Presidencia de la República (Casa Presidencial)
Funciones
Actualizado hasta el mes de enero del año 2025.
las funciones designadas a Casa Presidencial son las que por mandato de ley la Constitución de la República le designa al Presidente de la República, estas las podemos encontrar en el articulo 245 que literalmente dice:
Artículo 245. El Presidente de la República tiene a su cargo la administración
general del Estado, son sus atribuciones;
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, los tratados y convenciones, leyes
y demás disposiciones legales;
2. Dirigir la política general del Estado y representarlo;
3. Mantener incólume la independencia y el honor de la República, la
integridad e inviolabilidad del territorio nacional;
4. Mantener la paz y seguridad interior de la República y repeler todo ataque o
agresión exterior;
5. Nombrar y separar libremente a los secretarios y subsecretarios de Estado,
y a los demás funcionarios y empleados cuyo nombramiento no esté
atribuido a otras autoridades;
6. Excitar al Congreso Nacional a sesiones extraordinarias por medio de la
comisión permanente, o proponerle la prórroga de las ordinarias;
7. Restringir o suspender el ejercicio de derechos, de acuerdo con el Consejo
de Ministros, con sujeción a lo establecido en esta Constitución;
8. Dirigir mensajes al Congreso Nacional en cualquier época, y
obligatoriamente en forma personal y por escrito al instalarse cada
legislatura ordinaria;
9. Participar en la formación de las leyes presentando proyectos al Congreso
Nacional por medio de los Secretarios de Estado;
10. Dar a los Poderes Legislativo, Judicial y Tribunal Supremo Electoral, los
auxilios y fuerzas que necesiten para hacer efectivas sus
resoluciones;66
11. Emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme
a la ley;
12. Dirigir la política y las relaciones internacionales;
13. Celebrar tratados y convenios, ratificar, previa aprobación del Congreso
Nacional, los tratados internacionales de carácter político, militar, los
relativos al territorio nacional, soberanía y concesiones, los que
impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública o los que
requieran modificación o derogación de alguna disposición constitucional o
legal y los que necesiten medidas legislativas para su ejecución;
14. Nombrar los jefes de misión diplomática y consular de conformidad con la
Ley del Servicio Exterior que se emita, quienes deberán ser hondureños
por nacimiento, excepto si se trata de un cargo ad-honorem o de
representaciones conjuntas de Honduras con otros Estados;
15. Recibir a los jefes de misiones diplomáticas extranjeras, a los
representantes de organizaciones internacionales; expedir y retirar el
exequátur a los cónsules de otros Estados;
16. Ejercer el mando en jefe de las Fuerzas Armadas en su carácter de
Comandante General, y adoptar las medidas necesarias para la defensa
de la República;
17. Declarar la guerra y hacer la paz en receso del Congreso Nacional, el cual
deberá ser convocado inmediatamente;
18. Velar en general, por la conducta oficial de los funcionarios y empleados
públicos para la seguridad y prestigio del Gobierno y del Estado;
19. Administrar la Hacienda Pública;
20. Dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera
cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuenta al
Congreso Nacional;
21. Negociar empréstitos, efectuar su contratación previa aprobación del
Congreso Nacional cuando corresponda;
22. Formular el Plan Nacional de Desarrollo, discutirlo en Consejo de Ministros,
someterlo a la aprobación del Congreso Nacional, dirigirlo y ejecutarlo;
23. Regular las tarifas arancelarias de conformidad con la ley;
24. Indultar y conmutar las penas conforme a la ley;
25. Conferir condecoraciones conforme a la ley;
26. Hacer que se recauden las rentas del Estado y reglamentar su inversión
con arreglo a la ley;
27. Publicar trimestralmente el estado de ingresos y egresos de la renta
pública;
28. Organizar, dirigir, orientar y fomentar la educación pública, erradicar el analfabetismo, difundir y perfeccionar la educación técnica;
29. Adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y
rehabilitación de la salud de los habitantes;
30. Dirigir la política económica y financiera del Estado;
31. Ejercer vigilancia y control de las instituciones bancarias, aseguradoras y
financieras por medio de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros,
cuya integración y funcionamiento se regirá en virtud de una ley
especial, y nombrar los Presidentes y Vicepresidentes de los bancos del
Estado, conforme a la ley;
32. Dictar todas las medidas y disposiciones que estén a su alcance para
promover la rápida ejecución de la reforma agraria y el desarrollo de la
producción y la productividad en el agro;
33. Sancionar, vetar, promulgar y publicar las leyes que apruebe el
Congreso Nacional;
34. Dirigir y apoyar la política de integración económica y social, tanto nacional
como internacional, tendiente al mejoramiento de las condiciones de vida
del pueblo hondureño;
35. Crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar medidas que sean
necesarias para el buen funcionamiento de los mismos;
36. Conferir grados militares desde subteniente hasta capitán, inclusive;
37. Velar porque las Fuerzas Armadas sean apolíticas, esencialmente
profesionales, obedientes y no deliberantes.
38. Conceder y cancelar cartas de naturalización, autorizadas por el Poder
Ejecutivo, conforme a la ley;
39. Conceder pensiones, gratificaciones y aguinaldos, de acuerdo con la ley;
40. Conceder personalidad jurídica a las asociaciones civiles de conformidad
con la ley;
41. Velar por la armonía entre el capital y el trabajo;
42. Revisar y fijar el salario mínimo de conformidad con la ley;
43. Permitir o negar, previa autorización del Congreso Nacional, el tránsito por el territorio de Honduras, de tropas de otro país;
44. Permitir, previa autorización del Congreso Nacional, la salida de tropas
hondureñas a prestar servicios en territorio extranjero, de conformidad
con los tratados y convenciones internacionales para operaciones sobre el
mantenimiento de la paz; y,
45. Las demás que le confiere la Constitución y las leyes.
Nombre | Descripción | Subido | Año | Mes | ver |
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Ficha Informativa Casa Presidencial |
La publicación de una ficha informativa de la Institución Obligada esta incluye el año de creación y un breve relato histórico de los antecedentes de la Institución Obligada.
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12-09-2022 | 2022 | Junio | |
Decreto-Ejecutivo-PCM-035-2015 |
Reformar el Artículo 60 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo Número PCM-008-97
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26-09-2018 | 2018 | Ninguno | |
Decreto-Ejecutivo-PCM-015-2010 |
Reformar el Artículo 52 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo Número PCM-008-97
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12-10-2018 | 2018 | Ninguno | |
Decreto-Ejecutivo-PCM-008-1997 |
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN FUNCIONAMIENTO Y COMPETENCIAS DEL PODER EJECUTIVO
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12-10-2018 | 2018 | Ninguno | |
Decreto-Ejecutivo-PCM-034-2010 |
Reformar el Artículo 47 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo
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12-10-2018 | 2018 | Ninguno | |
Decreto-Ejecutivo-PCM-012-2011 |
Reformar por adición los artículos 87-A, 87-B y 87-C al Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo PCM-008-97
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12-10-2018 | 2018 | Ninguno | |
Decreto-Ejecutivo-PCM-027-2011 |
Reformar por adición los Artículos 87-D, 87-E y 87-F, al Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, contenido en el Decreto Ejecutivo Número PCM-008-97
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12-10-2018 | 2018 | Ninguno | |
Decreto-Ejecutivo-PCM-061-2013 |
Reformar los Artículos 67, 68 y 69 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, contenido en el Decreto PCM-008-97
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12-10-2018 | 2018 | Ninguno | |
Ficha Informativa Casa Presidencial |
Breve reseña histórica de Casa Presidencial
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22-10-2018 | 2018 | Ninguno |