Programa Nacional de Prevención, Rehabilitación y Reinserción Social (PNRRS)

Leyes

Fecha de actualizacion: 24/04/23

Ultima actualización 11 de Diciembre 2024.

Nombre Descripción Subido Año Mes ver
Codigo del Trabajo El Código del Trabajo de Honduras fue emitido por el Congreso Nacional de Honduras mediante Decreto n.º 189, y publicado en el órgano oficial La Gaceta en sus ediciones números 16,827 y 16,834 de fecha 15 al 23 de julio de 1959. Y en el año 1960 este código fue anunciado oficialmente ante Honduras y su gente. 24-04-2023 2023 Ninguno
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Codigo de conducta etica del servidor público honduras El Código establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades dirigidos a funcionarios públicos 24-04-2023 2023 Ninguno
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Nota Aclaratoria Resoluciones 14-12-2017 2017 Noviembre
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Ley del Programa Nacional de Prevención Rehabiltación y Reinserción Social DECRETO No.141-2001 ultima actualización ;30 de octubre del 2015 28-10-2015 2015 Ninguno
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Ley de Contratación del Estado. ARTICULO 1.- ímbito de aplicación. Los contratos de obra pública, suministro de bienes o servicios y de consultorí­a que celebren los órganos de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, se regirán por la presente Ley y sus normas reglamentarias. La presente Ley es igualmente aplicable a contratos similares que celebren los Poderes Legislativos y Judicial o cualquier otro organismo estatal que se financie con fondos públicos, con las modalidades propias de su estructura y ejecución presupuestaria. 07-04-2016 2015 Ninguno
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Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública Mediante el Decreto Legislativo No. 170-2006, este instrumento jurí­dico fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 30 de diciembre de 2006. Posteriormente, el 28 de mayo de 2007 fue objeto de reforma mediante el Decreto No. 64-2007 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 17 de julio de 2007. El Reglamento de la Ley fue publicado en Diario Oficial La Gaceta el 06 de marzo de 2008. 07-04-2016 2015 Ninguno
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Ley De Procedimiento Administrativo Artí­culo 1.Los órganos y entidades de la Administración Pública estarán sujetos a la presente Ley, cuando declaren, reconozcan o limiten los derechos de los particulares. Artí­culo 2.Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artí­culo anterior las normas contenidas en el Tí­tulo III, salvo las del Capí­tulo I y las que se refieren al silencio administrativo, serán de aplicación supletoria para los procedimientos administrativos previstos en leyes especiales. 07-04-2016 2015 Ninguno
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