Alcaldía Municipal de Candelaria

Funciones

Fecha de actualizacion: 27/05/24

Documentación Actualizada al 18 de Noviembre del Año 2024

Decreto Ley de Municipalidades.-134-90 de fecha 29 de octubre de 1990, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 26,292 de fecha 19 de noviembre de 1990.


Artí­culo 13.-.DE LA LEY DE MUNICIPALIDADES. Las Municipalidades tienen las atribuciones siguientes:

1) Elaboración y ejecución de planes de desarrollo del municipio;

2) Control y regulación del desarrollo urbano, uso y administración de las tierras municipales, ensanchamiento del perí­metro de las ciudades y el mejoramiento de las poblaciones de conformidad con lo prescrito en la ley;

3) Ornato, aseo e higiene municipal;

4) Construcción de redes de distribución de agua potable, alcantarillado pluvial, asi como su mantenimiento y distribución

5) Construcción y mantenimiento de ví­as públicas por sí­ o en colaboración con otras entidades;

6) Construcción y administración de cementerios, mercados, rastros y procesadoras de carne, municipales;

7) Protección de la ecologí­a, del medio ambiente y promoción de la reforestación;

8) Mantenimiento, limpieza y control sobre las ví­as públicas urbanas, aceras, parques y playas que incluyen su ordenamiento, ocupación, señalamiento vial urbano e interurbano. El acceso a estos lugares es libre, quedando, en consecuencia prohibido cualquier cobro, excepto cuando se trate de recuperación de la inversión mediante el sistema de contribución por mejoras legalmente establecido;

9) Fomento y regulación de la actividad comercial, industrial, de servicios y otros;

10) Control y regulación de espectáculos y de establecimientos de diversión pública, incluyendo restaurantes, bares, clubes nocturnos, expendios de aguardiente y similares;

11) Suscripción de convenios con el Gobierno Central y con otras entidades descentralizadas con las cuales concurra en la explotación de los recursos, en los que figuren las áreas de explotación, sistemas de reforestación, protección del medio ambiente y pagos que les correspondan;

Las entidades con las que las Municipalidades acuerden los convenios mencionados, otorgarán permisos o contratos, observando lo prescrito en los convenios;

12) Promoción del turismo, la cultura, la recreación, la educación y el deporte;

13) Creación y mantenimiento de cuerpos de bomberos;

14) Prestación de los servicios públicos locales, y mediante convenio, los servicios prestados por el Estado o instituciones autónomas, cuando convenga a la municipalidad;

15) Celebración de contratos de construcción, mantenimiento o administración de los servicios públicos u obras locales con otras entidades públicas o privadas, según su conveniencia de conformidad a la ley;

Cuando las Municipalidades otorguen el contrato para la construcción de obras o prestación de servicios municipales a empresas particulares con recursos de éstas, podrán autorizarlas a recuperar sus costos y obtener una utilidad razonable, por medio del sistema de cobro más apropiado. Sin perjuicio de los derechos que correspondan a la municipalidad;

16) Coordinación e implantación de las medidas y acciones higiénicas que tiendan a asegurar y a preservar la salud y bienestar general de la población, en lo que al efecto señala el Código de Salud;

17) Gestión, construcción y mantenimiento, en su caso, de los sistemas de electrificación del municipio, en colaboración con la Empresa Nacional de Energí­a Eléctrica (ENEE); y,

18) Coordinación de sus programas de desarrollo con los planes de desarrollo nacionales.

Nombre Descripción Subido Año Mes ver
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