Alcaldía Municipal de Jesus De Otoro
Leyes
Fecha de actualizacion: 11/05/22
ACTUALIZADO ENERO DEL AÑO 2025 - SIN CAMBIOS
Nombre | Descripción | Subido | Año | Mes | ver |
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ACUERDO ADMINISTRATIVO TSC-Nº.02-2021 |
Marco Rector del Control Interno de los Recursos Públicos, integrado por los Componentes, Principios y Normas de Control Interno presentados en el documento titulado Marco Rector de Control Interno Institucional de los Recursos Públicos (MARCI). Publicado en Diario Oficial La Gaceta 11 DE DICIEMBRE DEL 2021 No. 35,795.
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11-05-2022 | 2021 | Ninguno | |
Ley de Policía y de Convivencia Social |
Decreto No. 226-2001 la sociedad hondureña, demanda la emisión de un Estatuto que sustituya la Ley de Policía vigente desde el año de 1906, y que garantice la satisfacción de las necesidades de armónica convivencia, buen gobierno municipal y legitime las acciones de la Policía Nacional.
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12-06-2018 | 2018 | Ninguno | |
LEY Y REGLAMENTO DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL |
Artículo 1.- OBJETO. La presente Ley tiene por objeto crear el sistema de adiministración del personal de las municipalidades, mancomunidades, asociaciones intermunicipales, micro regionales y otras entidades municipales creadas por las Corporaciones Municipales y adscritas a este sistema, a fin de garantizar la eficiencia del servicio, fomentar la profesionalización y la estabilidad de los servidores.
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14-06-2021 | 2018 | Ninguno | |
Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación Decreto No.220-97 |
Capítulo I FINALIDADES La presente Ley tiene por objeto la defensa,conservación, reivindicación, rescate, restauración, protección, investigación, divulgación, acrecentamiento y transmisión a las generaciones futuras de los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación en todo el territorio nacional y en las aguas jurisdiccionales.
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18-09-2018 | 2018 | Ninguno | |
Ley de Municipalidades |
ARTíCULO 1.- (Según reforma por Decreto 48-91) Esta Ley tiene por objeto
desarrollar los principios constitucionales referentes al Régimen
Departamental y Municipal.
ARTíCULO 2.- (Según reforma por Decreto 48-91) El Municipio es una
población o asociación de personas residentes en un término municipal,
gobernada por una municipalidad que ejerce y extiende su autoridad en
su territorio y es la estructura básica territorial del Estado y cause inmediato
de participación ciudadana en los asuntos públicos.
ARTíCULO 3.- El territorio hondureño se divide en departamentos y estos en
municipios autónomos, administrados sin más sujeción que a la Ley, por
Corporaciones electas directamente por el pueblo, de conformidad con la
Ley.
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08-07-2016 | 2016 | Ninguno | |
Ley de la Constitución de la República |
CONSTITUCIÓN POLíTICA
DECRETO NUMERO No 131
11 de Enero 1982
PREíMBULO
Nosotros, Diputados electos por la voluntad soberana del pueblo hondureño, reunidos en Asamblea Nacional
Constituyente, invocando la protección de Dios y el ejemplo de nuestros próceres, con nuestra fe puesta en la
restauración de la unión centroamericana e interpretando fielmente las aspiraciones del pueblo que nos confirió su
mandato, decretamos y sancionamos la presente Constitución para que fortalezca y perpetúe un estado de derecho
que asegure una sociedad política, económica y socialmente justa que afirme la nacionalidad y propicie las
condiciones para la plena realización del hombre, como persona humana, dentro de la justicia, la libertad, la
seguridad, la estabilidad, el pluralismo, la paz, la democracia representativa y el bien común.
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08-07-2016 | 2016 | Ninguno | |
Marco Rector del Control Interno Institucional de los Recursos Publicos |
PROPÓSITO
La enunciación y desarrollo de los principios y preceptos Rectores de Control Interno de los Recursos Públicos de Honduras, en el Contexto del Reglamento del Sistema Nacional de Control de los Recursos Públicos (SINACORP), tiene como propósito proporcionar los valores y criterios técnicos fundamentales en que se debe basarse el diseño y establecimiento del proceso de control interno de los recursos públicos al interior de los sujetos pasivos de la ley orgánica del Tribunal Superior de Cuentas (LOTSC) TSC que por mandato del Articulo 47 de dicha Ley están obligados a establecer y aplicar.
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08-07-2016 | 2016 | Ninguno | |
Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas |
ARTICULO 1- FINALIDAD. La presente Ley tiene por finalidad regular la organización y el funcionamiento del Tribunal Superior de Cuentas y sus dependencias, en adelante denominado “el Tribunal.
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08-07-2016 | 2016 | Ninguno | |
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica |
ARTICULO 1- NATURALEZA Y FINALIDAD DE LA LEY
Esta Ley es de orden público e interés social. Tiene por finalidad el desarrollo y ejecución de la política nacional de transparencia, así como el ejercicio del derecho de toda persona ala acceso a la información pública para el fortalecimiento del Estado de Derecho y consolidado de la democracia mediante la participación ciudadana.
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08-07-2016 | 2016 | Ninguno | |
Ley de Transito de Honduras |
LEY DE TRANSITO
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTíCULO 1- La presente Ley tiene por objeto la preservación del orden público, la defensa de la vida, la integridad física de las personas, la protección de los bienes y el fomento del bienestar social, mediante la regulación legal del uso y circulación.
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05-11-2016 | 2016 | Octubre | |
Ley de Contratación del Estado |
Ley de Contratación del Estado
DECRETO No.74 -2001
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Unidad Ejecutora del Programa de Eficiencia y Transparencia en las Compras y Contrataciones del Estado.
Teléfonos: (+504) 232-1562/78 Fax: (+504) 235-3828 e -mail: info@upet.gob.hn
Colonia Lomas del Mayab, Blvd. Juan Pablo II, frente a Casa Presidencial, Edificio Ejecutivo Las Lomas, 5to piso, Tegucigalpa, MDC, Honduras
Poder Legislativo
DECRETO No. 74-2001
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 360 de la Constitución de la República, dispone que los Contratos que el
Estado celebre para la ejecución de obras públicas, adquisición de suministros y servicios, de compra-venta o
arrendamiento de bienes, deberán ejecutarse previa licitación, concurso o subasta de conformidad con la Ley.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del Estado contenida en el Decreto No. 148-85 de fecha 29 de
septiembre de 1985, se vuelve obsolescente en la medida que la adquisición de bienes y servicios, por parte de la
administración pública, demanda de una mayor transparencia y agilidad. asi como, de una adecuación a las condiciones
actuales de comercio de bienes y servicios.
CONSIDERANDO: Que los mecanismos de gestión pública, propios de un Estado moderno, deben ajustarse a
las exigencias del nuevo entorno, fundamentado en la publicidad, la transparencia, la libre competencia y la igualdad, así
como, la incorporación de los medios de tecnología electrónica, con el propósito de actualizar y dar confiabilidad a los
procesos de contratación que realiza el Estado.
CONSIDERANDO: Que es de interés público disponer de un instrumento jurídico que regule la contratación para
la ejecución de obras y la adquisición de bienes y servicios por parte de la Administración Pública, asegurando la equidad y
el aprovechamiento óptimo de los recursos estatales.
POR TANTO,
DECRETA:
La siguiente,
LEY DE CONTRATACION DEL ESTADO
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES, AMBITO
Y REGIMEN JURIDICO
ARTICULO 1.- ímbito de aplicación. Los contratos de obra pública, suministro de bienes o servicios y de
consultoría que celebren los órganos de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, se regirán por la
presente Ley y sus normas reglamentarias.
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05-11-2016 | 2016 | Octubre | |
Ley General del Ambiente |
Considerando: Que de acuerdo con la Constitución de la República, el Estado conservará el ambiente adecuado para
proteger la salud de las personas, declarando de utilidad y necesidad pública la explotación Técnica y Racional de los
recursos naturales de la nación.
Considerando: Que la destrucción acelerada de los recursos naturales y la degradación del ambiente amenaza el
futuro de la nación ocasionando problemas económicos y sociales que afectan la calidad de vida de la población, y
que es deber del Estado propiciar un estilo de desarrollo que, a través de la utilización adecuada de los recursos
naturales y del ambiente, promueva la satisfacción de las necesidades básicas de la población presente sin
comprometer la posibilidad de que las generaciones futuras satisfagan sus propias necesidades.
Considerando: Que la importancia y trascendencia de la problemática ambiental requiere de una organización y
estructura administrativa que responda en forma coherente, armónica e integral a nuestra situación ambiental.
Considerando: Que la participación comunitaria es imprescindible para lograr la protección, conservación y uso
racional de la riqueza natural del país y del ambiente en general.
Consider ando: Que el pueblo hondureño, reclama con urgencia, la emisión de una legislación apropiada para la
gestión ambiental que permita la formación de una conciencia nacional y la participación de todos los ciudadanos en
la búsqueda de soluciones de beneficio colectivo.
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05-11-2016 | 2016 | Octubre |