Instituto Hondureño de Turismo(IHT)
Tasas y Derechos
Fecha de actualizacion: 16/05/25
Actualizado al Mes deabril
Nombre | Descripción | Subido | Año | Mes | ver |
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2024 IHT SUBSANACION |
Nota aclaratoria sobre las tasas y derechos y servicios prestados que ofrece el IHT , ( Subsanación del III y IV trimestre 2024)
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16-05-2025 | 2025 | Julio | |
2024 IHT SUBSANACION |
Nota aclaratoria sobre las tasas y derechos y servicios prestados que ofrece el IHT , ( Subsanación del III y IV trimestre 2024)
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16-05-2025 | 2024 | Julio | |
subsanacion |
El Instituto Hondureño de Turismo dentro de sus competencias es un marco regulatorio en competencia en la aplicación de las leyes expuestas en el Documento
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22-11-2024 | 2024 | Enero | |
2023 IHT SUBSANACION |
LEY 4% El Ente encargado de recaudar la tasa turística es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretaría de Finanzas, la cual a través de la Tesorería General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. ( ULTIMO REPORTE RECIBIDO SUBSANACION I Y II TRIMESTRE)
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08-09-2023 | 2023 | Marzo | |
2022 IHT MARZO |
LEY 4% El Ente encargado de recaudar la tasa turística es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretaría de Finanzas, la cual a través de la Tesorería General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artículo 43, se crea la Tasa de Servicios Turísticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artículo 43.- Para promover y fomentar la actividad turística créase la Tasa de Servicios Turísticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehículos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehículos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turística son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehículos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así se determinará la base imponible a las mismas.
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07-04-2022 | 2022 | Marzo | |
2022 IHT FEBRERO |
LEY 4% El Ente encargado de recaudar la tasa turística es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretaría de Finanzas, la cual a través de la Tesorería General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artículo 43, se crea la Tasa de Servicios Turísticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artículo 43.- Para promover y fomentar la actividad turística créase la Tasa de Servicios Turísticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehículos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehículos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turística son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehículos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así se determinará la base imponible a las mismas.
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03-03-2022 | 2022 | Febrero | |
2022 IHT ENERO |
LEY 4% El Ente encargado de recaudar la tasa turística es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretaría de Finanzas, la cual a través de la Tesorería General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artículo 43, se crea la Tasa de Servicios Turísticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artículo 43.- Para promover y fomentar la actividad turística créase la Tasa de Servicios Turísticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehículos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehículos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turística son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehículos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así se determinará la base imponible a las mismas.
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07-02-2022 | 2022 | Enero | |
2021 IHT DICIEMBRE |
LEY 4% El Ente encargado de recaudar la tasa turística es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretaría de Finanzas, la cual a través de la Tesorería General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artículo 43, se crea la Tasa de Servicios Turísticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artículo 43.- Para promover y fomentar la actividad turística créase la Tasa de Servicios Turísticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehículos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehículos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turística son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehículos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así se determinará la base imponible a las mismas.
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07-01-2022 | 2021 | Diciembre | |
2021 IHT NOVIEMBRE |
DEUDAS Y MOROSIDAD. Auxiliar por beneficiario del Instituto Hondureño de Turismo, correspondiente al mes de NOVIEMBRE de 2021
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06-12-2021 | 2021 | Noviembre | |
2021 IHT OCTUBRE |
LEY 4% El Ente encargado de recaudar la tasa turística es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretaría de Finanzas, la cual a través de la Tesorería General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artículo 43, se crea la Tasa de Servicios Turísticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artículo 43.- Para promover y fomentar la actividad turística créase la Tasa de Servicios Turísticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehículos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehículos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turística son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehículos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así se determinará la base imponible a las mismas.
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10-11-2021 | 2021 | Octubre | |
2021 IHT SEPTIEMBRE |
LEY 4% El Ente encargado de recaudar la tasa turística es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretaría de Finanzas, la cual a través de la Tesorería General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artículo 43, se crea la Tasa de Servicios Turísticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artículo 43.- Para promover y fomentar la actividad turística créase la Tasa de Servicios Turísticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehículos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehículos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turística son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehículos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así se determinará la base imponible a las mismas.
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14-10-2021 | 2021 | Septiembre | |
2021 IHT AGOSTO |
LEY 4% El Ente encargado de recaudar la tasa turística es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretaría de Finanzas, la cual a través de la Tesorería General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artículo 43, se crea la Tasa de Servicios Turísticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artículo 43.- Para promover y fomentar la actividad turística créase la Tasa de Servicios Turísticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehículos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehículos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turística son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehículos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así se determinará la base imponible a las mismas.
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06-09-2021 | 2021 | Agosto | |
2021 IHT JULIO |
LEY 4% El Ente encargado de recaudar la tasa turística es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretaría de Finanzas, la cual a través de la Tesorería General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artículo 43, se crea la Tasa de Servicios Turísticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artículo 43.- Para promover y fomentar la actividad turística créase la Tasa de Servicios Turísticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehículos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehículos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turística son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehículos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así se determinará la base imponible a las mismas.
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06-08-2021 | 2021 | Julio | |
2021 IHT JUNIO |
LEY 4% El Ente encargado de recaudar la tasa turística es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretaría de Finanzas, la cual a través de la Tesorería General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artículo 43, se crea la Tasa de Servicios Turísticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artículo 43.- Para promover y fomentar la actividad turística créase la Tasa de Servicios Turísticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehículos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehículos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turística son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehículos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así se determinará la base imponible a las mismas.
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06-07-2021 | 2021 | Junio | |
2021 IHT MAYO |
LEY 4% El Ente encargado de recaudar la tasa turística es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretaría de Finanzas, la cual a través de la Tesorería General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artículo 43, se crea la Tasa de Servicios Turísticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artículo 43.- Para promover y fomentar la actividad turística créase la Tasa de Servicios Turísticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehículos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehículos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turística son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehículos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así se determinará la base imponible a las mismas.
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02-06-2021 | 2021 | Mayo | |
2021 IHT ABRIL |
LEY 4% El Ente encargado de recaudar la tasa turística es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretaría de Finanzas, la cual a través de la Tesorería General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artículo 43, se crea la Tasa de Servicios Turísticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artículo 43.- Para promover y fomentar la actividad turística créase la Tasa de Servicios Turísticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehículos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehículos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turística son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehículos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así se determinará la base imponible a las mismas.
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05-05-2021 | 2021 | Abril | |
2021 IHT MARZO |
LEY 4% El Ente encargado de recaudar la tasa turística es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretaría de Finanzas, la cual a través de la Tesorería General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artículo 43, se crea la Tasa de Servicios Turísticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artículo 43.- Para promover y fomentar la actividad turística créase la Tasa de Servicios Turísticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehículos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehículos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turística son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehículos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así se determinará la base imponible a las mismas.
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12-04-2021 | 2021 | Marzo | |
2021 IHT FEBRERO |
Ley tasa 4% El Ente encargado de recaudar la tasa turística es la SAR, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretaría de Finanzas, la cual a través de la Tesorería General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artículo 43, se crea la Tasa de Servicios Turísticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artículo 43.- Para promover y fomentar la actividad turística créase la Tasa de Servicios Turísticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehículos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehículos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turística son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehículos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así se determinará la base imponible a las mismas.
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08-03-2021 | 2021 | Febrero | |
2021 IHT ENERO |
LEY 4% El Ente encargado de recaudar la tasa turística es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretaría de Finanzas, la cual a través de la Tesorería General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artículo 43, se crea la Tasa de Servicios Turísticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artículo 43.- Para promover y fomentar la actividad turística créase la Tasa de Servicios Turísticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehículos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehículos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turística son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehículos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así se determinará la base imponible a las mismas.
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08-03-2021 | 2021 | Enero | |
2021 IHT ENERO |
Nota aclaratoria en que indica que el Instituto Hondureño de turismo actualmente se encuentra en periodo de cierre contables, y esperando los lineamientos por parte de la Contaduría General de la República para realizar dicho proceso, correspondiente al mes de Enero de 2021.
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10-02-2021 | 2021 | Enero | |
2020 IHT DICIEMBRE |
LEY 4% El Ente encargado de recaudar la tasa turística es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretaría de Finanzas, la cual a través de la Tesorería General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artículo 43, se crea la Tasa de Servicios Turísticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artículo 43.- Para promover y fomentar la actividad turística créase la Tasa de Servicios Turísticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehículos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehículos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turística son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehículos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así se determinará la base imponible a las mismas.
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10-02-2021 | 2020 | Diciembre | |
2020 IHT DICIEMBRE |
NOTA ACLARATORIA ESTADOS FINANCIEROS DEL IHT DICIEMBRE 2020
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12-01-2021 | 2020 | Diciembre | |
2020 IHT NOVIEMBRE |
LEY 4% El Ente encargado de recaudar la tasa turística es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretaría de Finanzas, la cual a través de la Tesorería General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artículo 43, se crea la Tasa de Servicios Turísticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artículo 43.- Para promover y fomentar la actividad turística créase la Tasa de Servicios Turísticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehículos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehículos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turística son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehículos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así se determinará la base imponible a las mismas.
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10-12-2020 | 2020 | Noviembre | |
2020 IHT OCTUBRE |
LEY 4% El Ente encargado de recaudar la tasa turística es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretaría de Finanzas, la cual a través de la Tesorería General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artículo 43, se crea la Tasa de Servicios Turísticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artículo 43.- Para promover y fomentar la actividad turística créase la Tasa de Servicios Turísticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehículos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehículos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turística son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehículos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así se determinará la base imponible a las mismas.
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09-11-2020 | 2020 | Octubre | |
2020 IHT SEPTIEMBRE |
LEY 4% El Ente encargado de recaudar la tasa turística es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretaría de Finanzas, la cual a través de la Tesorería General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artículo 43, se crea la Tasa de Servicios Turísticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artículo 43.- Para promover y fomentar la actividad turística créase la Tasa de Servicios Turísticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehículos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehículos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turística son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehículos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así se determinará la base imponible a las mismas.
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05-10-2020 | 2020 | Septiembre | |
2020 IHT AGOSTO |
LEY 4% El Ente encargado de recaudar la tasa turística es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretaría de Finanzas, la cual a través de la Tesorería General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artículo 43, se crea la Tasa de Servicios Turísticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artículo 43.- Para promover y fomentar la actividad turística créase la Tasa de Servicios Turísticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehículos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehículos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turística son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehículos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así se determinará la base imponible a las mismas.
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02-09-2020 | 2020 | Agosto | |
2020 IHT JULIO |
LEY 4% El Ente encargado de recaudar la tasa turística es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretaría de Finanzas, la cual a través de la Tesorería General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artículo 43, se crea la Tasa de Servicios Turísticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artículo 43.- Para promover y fomentar la actividad turística créase la Tasa de Servicios Turísticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehículos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehículos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turística son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehículos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así se determinará la base imponible a las mismas.
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02-09-2020 | 2020 | Julio | |
2020 IHT JUNIO |
LEY 4% El Ente encargado de recaudar la tasa turística es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretaría de Finanzas, la cual a través de la Tesorería General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artículo 43, se crea la Tasa de Servicios Turísticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artículo 43.- Para promover y fomentar la actividad turística créase la Tasa de Servicios Turísticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehículos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehículos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turística son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehículos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así se determinará la base imponible a las mismas.
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02-09-2020 | 2020 | Junio | |
2020 IHT MAYO |
LEY 4% El Ente encargado de recaudar la tasa turística es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretaría de Finanzas, la cual a través de la Tesorería General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artículo 43, se crea la Tasa de Servicios Turísticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artículo 43.- Para promover y fomentar la actividad turística créase la Tasa de Servicios Turísticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehículos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehículos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turística son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehículos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así se determinará la base imponible a las mismas.
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12-10-2020 | 2020 | Mayo | |
2020 IHT MAYO |
LEY 4% El Ente encargado de recaudar la tasa turística es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretaría de Finanzas, la cual a través de la Tesorería General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artículo 43, se crea la Tasa de Servicios Turísticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artículo 43.- Para promover y fomentar la actividad turística créase la Tasa de Servicios Turísticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehículos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehículos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turística son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehículos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así se determinará la base imponible a las mismas.
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02-09-2020 | 2020 | Mayo | |
2020 IHT ABRIL |
LEY 4% El Ente encargado de recaudar la tasa turística es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretaría de Finanzas, la cual a través de la Tesorería General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artículo 43, se crea la Tasa de Servicios Turísticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artículo 43.- Para promover y fomentar la actividad turística créase la Tasa de Servicios Turísticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehículos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehículos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turística son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehículos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así se determinará la base imponible a las mismas.
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02-09-2020 | 2020 | Abril | |
2020 IHT MARZO |
LEY 4% El Ente encargado de recaudar la tasa turística es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretaría de Finanzas, la cual a través de la Tesorería General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artículo 43, se crea la Tasa de Servicios Turísticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artículo 43.- Para promover y fomentar la actividad turística créase la Tasa de Servicios Turísticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehículos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehículos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turística son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehículos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así se determinará la base imponible a las mismas.
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02-09-2020 | 2020 | Marzo | |
2020 IHT FEBRERO |
Ley Tasa 4% El Ente encargado de recaudar la tasa turística es la SAR, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretaría de Finanzas, la cual a través de la Tesorería General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artículo 43, se crea la Tasa de Servicios Turísticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artículo 43.- Para promover y fomentar la actividad turística créase la Tasa de Servicios Turísticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehículos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehículos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turística son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehículos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así se determinará la base imponible a las mismas.
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10-03-2020 | 2020 | Febrero | |
2020 IHT ENERO |
Ley tasa 4% El Ente encargado de recaudar la tasa turística es la SAR, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretaría de Finanzas, la cual a través de la Tesorería General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artículo 43, se crea la Tasa de Servicios Turísticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artículo 43.- Para promover y fomentar la actividad turística créase la Tasa de Servicios Turísticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehículos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehículos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turística son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehículos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así se determinará la base imponible a las mismas.
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10-03-2020 | 2020 | Enero | |
Ley Tasa 4% |
NOTA ACLARATORIA ESTADOS FINANCIEROS DEL IHT enero 2020
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12-02-2020 | 2020 | Enero | |
Ley Tasa 4% |
NOTA ACLARATORIA ESTADOS FINANCIEROS DEL IHT DICIEMBRE 2019
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14-01-2020 | 2019 | Diciembre | |
Ley Tasa 4% noviembre |
El Ente encargado de recaudar la tasa turística es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretaría de Finanzas, la cual a través de la Tesorería General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artículo 43, se crea la Tasa de Servicios Turísticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artículo 43.- Para promover y fomentar la actividad turística créase la Tasa de Servicios Turísticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehículos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehículos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turística son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehículos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así se determinará la base imponible a las mismas.
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06-12-2019 | 2019 | Noviembre | |
Ley Tasa 4% |
NOTA ACLARATORIA ESTADOS FINANCIEROS DEL IHT ENERO 2019
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05-02-2019 | 2019 | Enero | |
Ley Tasa 4% |
Nota Aclaratoria Diciembre 2018
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08-01-2019 | 2018 | Diciembre | |
Ley Tasa 4% |
El Ente encargado de recaudar la tasa turística es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretaría de Finanzas, la cual a través de la Tesorería General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artículo 43, se crea la Tasa de Servicios Turísticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artículo 43.- Para promover y fomentar la actividad turística créase la Tasa de Servicios Turísticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehículos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehículos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turística son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehículos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así se determinará la base imponible a las mismas.
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10-12-2018 | 2018 | Noviembre | |
Ley Tasa 4% |
El Ente encargado de recaudar la tasa turística es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretaría de Finanzas, la cual a través de la Tesorería General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artículo 43, se crea la Tasa de Servicios Turísticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artículo 43.- Para promover y fomentar la actividad turística créase la Tasa de Servicios Turísticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehículos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehículos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turística son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehículos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así se determinará la base imponible a las mismas.
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07-11-2018 | 2018 | Octubre | |
Tasa 4% |
El Ente encargado de recaudar la tasa turística es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretaría de Finanzas, la cual a través de la Tesorería General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artículo 43, se crea la Tasa de Servicios Turísticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artículo 43.- Para promover y fomentar la actividad turística créase la Tasa de Servicios Turísticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehículos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehículos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turística son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehículos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así se determinará la base imponible a las mismas.
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10-10-2018 | 2018 | Septiembre | |
Ley Tasa 4% |
El Ente encargado de recaudar la tasa turística es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretaría de Finanzas, la cual a través de la Tesorería General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artículo 43, se crea la Tasa de Servicios Turísticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artículo 43.- Para promover y fomentar la actividad turística créase la Tasa de Servicios Turísticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehículos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehículos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turística son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehículos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así se determinará la base imponible a las mismas.
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06-09-2018 | 2018 | Agosto | |
Ley Tasa 4% |
El Ente encargado de recaudar la tasa turística es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretaría de Finanzas, la cual a través de la Tesorería General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artículo 43, se crea la Tasa de Servicios Turísticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artículo 43.- Para promover y fomentar la actividad turística créase la Tasa de Servicios Turísticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehículos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehículos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turística son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehículos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así se determinará la base imponible a las mismas.
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07-08-2018 | 2018 | Julio | |
Ley Tasa 4% |
El Ente encargado de recaudar la tasa turística es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretaría de Finanzas, la cual a través de la Tesorería General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artículo 43, se crea la Tasa de Servicios Turísticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artículo 43.- Para promover y fomentar la actividad turística créase la Tasa de Servicios Turísticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehículos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehículos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turística son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehículos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así se determinará la base imponible a las mismas.
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03-07-2018 | 2018 | Junio | |
Ley Tasa 4% |
El Ente encargado de recaudar la tasa turística es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretaría de Finanzas, la cual a través de la Tesorería General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artículo 43, se crea la Tasa de Servicios Turísticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artículo 43.- Para promover y fomentar la actividad turística créase la Tasa de Servicios Turísticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehículos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehículos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turística son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehículos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así se determinará la base imponible a las mismas.
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08-06-2018 | 2018 | Mayo | |
Tasa 4% |
El Ente encargado de recaudar la tasa turística es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretaría de Finanzas, la cual a través de la Tesorería General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artículo 43, se crea la Tasa de Servicios Turísticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artículo 43.- Para promover y fomentar la actividad turística créase la Tasa de Servicios Turísticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehículos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehículos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turística son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehículos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así se determinará la base imponible a las mismas.
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07-05-2018 | 2018 | Abril | |
Ley Tasa 4% |
El Ente encargado de recaudar la tasa turística es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretaría de Finanzas, la cual a través de la Tesorería General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artículo 43, se crea la Tasa de Servicios Turísticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artículo 43.- Para promover y fomentar la actividad turística créase la Tasa de Servicios Turísticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehículos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehículos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turística son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehículos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así se determinará la base imponible a las mismas.
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09-03-2018 | 2018 | Febrero | |
Ley Tasa 4% |
El Ente encargado de recaudar la tasa turística es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretaría de Finanzas, la cual a través de la Tesorería General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artículo 43, se crea la Tasa de Servicios Turísticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artículo 43.- Para promover y fomentar la actividad turística créase la Tasa de Servicios Turísticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehículos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehículos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turística son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehículos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así se determinará la base imponible a las mismas.
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09-03-2018 | 2018 | Enero | |
Nota Aclaratoria |
Nota Aclaratoria Tasas
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13-02-2018 | 2018 | Enero | |
Ley Tasa 4% Diciembre |
El Ente encargado de recaudar la tasa turística es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretaría de Finanzas, la cual a través de la Tesorería General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artículo 43, se crea la Tasa de Servicios Turísticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artículo 43.- Para promover y fomentar la actividad turística créase la Tasa de Servicios Turísticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehículos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehículos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turística son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehículos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así se determinará la base imponible a las mismas.
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10-01-2018 | 2017 | Diciembre | |
Ley Tasa 4% |
El Ente encargado de recaudar la tasa turística es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretaría de Finanzas, la cual a través de la Tesorería General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artículo 43, se crea la Tasa de Servicios Turísticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artículo 43.- Para promover y fomentar la actividad turística créase la Tasa de Servicios Turísticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehículos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehículos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turística son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehículos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así se determinará la base imponible a las mismas.
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11-12-2017 | 2017 | Noviembre | |
Ley Tasa 4% |
El Ente encargado de recaudar la tasa turística es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretaría de Finanzas, la cual a través de la Tesorería General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artículo 43, se crea la Tasa de Servicios Turísticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artículo 43.- Para promover y fomentar la actividad turística créase la Tasa de Servicios Turísticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehículos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehículos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turística son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehículos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así se determinará la base imponible a las mismas.
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10-11-2017 | 2017 | Octubre | |
Ley Tasa 4% |
El Ente encargado de recaudar la tasa turística es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretaría de Finanzas, la cual a través de la Tesorería General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artículo 43, se crea la Tasa de Servicios Turísticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artículo 43.- Para promover y fomentar la actividad turística créase la Tasa de Servicios Turísticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehículos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehículos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turística son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehículos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así se determinará la base imponible a las mismas.
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11-09-2017 | 2017 | Agosto | |
Ley Tasa 4% |
El Ente encargado de recaudar la tasa turística es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretaría de Finanzas, la cual a través de la Tesorería General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artículo 43, se crea la Tasa de Servicios Turísticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artículo 43.- Para promover y fomentar la actividad turística créase la Tasa de Servicios Turísticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehículos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehículos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turística son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehículos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así se determinará la base imponible a las mismas.
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08-08-2017 | 2017 | Julio | |
Ley Tasa 4% |
El Ente encargado de recaudar la tasa turística es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretaría de Finanzas, la cual a través de la Tesorería General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artículo 43, se crea la Tasa de Servicios Turísticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artículo 43.- Para promover y fomentar la actividad turística créase la Tasa de Servicios Turísticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehículos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehículos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turística son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehículos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así se determinará la base imponible a las mismas.
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10-07-2017 | 2017 | Junio | |
Ley Tasa 4% |
El Ente encargado de recaudar la tasa turística es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretaría de Finanzas, la cual a través de la Tesorería General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artículo 43, se crea la Tasa de Servicios Turísticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artículo 43.- Para promover y fomentar la actividad turística créase la Tasa de Servicios Turísticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehículos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehículos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turística son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehículos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así se determinará la base imponible a las mismas. 41.1kb ver Ley Tasa 4% El Ente encargado de recaudar la tasa turística es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretaría de Finanzas, la cual a través de la Tesorería General de la República transfieren los fondos a la
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09-06-2017 | 2017 | Mayo | |
Ley Tasa 4% |
El Ente encargado de recaudar la tasa turística es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretaría de Finanzas, la cual a través de la Tesorería General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artículo 43, se crea la Tasa de Servicios Turísticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artículo 43.- Para promover y fomentar la actividad turística créase la Tasa de Servicios Turísticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehículos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehículos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turística son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehículos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así se determinará la base imponible a las mismas. 41.1kb ver Ley Tasa 4% El Ente encargado de recaudar la tasa turística es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretaría de Finanzas, la cual a través de la Tesorería General de la República transfieren los fondos a la
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11-05-2017 | 2017 | Abril | |
Ley Tasa 4% |
El Ente encargado de recaudar la tasa turística es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretaría de Finanzas, la cual a través de la Tesorería General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artículo 43, se crea la Tasa de Servicios Turísticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artículo 43.- Para promover y fomentar la actividad turística créase la Tasa de Servicios Turísticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehículos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehículos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turística son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehículos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así se determinará la base imponible a las mismas. 41.1kb ver Ley Tasa 4% El Ente encargado de recaudar la tasa turística es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretaría de Finanzas, la cual a través de la Tesorería General de la República transfieren los fondos a la
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18-04-2017 | 2017 | Marzo | |
Ley Tasa 4% |
El Ente encargado de recaudar la tasa turística es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretaría de Finanzas, la cual a través de la Tesorería General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artículo 43, se crea la Tasa de Servicios Turísticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artículo 43.- Para promover y fomentar la actividad turística créase la Tasa de Servicios Turísticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehículos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehículos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turística son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehículos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así se determinará la base imponible a las mismas.
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30-06-2017 | 2017 | Febrero | |
Nota Aclaratoria Febrero |
Ley Tasa 4%
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09-03-2017 | 2017 | Febrero | |
Nota Aclaratoria Enero |
Ley Tasa 4%
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10-02-2017 | 2017 | Enero | |
Nota Aclaratoria |
Ley Tasa 4%
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10-01-2017 | 2016 | Diciembre | |
Ley Tasa 4% Diciembre |
El Ente encargado de recaudar la tasa turística es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretaría de Finanzas, la cual a través de la Tesorería General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artículo 43, se crea la Tasa de Servicios Turísticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artículo 43.- Para promover y fomentar la actividad turística créase la Tasa de Servicios Turísticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehículos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehículos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turística son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehículos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así se determinará la base imponible a las mismas.
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09-02-2017 | 2016 | Diciembre | |
Ley Tasa 4% Noviembre |
El Ente encargado de recaudar la tasa turística es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretaría de Finanzas, la cual a través de la Tesorería General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artículo 43, se crea la Tasa de Servicios Turísticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artículo 43.- Para promover y fomentar la actividad turística créase la Tasa de Servicios Turísticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehículos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehículos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turística son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehículos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así se determinará la base imponible a las mismas. 41.1kb ver
Ley Tasa 4% El Ente encargado de recaudar la tasa turística es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretaría de Finanzas, la cual a través de la Tesorería General de la República transfieren los fondos a la
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12-12-2016 | 2016 | Noviembre | |
Ley Tasa 4% |
El Ente encargado de recaudar la tasa turística es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretaría de Finanzas, la cual a través de la Tesorería General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artículo 43, se crea la Tasa de Servicios Turísticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artículo 43.- Para promover y fomentar la actividad turística créase la Tasa de Servicios Turísticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehículos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehículos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turística son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehículos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así se determinará la base imponible a las mismas.
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10-11-2016 | 2016 | Octubre | |
Ley Tasa 4% |
El Ente encargado de recaudar la tasa turística es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretaría de Finanzas, la cual a través de la Tesorería General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artículo 43, se crea la Tasa de Servicios Turísticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artículo 43.- Para promover y fomentar la actividad turística créase la Tasa de Servicios Turísticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehículos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehículos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turística son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehículos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así se determinará la base imponible a las mismas.
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12-10-2016 | 2016 | Septiembre | |
Ley Tasa 4% |
El Ente encargado de recaudar la tasa turística es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretaría de Finanzas, la cual a través de la Tesorería General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artículo 43, se crea la Tasa de Servicios Turísticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artículo 43.- Para promover y fomentar la actividad turística créase la Tasa de Servicios Turísticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehículos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehículos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turística son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehículos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así se determinará la base imponible a las mismas.
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08-09-2016 | 2016 | Agosto | |
Tasas y Derechos Julio 2016 |
El Ente encargado de recaudar la tasa turística es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretaría de Finanzas, la cual a través de la Tesorería General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artículo 43, se crea la Tasa de Servicios Turísticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artículo 43.- Para promover y fomentar la actividad turística créase la Tasa de Servicios Turísticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehículos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehículos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turística son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehículos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así se determinará la base imponible a las mismas
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10-08-2016 | 2016 | Julio | |
Tasas y Derechos junio 2016 |
El Ente encargado de recaudar la tasa turística es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretaría de Finanzas, la cual a través de la Tesorería General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artículo 43, se crea la Tasa de Servicios Turísticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artículo 43.- Para promover y fomentar la actividad turística créase la Tasa de Servicios Turísticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehículos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehículos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turística son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehículos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así se determinará la base imponible a las mismas
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11-07-2016 | 2016 | Junio | |
Tasas y Derechos Mese de Mayo del 2016 |
Ley Ley de Estimulo a la produccion, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano. Seccion III Aporte a la Conservacion del Patrimonio Vial, Atencin de Programas de Interes Social y de Turismo
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08-06-2016 | 2016 | Mayo | |
Tasas y Derechos Mese de Abril del 2016 |
Ley Ley de Estimulo a la produccion, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano. Seccion III Aporte a la Conservacion del Patrimonio Vial, Atencin de Programas de Interes Social y de Turismo
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09-05-2016 | 2016 | Abril | |
Ley Tasa 4% |
Ley Ley de Estimulo a la produccion, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano. Seccion III Aporte a la Conservacion del Patrimonio Vial, Atencin de Programas de Interes Social y de Turismo
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04-04-2016 | 2016 | Marzo | |
Tasas y Derechos Mes de Marzo |
Tasas y Derechos Mes de Marzo 2016
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08-04-2016 | 2016 | Marzo | |
Tasas y Derechos Febrero 2016 |
La Gaceta decreto 131 98 publicacion 20 de Mayo 1998
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10-03-2016 | 2016 | Febrero | |
Tasas y Derechos Enero 2016 |
El Ente encargado de recaudar la tasa turística es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretaría de Finanzas, la cual a través de la Tesorería General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artículo 43, se crea la Tasa de Servicios Turísticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artículo 43.- Para promover y fomentar la actividad turística créase la Tasa de Servicios Turísticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehículos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehículos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turística son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehículos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así se determinará la base imponible a las mismas.
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11-02-2016 | 2016 | Enero | |
Tazas y Derechos Diciembre 2015 |
La Gaceta decreto 131 98 publicacion 20 de Mayo 1998
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11-01-2016 | 2015 | Diciembre | |
Tazas y Derechos Noviembre 2015 |
La Gaceta decreto 131 98 publicacion 20 de Mayo 1998
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10-12-2015 | 2015 | Noviembre | |
Tazas y Derechos Octubre 2015 |
La Gaceta decreto 131 98 publicacion 20 de Mayo 1998
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10-11-2015 | 2015 | Octubre | |
Tazas y Derechos Septiembre 2015 |
La Gaceta decreto 131 98 publicacion 20 de Mayo 1998
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14-10-2015 | 2015 | Septiembre | |
Tazas y Derechos Agosto 2015 |
El Ente encargado de recaudar la tasa turística es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretaría de Finanzas, la cual a través de la Tesorería General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artículo 43, se crea la Tasa de Servicios Turísticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artículo 43.- Para promover y fomentar la actividad turística créase la Tasa de Servicios Turísticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehículos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehículos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turística son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehículos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así se determinará la base imponible a las mismas.
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10-09-2015 | 2015 | Agosto | |
Tazas y Derechos Julio 2015 |
El Ente encargado de recaudar la tasa turística es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretaría de Finanzas, la cual a través de la Tesorería General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artículo 43, se crea la Tasa de Servicios Turísticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artículo 43.- Para promover y fomentar la actividad turística créase la Tasa de Servicios Turísticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehículos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehículos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turística son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehículos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así se determinará la base imponible a las mismas.
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13-08-2015 | 2015 | Julio | |
tazas y Derechos |
Publicación diario la Gaceta Decreto 131 98 publicación del 20 de Mayo de 1998
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13-08-2015 | 2015 | Julio | |
Tazas y Derechos |
La Gaceta decreto 131 98 publicacion 20 de Mayo 1998
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13-08-2015 | 2015 | Junio | |
Tasas y Derechos Junio 2015 |
La Gaceta decreto 131 98 publicacion 20 de Mayo 1998
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04-04-2016 | 2015 | Junio | |
Tazas y Derechos |
La Gaceta decreto 131 198 publicacion 20 de Mayo de 1998
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13-08-2015 | 2015 | Mayo | |
Tasas y Derechos Mayo 2015 |
El Ente encargado de recaudar la tasa turística es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretaría de Finanzas, la cual a través de la Tesorería General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional.
Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido.
En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artículo 43, se crea la Tasa de Servicios Turísticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice:
“Artículo 43.- Para promover y fomentar la actividad turística créase la Tasa de Servicios Turísticos.
La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehículos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo.
Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehículos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin.
La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente en que se causó el tributo.
En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa.
Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto.
En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turística son:
* Hoteles
* Arrendadoras de Vehículos
* Operadoras de Turismo Receptivo
El pago se les exceptí¹a a los siguientes:
* Pensiones
* Hospedajes
* Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así se determinará la base imponible a las mismas.
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04-06-2015 | 2015 | Mayo | |
Tasas y Derechos Abril 2015 |
El Ente encargado de recaudar la tasa turística es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretaría de Finanzas, la cual a través de la Tesorería General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional.
Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido.
En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artículo 43, se crea la Tasa de Servicios Turísticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice:
“Artículo 43.- Para promover y fomentar la actividad turística créase la Tasa de Servicios Turísticos.
La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehículos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo.
Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehículos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin.
La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente en que se causó el tributo.
En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa.
Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto.
En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turística son:
* Hoteles
* Arrendadoras de Vehículos
* Operadoras de Turismo Receptivo
El pago se les exceptí¹a a los siguientes:
* Pensiones
* Hospedajes
* Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así se determinará la base imponible a las mismas.
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07-05-2015 | 2015 | Abril | |
Tazas y Derechos |
La Gaceta Decreto 131 198 publicacion 20 de Mayo de 1998
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13-08-2015 | 2015 | Abril | |
Tazas y Derechos |
La Gaceta Decreto 131 98 publicacion 20 de mayo de 1998
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13-08-2015 | 2015 | Abril | |
Tasas y Derechos Marzo 2015 |
El Ente encargado de recaudar la tasa turística es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretaría de Finanzas, la cual a través de la Tesorería General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional.
Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido.
En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artículo 43, se crea la Tasa de Servicios Turísticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice:
“Artículo 43.- Para promover y fomentar la actividad turística créase la Tasa de Servicios Turísticos.
La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehículos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo.
Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehículos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin.
La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente en que se causó el tributo.
En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa.
Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto.
En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turística son:
* Hoteles
* Arrendadoras de Vehículos
* Operadoras de Turismo Receptivo
El pago se les exceptí¹a a los siguientes:
* Pensiones
* Hospedajes
* Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así se determinará la base imponible a las mismas.
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03-07-2015 | 2015 | Marzo | |
Tasas y Derechos Febrero 2015 |
El Ente encargado de recaudar la tasa turística es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretaría de Finanzas, la cual a través de la Tesorería General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artículo 43, se crea la Tasa de Servicios Turísticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artículo 43.- Para promover y fomentar la actividad turística créase la Tasa de Servicios Turísticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehículos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehículos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turística son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehículos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así se determinará la base imponible a las mismas.
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03-07-2015 | 2015 | Febrero | |
Tasas y Derechos Enero 2015 |
El Ente encargado de recaudar la tasa turística es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretaría de Finanzas, la cual a través de la Tesorería General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artículo 43, se crea la Tasa de Servicios Turísticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artículo 43.- Para promover y fomentar la actividad turística créase la Tasa de Servicios Turísticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehículos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehículos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turística son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehículos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así se determinará la base imponible a las mismas.
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03-07-2015 | 2015 | Enero | |
Tasas y Derechos Diciembre 2014 |
El Ente encargado de recaudar la tasa turística es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretaría de Finanzas, la cual a través de la Tesorería General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional.
Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido.
En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artículo 43, se crea la Tasa de Servicios Turísticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice:
“Artículo 43.- Para promover y fomentar la actividad turística créase la Tasa de Servicios Turísticos.
La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehículos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo.
Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehículos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin.
La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente en que se causó el tributo.
En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa.
Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto.
En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turística son:
* Hoteles
* Arrendadoras de Vehículos
* Operadoras de Turismo Receptivo
El pago se les exceptí¹a a los siguientes:
* Pensiones
* Hospedajes
* Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así se determinará la base imponible a las mismas.
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03-07-2015 | 2014 | Diciembre | |
Tasas y Derechos Noviembre 2014 |
El Ente encargado de recaudar la tasa turística es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretaría de Finanzas, la cual a través de la Tesorería General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional.
Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido.
En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artículo 43, se crea la Tasa de Servicios Turísticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice:
“Artículo 43.- Para promover y fomentar la actividad turística créase la Tasa de Servicios Turísticos.
La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehículos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo.
Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehículos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin.
La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente en que se causó el tributo.
En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa.
Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto.
En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turística son:
* Hoteles
* Arrendadoras de Vehículos
* Operadoras de Turismo Receptivo
El pago se les exceptí¹a a los siguientes:
* Pensiones
* Hospedajes
* Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así se determinará la base imponible a las mismas.
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03-07-2015 | 2014 | Noviembre | |
Tasas y Derechos Octubre 2014 |
El Ente encargado de recaudar la tasa turística es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretaría de Finanzas, la cual a través de la Tesorería General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional.
Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido.
En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artículo 43, se crea la Tasa de Servicios Turísticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice:
“Artículo 43.- Para promover y fomentar la actividad turística créase la Tasa de Servicios Turísticos.
La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehículos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo.
Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehículos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin.
La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente en que se causó el tributo.
En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa.
Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto.
En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turística son:
* Hoteles
* Arrendadoras de Vehículos
* Operadoras de Turismo Receptivo
El pago se les exceptí¹a a los siguientes:
* Pensiones
* Hospedajes
* Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así se determinará la base imponible a las mismas.
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03-07-2015 | 2014 | Octubre | |
Tasas y Derechos Septiembre 2014 |
El Ente encargado de recaudar la tasa turística es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretaría de Finanzas, la cual a través de la Tesorería General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional.
Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido.
En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artículo 43, se crea la Tasa de Servicios Turísticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice:
“Artículo 43.- Para promover y fomentar la actividad turística créase la Tasa de Servicios Turísticos.
La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehículos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo.
Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehículos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin.
La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente en que se causó el tributo.
En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa.
Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto.
En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turística son:
* Hoteles
* Arrendadoras de Vehículos
* Operadoras de Turismo Receptivo
El pago se les exceptí¹a a los siguientes:
* Pensiones
* Hospedajes
* Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así se determinará la base imponible a las mismas.
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03-07-2015 | 2014 | Septiembre | |
Tasas y Derechos Agosto 2014 |
El Ente encargado de recaudar la tasa turística es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretaría de Finanzas, la cual a través de la Tesorería General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artículo 43, se crea la Tasa de Servicios Turísticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artículo 43.- Para promover y fomentar la actividad turística créase la Tasa de Servicios Turísticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehículos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehículos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turística son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehículos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así se determinará la base imponible a las mismas.
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03-07-2015 | 2014 | Agosto | |
Tasas y Derechos Julio 2014 |
El Ente encargado de recaudar la tasa turística es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretaría de Finanzas, la cual a través de la Tesorería General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artículo 43, se crea la Tasa de Servicios Turísticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artículo 43.- Para promover y fomentar la actividad turística créase la Tasa de Servicios Turísticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehículos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehículos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turística son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehículos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así se determinará la base imponible a las mismas.
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03-07-2015 | 2014 | Julio | |
Tasas y Derechos Junio 2014 |
El Ente encargado de recaudar la tasa turística es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretaría de Finanzas, la cual a través de la Tesorería General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artículo 43, se crea la Tasa de Servicios Turísticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artículo 43.- Para promover y fomentar la actividad turística créase la Tasa de Servicios Turísticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehículos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehículos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turística son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehículos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así se determinará la base imponible a las mismas.
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03-07-2015 | 2014 | Junio | |
Tasas y Derechos Mayo 2014 |
El Ente encargado de recaudar la tasa turística es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretaría de Finanzas, la cual a través de la Tesorería General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artículo 43, se crea la Tasa de Servicios Turísticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artículo 43.- Para promover y fomentar la actividad turística créase la Tasa de Servicios Turísticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehículos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehículos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turística son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehículos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así se determinará la base imponible a las mismas.
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03-07-2015 | 2014 | Mayo | |
Tasas y Derechos Abril 2014 |
El Ente encargado de recaudar la tasa turística es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretaría de Finanzas, la cual a través de la Tesorería General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artículo 43, se crea la Tasa de Servicios Turísticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artículo 43.- Para promover y fomentar la actividad turística créase la Tasa de Servicios Turísticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehículos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehículos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turística son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehículos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así se determinará la base imponible a las mismas.
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03-07-2015 | 2014 | Abril | |
Tasas y Derechos Marzo 2014 |
El Ente encargado de recaudar la tasa turística es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretaría de Finanzas, la cual a través de la Tesorería General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artículo 43, se crea la Tasa de Servicios Turísticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artículo 43.- Para promover y fomentar la actividad turística créase la Tasa de Servicios Turísticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehículos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehículos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turística son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehículos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así se determinará la base imponible a las mismas.
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03-07-2015 | 2014 | Marzo | |
Tasas y Derechos Febrero 2014 |
El Ente encargado de recaudar la tasa turística es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretaría de Finanzas, la cual a través de la Tesorería General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artículo 43, se crea la Tasa de Servicios Turísticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artículo 43.- Para promover y fomentar la actividad turística créase la Tasa de Servicios Turísticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehículos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehículos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turística son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehículos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así se determinará la base imponible a las mismas.
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03-07-2015 | 2014 | Febrero | |
Tasas y Derechos Enero 2014 |
El Ente encargado de recaudar la tasa turística es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretaría de Finanzas, la cual a través de la Tesorería General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artículo 43, se crea la Tasa de Servicios Turísticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artículo 43.- Para promover y fomentar la actividad turística créase la Tasa de Servicios Turísticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehículos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehículos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turística son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehículos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así se determinará la base imponible a las mismas.
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03-07-2015 | 2014 | Enero | |
Tasas y Derechos Meses de Enero a Diciembre 2013 |
El Ente encargado de recaudar la tasa turística es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretaría de Finanzas, la cual a través de la Tesorería General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional.
Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido.
En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artículo 43, se crea la Tasa de Servicios Turísticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice:
“Artículo 43.- Para promover y fomentar la actividad turística créase la Tasa de Servicios Turísticos.
La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehículos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo.
Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehículos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin.
La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente en que se causó el tributo.
En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa.
Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto.
En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turística son:
* Hoteles
* Arrendadoras de Vehículos
* Operadoras de Turismo Receptivo
El pago se les exceptí¹a a los siguientes:
* Pensiones
* Hospedajes
* Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así se determinará la base imponible a las mismas.
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30-06-2015 | 2013 | Enero | |
Tasas y Derechos Meses de Enero a Diciembre 2012 |
El Ente encargado de recaudar la tasa turística es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretaría de Finanzas, la cual a través de la Tesorería General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional.
Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido.
En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artículo 43, se crea la Tasa de Servicios Turísticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice:
“Artículo 43.- Para promover y fomentar la actividad turística créase la Tasa de Servicios Turísticos.
La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehículos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo.
Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehículos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin.
La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente en que se causó el tributo.
En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa.
Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto.
En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turística son:
* Hoteles
* Arrendadoras de Vehículos
* Operadoras de Turismo Receptivo
El pago se les exceptí¹a a los siguientes:
* Pensiones
* Hospedajes
* Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así se determinará la base imponible a las mismas.
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04-06-2015 | 2012 | Enero | |
Tasas y Derechos Meses de Enero a Diciembre 2011 |
El Ente encargado de recaudar la tasa turística es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretaría de Finanzas, la cual a través de la Tesorería General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional.
Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido.
En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artículo 43, se crea la Tasa de Servicios Turísticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice:
“Artículo 43.- Para promover y fomentar la actividad turística créase la Tasa de Servicios Turísticos.
La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehículos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo.
Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehículos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin.
La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente en que se causó el tributo.
En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa.
Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto.
En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turística son:
* Hoteles
* Arrendadoras de Vehículos
* Operadoras de Turismo Receptivo
El pago se les exceptí¹a a los siguientes:
* Pensiones
* Hospedajes
* Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así se determinará la base imponible a las mismas.
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04-06-2015 | 2011 | Enero |