalente a doscientos cincuenta (250) salarios mí­nimos mensuales. El recibo de pago debe presentarse a la Comisión en el término de diez (10) dí­as hábiles contados a partir del dí­a siguiente de la notificación de la admisión de la solicitud de la operación de concentración económica en cuestión. ABOGADO JOSÉ ARTURO VIDES MEJíA, Secretario General.
12-10-2021 2021 Ninguno
CIRCULAR No 01-2015-SG TASA POR VERIFICACIÓN DE CONCENTRACIONES La Secretarí­a General de la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia, a los agentes económicos y al público en general informa lo siguiente: 1. Que el Congreso Nacional mediante Decreto No. 4-2015 de fecha once de febrero de dos mil quince, Decretó reformar el Decreto No 357-2005 de fecha 16 de diciembre del año 2005, contentivo de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia, mediante adición de los artí­culos nuevos siguientes: 51-A, 51-B, 51-C, 51-D y 51-E; 63-A, 63-B y 63-C. 2. Que a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,737 de fecha 23 de mayo del 2015, los agentes económicos están obligados a pagar una taza por verificación de concentraciones económicas, tal como se describe a continuación: “ARTíCULO 63-B.- TASA POR VERIFICACIÓN DE CONCENTRACIONES ECONÓMICAS. A los efectos de la obligación de notificar las concentraciones económicas establecidas en la Ley y demás disposiciones regulatorias emitidas por la Comisión, los agentes económicos involucrados en un operación de concentración deben pagar una tasa equivalente al cero punto quince por ciento (0.15) del valor total de los activos involucrados en la operación de concentración, por el análisis para determinar si cumple o no con lo que establece la Ley. El monto de dicha tasa no debe ser superior al valor total equivalente a doscientos cincuenta (250) salarios mí­nimos mensuales. El recibo de pago debe presentarse a la Comisión en el término de diez (10) dí­as hábiles contados a partir del dí­a siguiente de la notificación de la admisión de la solicitud de la operación de concentración económica en cuestión. OSCAR ALEXIS PONCE SIERCKE Secretario General
17-06-2015 2015 Junio