Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA)

Leyes

Fecha de actualizacion: 12/10/20

Actualizado al 30 de Diciembre del 2024.


Un reglamento es un instrumento legal que explica una norma o lineamientos técnicos y 

jurí­dicos, para regular todas las actividades tanto institucionales como comerciales. 

Nombre Descripción Subido Año Mes ver
(NUEVO) PCM 015 2020. LA CREACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA). ARTICULO 1. DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA. Crease el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimetaria (SENASA), como un Ente de Seguridad Nacional, Desconcentrado de la Secretaria de Agricultura y Ganaderia (SAG), ejerciendo su competencia a nivel nacional, con autonomia tecnica, administrativa y financiera, de duracion indefinida y con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones, facultades para suscribir Convenios de Cooperacion Tecnica y Administrativa con organismos nacionales e internaciones en materia Sanitaria, Fitosanitaria y de Inocuidad Alimentaria con el Objetico de velar por la proteccion de las personas, de los animales y para preservar los vegetales, asi como la conservacion e inocuidad de sus productos y subproductos contra la accion perjudicial de las plagas y enfermedades de importancia economica y cuarentenaria. 12-10-2020 2020 Septiembre
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Ley Fitozoosanitaria La presente Ley tiene como objetivo velar por la protección de la salud de las personas, animales y para preservar los vegetales, así­ como la conservación e inocuidad de sus productos y subproductos contra la acción perjudicial de las plagas y enfermedades de importancia económica y cuarentenaria. 03-05-2018 2018 Abril
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LA CREACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) ARTíCULO 1. DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA. Créase el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como un Ente Desconcentrado de la Secretarí­a de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderí­a (SAG), el cual tiene personalidad jurí­dica y patrimonio propio, ejerciendo su competencia con autonomí­a técnica, administrativa y financiera, de duración indefinida y con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones, facultades para suscribir Convenios de Cooperación Técnica y Administrativa con organismos nacionales e internacionales en materia Sanitaria, Fitosanitaria y de Inocuidad Alimentaria con el objetivo de velar por la protección de las personas, de los animales y para preservar los vegetales así­ como la conservación e inocuidad de sus productos y subproductos contra la acción perjudicial de las plagas y enfermedades de importancia económica y cuarentenaria, sin perjuicio de los convenios internacionales cuya suscripción sea facultad exclusiva del Secretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganaderí­a (SAG). 12-03-2017 2016 Julio
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Ley de Semillas Articulo No.2 El programa de semilla de la secretarí­a de recursos naturales tendrá como objetivo promover y regular la producción, certificación, comercialización, importación y exportación de semillas en el paí­s. Dentro de sus actividades se dará preferencia a los programas de reforma agraria y a la promoción de la Industria semilleristas. 13-03-2017 2008 Octubre
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