Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA)
Leyes
Fecha de actualizacion: 12/10/20
Actualizado al 30 de Enero del 2025.
Nombre | Descripción | Subido | Año | Mes | ver |
---|---|---|---|---|---|
(NUEVO) PCM 015 2020. LA CREACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA). |
ARTICULO 1. DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA. Crease el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimetaria (SENASA), como un Ente de Seguridad Nacional, Desconcentrado de la Secretaria de Agricultura y Ganaderia (SAG), ejerciendo su competencia a nivel nacional, con autonomia tecnica, administrativa y financiera, de duracion indefinida y con plena capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones, facultades para suscribir Convenios de Cooperacion Tecnica y Administrativa con organismos nacionales e internaciones en materia Sanitaria, Fitosanitaria y de Inocuidad Alimentaria con el Objetico de velar por la proteccion de las personas, de los animales y para preservar los vegetales, asi como la conservacion e inocuidad de sus productos y subproductos contra la accion perjudicial de las plagas y enfermedades de importancia economica y cuarentenaria.
|
12-10-2020 | 2020 | Septiembre | |
Ley Fitozoosanitaria |
La presente Ley tiene como objetivo velar por la protección de la salud de las personas, animales y para preservar los vegetales, así como la conservación e inocuidad de sus productos y subproductos contra la acción perjudicial de las plagas y enfermedades de importancia económica y cuarentenaria.
|
03-05-2018 | 2018 | Abril | |
LA CREACIÓN DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) |
ARTíCULO 1. DEL SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA.
Créase el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria (SENASA), como un Ente Desconcentrado de
la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y
Ganadería (SAG), el cual tiene personalidad jurídica y patrimonio
propio, ejerciendo su competencia con autonomía técnica,
administrativa y financiera, de duración indefinida y con plena
capacidad para adquirir, ejercer derechos y contraer obligaciones,
facultades para suscribir Convenios de Cooperación Técnica y
Administrativa con organismos nacionales e internacionales en
materia Sanitaria, Fitosanitaria y de Inocuidad Alimentaria con el
objetivo de velar por la protección de las personas, de los animales
y para preservar los vegetales así como la conservación e inocuidad
de sus productos y subproductos contra la acción perjudicial de
las plagas y enfermedades de importancia económica y
cuarentenaria, sin perjuicio de los convenios internacionales cuya
suscripción sea facultad exclusiva del Secretario de Estado en los
Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG).
|
12-03-2017 | 2016 | Julio | |
Ley de Semillas |
Articulo No.2 El programa de semilla de la secretaría de recursos naturales tendrá como objetivo promover y regular la producción, certificación, comercialización, importación y exportación de semillas en el país. Dentro de sus actividades se dará preferencia a los programas de reforma agraria y a la promoción de la Industria semilleristas.
|
13-03-2017 | 2008 | Octubre |