Instituto Hondureño de Turismo(IHT)

Tasas y Derechos

Fecha de actualizacion: 16/05/25

Actualizado al Mes deabril

Nombre Descripción Subido Año Mes ver
2024 IHT SUBSANACION Nota aclaratoria sobre las tasas y derechos y servicios prestados que ofrece el IHT , ( Subsanación del III y IV trimestre 2024)
16-05-2025 2025 Julio
2024 IHT SUBSANACION Nota aclaratoria sobre las tasas y derechos y servicios prestados que ofrece el IHT , ( Subsanación del III y IV trimestre 2024)
16-05-2025 2024 Julio
subsanacion El Instituto Hondureño de Turismo dentro de sus competencias es un marco regulatorio en competencia en la aplicación de las leyes expuestas en el Documento
22-11-2024 2024 Enero
2023 IHT SUBSANACION LEY 4% El Ente encargado de recaudar la tasa turí­stica es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretarí­a de Finanzas, la cual a través de la Tesorerí­a General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. ( ULTIMO REPORTE RECIBIDO SUBSANACION I Y II TRIMESTRE)
08-09-2023 2023 Marzo
2022 IHT MARZO LEY 4% El Ente encargado de recaudar la tasa turí­stica es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretarí­a de Finanzas, la cual a través de la Tesorerí­a General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artí­culo 43, se crea la Tasa de Servicios Turí­sticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artí­culo 43.- Para promover y fomentar la actividad turí­stica créase la Tasa de Servicios Turí­sticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehí­culos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehí­culos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) dí­as del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turí­stica son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehí­culos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así­ se determinará la base imponible a las mismas.
07-04-2022 2022 Marzo
2022 IHT FEBRERO LEY 4% El Ente encargado de recaudar la tasa turí­stica es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretarí­a de Finanzas, la cual a través de la Tesorerí­a General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artí­culo 43, se crea la Tasa de Servicios Turí­sticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artí­culo 43.- Para promover y fomentar la actividad turí­stica créase la Tasa de Servicios Turí­sticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehí­culos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehí­culos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) dí­as del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turí­stica son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehí­culos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así­ se determinará la base imponible a las mismas.
03-03-2022 2022 Febrero
2022 IHT ENERO LEY 4% El Ente encargado de recaudar la tasa turí­stica es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretarí­a de Finanzas, la cual a través de la Tesorerí­a General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artí­culo 43, se crea la Tasa de Servicios Turí­sticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artí­culo 43.- Para promover y fomentar la actividad turí­stica créase la Tasa de Servicios Turí­sticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehí­culos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehí­culos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) dí­as del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turí­stica son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehí­culos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así­ se determinará la base imponible a las mismas.
07-02-2022 2022 Enero
2021 IHT DICIEMBRE LEY 4% El Ente encargado de recaudar la tasa turí­stica es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretarí­a de Finanzas, la cual a través de la Tesorerí­a General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artí­culo 43, se crea la Tasa de Servicios Turí­sticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artí­culo 43.- Para promover y fomentar la actividad turí­stica créase la Tasa de Servicios Turí­sticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehí­culos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehí­culos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) dí­as del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turí­stica son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehí­culos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así­ se determinará la base imponible a las mismas.
07-01-2022 2021 Diciembre
2021 IHT NOVIEMBRE DEUDAS Y MOROSIDAD. Auxiliar por beneficiario del Instituto Hondureño de Turismo, correspondiente al mes de NOVIEMBRE de 2021
06-12-2021 2021 Noviembre
2021 IHT OCTUBRE LEY 4% El Ente encargado de recaudar la tasa turí­stica es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretarí­a de Finanzas, la cual a través de la Tesorerí­a General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artí­culo 43, se crea la Tasa de Servicios Turí­sticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artí­culo 43.- Para promover y fomentar la actividad turí­stica créase la Tasa de Servicios Turí­sticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehí­culos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehí­culos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) dí­as del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turí­stica son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehí­culos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así­ se determinará la base imponible a las mismas.
10-11-2021 2021 Octubre
2021 IHT SEPTIEMBRE LEY 4% El Ente encargado de recaudar la tasa turí­stica es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretarí­a de Finanzas, la cual a través de la Tesorerí­a General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artí­culo 43, se crea la Tasa de Servicios Turí­sticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artí­culo 43.- Para promover y fomentar la actividad turí­stica créase la Tasa de Servicios Turí­sticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehí­culos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehí­culos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) dí­as del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turí­stica son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehí­culos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así­ se determinará la base imponible a las mismas.
14-10-2021 2021 Septiembre
2021 IHT AGOSTO LEY 4% El Ente encargado de recaudar la tasa turí­stica es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretarí­a de Finanzas, la cual a través de la Tesorerí­a General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artí­culo 43, se crea la Tasa de Servicios Turí­sticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artí­culo 43.- Para promover y fomentar la actividad turí­stica créase la Tasa de Servicios Turí­sticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehí­culos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehí­culos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) dí­as del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turí­stica son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehí­culos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así­ se determinará la base imponible a las mismas.
06-09-2021 2021 Agosto
2021 IHT JULIO LEY 4% El Ente encargado de recaudar la tasa turí­stica es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretarí­a de Finanzas, la cual a través de la Tesorerí­a General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artí­culo 43, se crea la Tasa de Servicios Turí­sticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artí­culo 43.- Para promover y fomentar la actividad turí­stica créase la Tasa de Servicios Turí­sticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehí­culos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehí­culos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) dí­as del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turí­stica son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehí­culos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así­ se determinará la base imponible a las mismas.
06-08-2021 2021 Julio
2021 IHT JUNIO LEY 4% El Ente encargado de recaudar la tasa turí­stica es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretarí­a de Finanzas, la cual a través de la Tesorerí­a General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artí­culo 43, se crea la Tasa de Servicios Turí­sticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artí­culo 43.- Para promover y fomentar la actividad turí­stica créase la Tasa de Servicios Turí­sticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehí­culos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehí­culos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) dí­as del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turí­stica son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehí­culos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así­ se determinará la base imponible a las mismas.
06-07-2021 2021 Junio
2021 IHT MAYO LEY 4% El Ente encargado de recaudar la tasa turí­stica es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretarí­a de Finanzas, la cual a través de la Tesorerí­a General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artí­culo 43, se crea la Tasa de Servicios Turí­sticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artí­culo 43.- Para promover y fomentar la actividad turí­stica créase la Tasa de Servicios Turí­sticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehí­culos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehí­culos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) dí­as del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turí­stica son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehí­culos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así­ se determinará la base imponible a las mismas.
02-06-2021 2021 Mayo
2021 IHT ABRIL LEY 4% El Ente encargado de recaudar la tasa turí­stica es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretarí­a de Finanzas, la cual a través de la Tesorerí­a General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artí­culo 43, se crea la Tasa de Servicios Turí­sticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artí­culo 43.- Para promover y fomentar la actividad turí­stica créase la Tasa de Servicios Turí­sticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehí­culos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehí­culos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) dí­as del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turí­stica son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehí­culos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así­ se determinará la base imponible a las mismas.
05-05-2021 2021 Abril
2021 IHT MARZO LEY 4% El Ente encargado de recaudar la tasa turí­stica es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretarí­a de Finanzas, la cual a través de la Tesorerí­a General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artí­culo 43, se crea la Tasa de Servicios Turí­sticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artí­culo 43.- Para promover y fomentar la actividad turí­stica créase la Tasa de Servicios Turí­sticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehí­culos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehí­culos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) dí­as del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turí­stica son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehí­culos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así­ se determinará la base imponible a las mismas.
12-04-2021 2021 Marzo
2021 IHT FEBRERO Ley tasa 4% El Ente encargado de recaudar la tasa turí­stica es la SAR, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretarí­a de Finanzas, la cual a través de la Tesorerí­a General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artí­culo 43, se crea la Tasa de Servicios Turí­sticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artí­culo 43.- Para promover y fomentar la actividad turí­stica créase la Tasa de Servicios Turí­sticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehí­culos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehí­culos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) dí­as del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turí­stica son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehí­culos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así­ se determinará la base imponible a las mismas.
08-03-2021 2021 Febrero
2021 IHT ENERO LEY 4% El Ente encargado de recaudar la tasa turí­stica es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretarí­a de Finanzas, la cual a través de la Tesorerí­a General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artí­culo 43, se crea la Tasa de Servicios Turí­sticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artí­culo 43.- Para promover y fomentar la actividad turí­stica créase la Tasa de Servicios Turí­sticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehí­culos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehí­culos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) dí­as del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turí­stica son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehí­culos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así­ se determinará la base imponible a las mismas.
08-03-2021 2021 Enero
2021 IHT ENERO Nota aclaratoria en que indica que el Instituto Hondureño de turismo actualmente se encuentra en periodo de cierre contables, y esperando los lineamientos por parte de la Contadurí­a General de la República para realizar dicho proceso, correspondiente al mes de Enero de 2021.
10-02-2021 2021 Enero
2020 IHT DICIEMBRE LEY 4% El Ente encargado de recaudar la tasa turí­stica es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretarí­a de Finanzas, la cual a través de la Tesorerí­a General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artí­culo 43, se crea la Tasa de Servicios Turí­sticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artí­culo 43.- Para promover y fomentar la actividad turí­stica créase la Tasa de Servicios Turí­sticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehí­culos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehí­culos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) dí­as del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turí­stica son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehí­culos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así­ se determinará la base imponible a las mismas.
10-02-2021 2020 Diciembre
2020 IHT DICIEMBRE NOTA ACLARATORIA ESTADOS FINANCIEROS DEL IHT DICIEMBRE 2020
12-01-2021 2020 Diciembre
2020 IHT NOVIEMBRE LEY 4% El Ente encargado de recaudar la tasa turí­stica es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretarí­a de Finanzas, la cual a través de la Tesorerí­a General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artí­culo 43, se crea la Tasa de Servicios Turí­sticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artí­culo 43.- Para promover y fomentar la actividad turí­stica créase la Tasa de Servicios Turí­sticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehí­culos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehí­culos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) dí­as del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turí­stica son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehí­culos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así­ se determinará la base imponible a las mismas.
10-12-2020 2020 Noviembre
2020 IHT OCTUBRE LEY 4% El Ente encargado de recaudar la tasa turí­stica es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretarí­a de Finanzas, la cual a través de la Tesorerí­a General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artí­culo 43, se crea la Tasa de Servicios Turí­sticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artí­culo 43.- Para promover y fomentar la actividad turí­stica créase la Tasa de Servicios Turí­sticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehí­culos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehí­culos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) dí­as del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turí­stica son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehí­culos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así­ se determinará la base imponible a las mismas.
09-11-2020 2020 Octubre
2020 IHT SEPTIEMBRE LEY 4% El Ente encargado de recaudar la tasa turí­stica es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretarí­a de Finanzas, la cual a través de la Tesorerí­a General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artí­culo 43, se crea la Tasa de Servicios Turí­sticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artí­culo 43.- Para promover y fomentar la actividad turí­stica créase la Tasa de Servicios Turí­sticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehí­culos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehí­culos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) dí­as del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turí­stica son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehí­culos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así­ se determinará la base imponible a las mismas.
05-10-2020 2020 Septiembre
2020 IHT AGOSTO LEY 4% El Ente encargado de recaudar la tasa turí­stica es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretarí­a de Finanzas, la cual a través de la Tesorerí­a General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artí­culo 43, se crea la Tasa de Servicios Turí­sticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artí­culo 43.- Para promover y fomentar la actividad turí­stica créase la Tasa de Servicios Turí­sticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehí­culos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehí­culos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) dí­as del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turí­stica son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehí­culos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así­ se determinará la base imponible a las mismas.
02-09-2020 2020 Agosto
2020 IHT JULIO LEY 4% El Ente encargado de recaudar la tasa turí­stica es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretarí­a de Finanzas, la cual a través de la Tesorerí­a General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artí­culo 43, se crea la Tasa de Servicios Turí­sticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artí­culo 43.- Para promover y fomentar la actividad turí­stica créase la Tasa de Servicios Turí­sticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehí­culos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehí­culos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) dí­as del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turí­stica son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehí­culos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así­ se determinará la base imponible a las mismas.
02-09-2020 2020 Julio
2020 IHT JUNIO LEY 4% El Ente encargado de recaudar la tasa turí­stica es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretarí­a de Finanzas, la cual a través de la Tesorerí­a General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artí­culo 43, se crea la Tasa de Servicios Turí­sticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artí­culo 43.- Para promover y fomentar la actividad turí­stica créase la Tasa de Servicios Turí­sticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehí­culos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehí­culos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) dí­as del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turí­stica son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehí­culos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así­ se determinará la base imponible a las mismas.
02-09-2020 2020 Junio
2020 IHT MAYO LEY 4% El Ente encargado de recaudar la tasa turí­stica es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretarí­a de Finanzas, la cual a través de la Tesorerí­a General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artí­culo 43, se crea la Tasa de Servicios Turí­sticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artí­culo 43.- Para promover y fomentar la actividad turí­stica créase la Tasa de Servicios Turí­sticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehí­culos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehí­culos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) dí­as del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turí­stica son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehí­culos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así­ se determinará la base imponible a las mismas.
12-10-2020 2020 Mayo
2020 IHT MAYO LEY 4% El Ente encargado de recaudar la tasa turí­stica es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretarí­a de Finanzas, la cual a través de la Tesorerí­a General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artí­culo 43, se crea la Tasa de Servicios Turí­sticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artí­culo 43.- Para promover y fomentar la actividad turí­stica créase la Tasa de Servicios Turí­sticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehí­culos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehí­culos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) dí­as del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turí­stica son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehí­culos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así­ se determinará la base imponible a las mismas.
02-09-2020 2020 Mayo
2020 IHT ABRIL LEY 4% El Ente encargado de recaudar la tasa turí­stica es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretarí­a de Finanzas, la cual a través de la Tesorerí­a General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artí­culo 43, se crea la Tasa de Servicios Turí­sticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artí­culo 43.- Para promover y fomentar la actividad turí­stica créase la Tasa de Servicios Turí­sticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehí­culos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehí­culos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) dí­as del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turí­stica son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehí­culos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así­ se determinará la base imponible a las mismas.
02-09-2020 2020 Abril
2020 IHT MARZO LEY 4% El Ente encargado de recaudar la tasa turí­stica es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretarí­a de Finanzas, la cual a través de la Tesorerí­a General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artí­culo 43, se crea la Tasa de Servicios Turí­sticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artí­culo 43.- Para promover y fomentar la actividad turí­stica créase la Tasa de Servicios Turí­sticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehí­culos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehí­culos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) dí­as del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turí­stica son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehí­culos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así­ se determinará la base imponible a las mismas.
02-09-2020 2020 Marzo
2020 IHT FEBRERO Ley Tasa 4% El Ente encargado de recaudar la tasa turí­stica es la SAR, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretarí­a de Finanzas, la cual a través de la Tesorerí­a General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artí­culo 43, se crea la Tasa de Servicios Turí­sticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artí­culo 43.- Para promover y fomentar la actividad turí­stica créase la Tasa de Servicios Turí­sticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehí­culos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehí­culos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) dí­as del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turí­stica son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehí­culos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así­ se determinará la base imponible a las mismas.
10-03-2020 2020 Febrero
2020 IHT ENERO Ley tasa 4% El Ente encargado de recaudar la tasa turí­stica es la SAR, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretarí­a de Finanzas, la cual a través de la Tesorerí­a General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artí­culo 43, se crea la Tasa de Servicios Turí­sticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artí­culo 43.- Para promover y fomentar la actividad turí­stica créase la Tasa de Servicios Turí­sticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehí­culos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehí­culos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) dí­as del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turí­stica son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehí­culos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así­ se determinará la base imponible a las mismas.
10-03-2020 2020 Enero
Ley Tasa 4% NOTA ACLARATORIA ESTADOS FINANCIEROS DEL IHT enero 2020
12-02-2020 2020 Enero
Ley Tasa 4% NOTA ACLARATORIA ESTADOS FINANCIEROS DEL IHT DICIEMBRE 2019
14-01-2020 2019 Diciembre
Ley Tasa 4% noviembre El Ente encargado de recaudar la tasa turí­stica es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretarí­a de Finanzas, la cual a través de la Tesorerí­a General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artí­culo 43, se crea la Tasa de Servicios Turí­sticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artí­culo 43.- Para promover y fomentar la actividad turí­stica créase la Tasa de Servicios Turí­sticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehí­culos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehí­culos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) dí­as del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turí­stica son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehí­culos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así­ se determinará la base imponible a las mismas.
06-12-2019 2019 Noviembre
Ley Tasa 4% NOTA ACLARATORIA ESTADOS FINANCIEROS DEL IHT ENERO 2019
05-02-2019 2019 Enero
Ley Tasa 4% Nota Aclaratoria Diciembre 2018
08-01-2019 2018 Diciembre
Ley Tasa 4% El Ente encargado de recaudar la tasa turí­stica es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretarí­a de Finanzas, la cual a través de la Tesorerí­a General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artí­culo 43, se crea la Tasa de Servicios Turí­sticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artí­culo 43.- Para promover y fomentar la actividad turí­stica créase la Tasa de Servicios Turí­sticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehí­culos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehí­culos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) dí­as del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turí­stica son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehí­culos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así­ se determinará la base imponible a las mismas.
10-12-2018 2018 Noviembre
Ley Tasa 4% El Ente encargado de recaudar la tasa turí­stica es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretarí­a de Finanzas, la cual a través de la Tesorerí­a General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artí­culo 43, se crea la Tasa de Servicios Turí­sticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artí­culo 43.- Para promover y fomentar la actividad turí­stica créase la Tasa de Servicios Turí­sticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehí­culos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehí­culos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) dí­as del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turí­stica son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehí­culos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así­ se determinará la base imponible a las mismas.
07-11-2018 2018 Octubre
Tasa 4% El Ente encargado de recaudar la tasa turí­stica es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretarí­a de Finanzas, la cual a través de la Tesorerí­a General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artí­culo 43, se crea la Tasa de Servicios Turí­sticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artí­culo 43.- Para promover y fomentar la actividad turí­stica créase la Tasa de Servicios Turí­sticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehí­culos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehí­culos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) dí­as del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turí­stica son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehí­culos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así­ se determinará la base imponible a las mismas.
10-10-2018 2018 Septiembre
Ley Tasa 4% El Ente encargado de recaudar la tasa turí­stica es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretarí­a de Finanzas, la cual a través de la Tesorerí­a General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artí­culo 43, se crea la Tasa de Servicios Turí­sticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artí­culo 43.- Para promover y fomentar la actividad turí­stica créase la Tasa de Servicios Turí­sticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehí­culos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehí­culos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) dí­as del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turí­stica son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehí­culos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así­ se determinará la base imponible a las mismas.
06-09-2018 2018 Agosto
Ley Tasa 4% El Ente encargado de recaudar la tasa turí­stica es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretarí­a de Finanzas, la cual a través de la Tesorerí­a General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artí­culo 43, se crea la Tasa de Servicios Turí­sticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artí­culo 43.- Para promover y fomentar la actividad turí­stica créase la Tasa de Servicios Turí­sticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehí­culos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehí­culos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) dí­as del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turí­stica son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehí­culos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así­ se determinará la base imponible a las mismas.
07-08-2018 2018 Julio
Ley Tasa 4% El Ente encargado de recaudar la tasa turí­stica es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretarí­a de Finanzas, la cual a través de la Tesorerí­a General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artí­culo 43, se crea la Tasa de Servicios Turí­sticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artí­culo 43.- Para promover y fomentar la actividad turí­stica créase la Tasa de Servicios Turí­sticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehí­culos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehí­culos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) dí­as del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turí­stica son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehí­culos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así­ se determinará la base imponible a las mismas.
03-07-2018 2018 Junio
Ley Tasa 4% El Ente encargado de recaudar la tasa turí­stica es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretarí­a de Finanzas, la cual a través de la Tesorerí­a General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artí­culo 43, se crea la Tasa de Servicios Turí­sticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artí­culo 43.- Para promover y fomentar la actividad turí­stica créase la Tasa de Servicios Turí­sticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehí­culos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehí­culos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) dí­as del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turí­stica son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehí­culos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así­ se determinará la base imponible a las mismas.
08-06-2018 2018 Mayo
Tasa 4% El Ente encargado de recaudar la tasa turí­stica es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretarí­a de Finanzas, la cual a través de la Tesorerí­a General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artí­culo 43, se crea la Tasa de Servicios Turí­sticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artí­culo 43.- Para promover y fomentar la actividad turí­stica créase la Tasa de Servicios Turí­sticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehí­culos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehí­culos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) dí­as del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turí­stica son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehí­culos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así­ se determinará la base imponible a las mismas.
07-05-2018 2018 Abril
Ley Tasa 4% El Ente encargado de recaudar la tasa turí­stica es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretarí­a de Finanzas, la cual a través de la Tesorerí­a General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artí­culo 43, se crea la Tasa de Servicios Turí­sticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artí­culo 43.- Para promover y fomentar la actividad turí­stica créase la Tasa de Servicios Turí­sticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehí­culos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehí­culos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) dí­as del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turí­stica son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehí­culos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así­ se determinará la base imponible a las mismas.
09-03-2018 2018 Febrero
Ley Tasa 4% El Ente encargado de recaudar la tasa turí­stica es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretarí­a de Finanzas, la cual a través de la Tesorerí­a General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artí­culo 43, se crea la Tasa de Servicios Turí­sticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artí­culo 43.- Para promover y fomentar la actividad turí­stica créase la Tasa de Servicios Turí­sticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehí­culos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehí­culos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) dí­as del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turí­stica son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehí­culos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así­ se determinará la base imponible a las mismas.
09-03-2018 2018 Enero
Nota Aclaratoria Nota Aclaratoria Tasas
13-02-2018 2018 Enero
Ley Tasa 4% Diciembre El Ente encargado de recaudar la tasa turí­stica es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretarí­a de Finanzas, la cual a través de la Tesorerí­a General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artí­culo 43, se crea la Tasa de Servicios Turí­sticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artí­culo 43.- Para promover y fomentar la actividad turí­stica créase la Tasa de Servicios Turí­sticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehí­culos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehí­culos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) dí­as del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turí­stica son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehí­culos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así­ se determinará la base imponible a las mismas.
10-01-2018 2017 Diciembre
Ley Tasa 4% El Ente encargado de recaudar la tasa turí­stica es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretarí­a de Finanzas, la cual a través de la Tesorerí­a General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artí­culo 43, se crea la Tasa de Servicios Turí­sticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artí­culo 43.- Para promover y fomentar la actividad turí­stica créase la Tasa de Servicios Turí­sticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehí­culos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehí­culos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) dí­as del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turí­stica son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehí­culos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así­ se determinará la base imponible a las mismas.
11-12-2017 2017 Noviembre
Ley Tasa 4% El Ente encargado de recaudar la tasa turí­stica es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretarí­a de Finanzas, la cual a través de la Tesorerí­a General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artí­culo 43, se crea la Tasa de Servicios Turí­sticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artí­culo 43.- Para promover y fomentar la actividad turí­stica créase la Tasa de Servicios Turí­sticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehí­culos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehí­culos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) dí­as del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turí­stica son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehí­culos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así­ se determinará la base imponible a las mismas.
10-11-2017 2017 Octubre
Ley Tasa 4% El Ente encargado de recaudar la tasa turí­stica es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretarí­a de Finanzas, la cual a través de la Tesorerí­a General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artí­culo 43, se crea la Tasa de Servicios Turí­sticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artí­culo 43.- Para promover y fomentar la actividad turí­stica créase la Tasa de Servicios Turí­sticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehí­culos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehí­culos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) dí­as del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turí­stica son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehí­culos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así­ se determinará la base imponible a las mismas.
11-09-2017 2017 Agosto
Ley Tasa 4% El Ente encargado de recaudar la tasa turí­stica es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretarí­a de Finanzas, la cual a través de la Tesorerí­a General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artí­culo 43, se crea la Tasa de Servicios Turí­sticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artí­culo 43.- Para promover y fomentar la actividad turí­stica créase la Tasa de Servicios Turí­sticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehí­culos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehí­culos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) dí­as del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turí­stica son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehí­culos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así­ se determinará la base imponible a las mismas.
08-08-2017 2017 Julio
Ley Tasa 4% El Ente encargado de recaudar la tasa turí­stica es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretarí­a de Finanzas, la cual a través de la Tesorerí­a General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artí­culo 43, se crea la Tasa de Servicios Turí­sticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artí­culo 43.- Para promover y fomentar la actividad turí­stica créase la Tasa de Servicios Turí­sticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehí­culos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehí­culos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) dí­as del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turí­stica son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehí­culos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así­ se determinará la base imponible a las mismas.
10-07-2017 2017 Junio
Ley Tasa 4% El Ente encargado de recaudar la tasa turí­stica es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretarí­a de Finanzas, la cual a través de la Tesorerí­a General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artí­culo 43, se crea la Tasa de Servicios Turí­sticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artí­culo 43.- Para promover y fomentar la actividad turí­stica créase la Tasa de Servicios Turí­sticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehí­culos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehí­culos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) dí­as del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turí­stica son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehí­culos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así­ se determinará la base imponible a las mismas. 41.1kb ver Ley Tasa 4% El Ente encargado de recaudar la tasa turí­stica es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretarí­a de Finanzas, la cual a través de la Tesorerí­a General de la República transfieren los fondos a la
09-06-2017 2017 Mayo
Ley Tasa 4% El Ente encargado de recaudar la tasa turí­stica es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretarí­a de Finanzas, la cual a través de la Tesorerí­a General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artí­culo 43, se crea la Tasa de Servicios Turí­sticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artí­culo 43.- Para promover y fomentar la actividad turí­stica créase la Tasa de Servicios Turí­sticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehí­culos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehí­culos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) dí­as del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turí­stica son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehí­culos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así­ se determinará la base imponible a las mismas. 41.1kb ver Ley Tasa 4% El Ente encargado de recaudar la tasa turí­stica es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretarí­a de Finanzas, la cual a través de la Tesorerí­a General de la República transfieren los fondos a la
11-05-2017 2017 Abril
Ley Tasa 4% El Ente encargado de recaudar la tasa turí­stica es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretarí­a de Finanzas, la cual a través de la Tesorerí­a General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artí­culo 43, se crea la Tasa de Servicios Turí­sticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artí­culo 43.- Para promover y fomentar la actividad turí­stica créase la Tasa de Servicios Turí­sticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehí­culos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehí­culos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) dí­as del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turí­stica son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehí­culos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así­ se determinará la base imponible a las mismas. 41.1kb ver Ley Tasa 4% El Ente encargado de recaudar la tasa turí­stica es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretarí­a de Finanzas, la cual a través de la Tesorerí­a General de la República transfieren los fondos a la
18-04-2017 2017 Marzo
Ley Tasa 4% El Ente encargado de recaudar la tasa turí­stica es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretarí­a de Finanzas, la cual a través de la Tesorerí­a General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artí­culo 43, se crea la Tasa de Servicios Turí­sticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artí­culo 43.- Para promover y fomentar la actividad turí­stica créase la Tasa de Servicios Turí­sticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehí­culos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehí­culos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) dí­as del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turí­stica son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehí­culos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así­ se determinará la base imponible a las mismas.
30-06-2017 2017 Febrero
Nota Aclaratoria Febrero Ley Tasa 4%
09-03-2017 2017 Febrero
Nota Aclaratoria Enero Ley Tasa 4%
10-02-2017 2017 Enero
Nota Aclaratoria Ley Tasa 4%
10-01-2017 2016 Diciembre
Ley Tasa 4% Diciembre El Ente encargado de recaudar la tasa turí­stica es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretarí­a de Finanzas, la cual a través de la Tesorerí­a General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artí­culo 43, se crea la Tasa de Servicios Turí­sticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artí­culo 43.- Para promover y fomentar la actividad turí­stica créase la Tasa de Servicios Turí­sticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehí­culos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehí­culos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) dí­as del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turí­stica son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehí­culos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así­ se determinará la base imponible a las mismas.
09-02-2017 2016 Diciembre
Ley Tasa 4% Noviembre El Ente encargado de recaudar la tasa turí­stica es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretarí­a de Finanzas, la cual a través de la Tesorerí­a General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artí­culo 43, se crea la Tasa de Servicios Turí­sticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artí­culo 43.- Para promover y fomentar la actividad turí­stica créase la Tasa de Servicios Turí­sticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehí­culos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehí­culos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) dí­as del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turí­stica son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehí­culos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así­ se determinará la base imponible a las mismas. 41.1kb ver Ley Tasa 4% El Ente encargado de recaudar la tasa turí­stica es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretarí­a de Finanzas, la cual a través de la Tesorerí­a General de la República transfieren los fondos a la
12-12-2016 2016 Noviembre
Ley Tasa 4% El Ente encargado de recaudar la tasa turí­stica es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretarí­a de Finanzas, la cual a través de la Tesorerí­a General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artí­culo 43, se crea la Tasa de Servicios Turí­sticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artí­culo 43.- Para promover y fomentar la actividad turí­stica créase la Tasa de Servicios Turí­sticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehí­culos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehí­culos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) dí­as del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turí­stica son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehí­culos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así­ se determinará la base imponible a las mismas.
10-11-2016 2016 Octubre
Ley Tasa 4% El Ente encargado de recaudar la tasa turí­stica es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretarí­a de Finanzas, la cual a través de la Tesorerí­a General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artí­culo 43, se crea la Tasa de Servicios Turí­sticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artí­culo 43.- Para promover y fomentar la actividad turí­stica créase la Tasa de Servicios Turí­sticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehí­culos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehí­culos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) dí­as del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turí­stica son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehí­culos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así­ se determinará la base imponible a las mismas.
12-10-2016 2016 Septiembre
Ley Tasa 4% El Ente encargado de recaudar la tasa turí­stica es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretarí­a de Finanzas, la cual a través de la Tesorerí­a General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artí­culo 43, se crea la Tasa de Servicios Turí­sticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artí­culo 43.- Para promover y fomentar la actividad turí­stica créase la Tasa de Servicios Turí­sticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehí­culos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehí­culos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) dí­as del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turí­stica son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehí­culos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así­ se determinará la base imponible a las mismas.
08-09-2016 2016 Agosto
Tasas y Derechos Julio 2016 El Ente encargado de recaudar la tasa turí­stica es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretarí­a de Finanzas, la cual a través de la Tesorerí­a General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artí­culo 43, se crea la Tasa de Servicios Turí­sticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artí­culo 43.- Para promover y fomentar la actividad turí­stica créase la Tasa de Servicios Turí­sticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehí­culos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehí­culos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) dí­as del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turí­stica son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehí­culos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así­ se determinará la base imponible a las mismas
10-08-2016 2016 Julio
Tasas y Derechos junio 2016 El Ente encargado de recaudar la tasa turí­stica es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretarí­a de Finanzas, la cual a través de la Tesorerí­a General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artí­culo 43, se crea la Tasa de Servicios Turí­sticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artí­culo 43.- Para promover y fomentar la actividad turí­stica créase la Tasa de Servicios Turí­sticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehí­culos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehí­culos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) dí­as del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turí­stica son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehí­culos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así­ se determinará la base imponible a las mismas
11-07-2016 2016 Junio
Tasas y Derechos Mese de Mayo del 2016 Ley Ley de Estimulo a la produccion, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano. Seccion III Aporte a la Conservacion del Patrimonio Vial, Atencin de Programas de Interes Social y de Turismo
08-06-2016 2016 Mayo
Tasas y Derechos Mese de Abril del 2016 Ley Ley de Estimulo a la produccion, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano. Seccion III Aporte a la Conservacion del Patrimonio Vial, Atencin de Programas de Interes Social y de Turismo
09-05-2016 2016 Abril
Ley Tasa 4% Ley Ley de Estimulo a la produccion, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano. Seccion III Aporte a la Conservacion del Patrimonio Vial, Atencin de Programas de Interes Social y de Turismo
04-04-2016 2016 Marzo
Tasas y Derechos Mes de Marzo Tasas y Derechos Mes de Marzo 2016
08-04-2016 2016 Marzo
Tasas y Derechos Febrero 2016 La Gaceta decreto 131 98 publicacion 20 de Mayo 1998
10-03-2016 2016 Febrero
Tasas y Derechos Enero 2016 El Ente encargado de recaudar la tasa turí­stica es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretarí­a de Finanzas, la cual a través de la Tesorerí­a General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artí­culo 43, se crea la Tasa de Servicios Turí­sticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artí­culo 43.- Para promover y fomentar la actividad turí­stica créase la Tasa de Servicios Turí­sticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehí­culos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehí­culos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) dí­as del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turí­stica son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehí­culos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así se determinará la base imponible a las mismas.
11-02-2016 2016 Enero
Tazas y Derechos Diciembre 2015 La Gaceta decreto 131 98 publicacion 20 de Mayo 1998
11-01-2016 2015 Diciembre
Tazas y Derechos Noviembre 2015 La Gaceta decreto 131 98 publicacion 20 de Mayo 1998
10-12-2015 2015 Noviembre
Tazas y Derechos Octubre 2015 La Gaceta decreto 131 98 publicacion 20 de Mayo 1998
10-11-2015 2015 Octubre
Tazas y Derechos Septiembre 2015 La Gaceta decreto 131 98 publicacion 20 de Mayo 1998
14-10-2015 2015 Septiembre
Tazas y Derechos Agosto 2015 El Ente encargado de recaudar la tasa turí­stica es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretarí­a de Finanzas, la cual a través de la Tesorerí­a General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artí­culo 43, se crea la Tasa de Servicios Turí­sticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artí­culo 43.- Para promover y fomentar la actividad turí­stica créase la Tasa de Servicios Turí­sticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehí­culos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehí­culos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) dí­as del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turí­stica son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehí­culos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así­ se determinará la base imponible a las mismas.
10-09-2015 2015 Agosto
Tazas y Derechos Julio 2015 El Ente encargado de recaudar la tasa turí­stica es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretarí­a de Finanzas, la cual a través de la Tesorerí­a General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artí­culo 43, se crea la Tasa de Servicios Turí­sticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artí­culo 43.- Para promover y fomentar la actividad turí­stica créase la Tasa de Servicios Turí­sticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehí­culos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehí­culos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) dí­as del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turí­stica son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehí­culos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así­ se determinará la base imponible a las mismas.
13-08-2015 2015 Julio
tazas y Derechos Publicación diario la Gaceta Decreto 131 98 publicación del 20 de Mayo de 1998
13-08-2015 2015 Julio
Tazas y Derechos La Gaceta decreto 131 98 publicacion 20 de Mayo 1998
13-08-2015 2015 Junio
Tasas y Derechos Junio 2015 La Gaceta decreto 131 98 publicacion 20 de Mayo 1998
04-04-2016 2015 Junio
Tazas y Derechos La Gaceta decreto 131 198 publicacion 20 de Mayo de 1998
13-08-2015 2015 Mayo
Tasas y Derechos Mayo 2015 El Ente encargado de recaudar la tasa turí­stica es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretarí­a de Finanzas, la cual a través de la Tesorerí­a General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artí­culo 43, se crea la Tasa de Servicios Turí­sticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artí­culo 43.- Para promover y fomentar la actividad turí­stica créase la Tasa de Servicios Turí­sticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehí­culos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehí­culos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) dí­as del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turí­stica son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehí­culos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así­ se determinará la base imponible a las mismas.
04-06-2015 2015 Mayo
Tasas y Derechos Abril 2015 El Ente encargado de recaudar la tasa turí­stica es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretarí­a de Finanzas, la cual a través de la Tesorerí­a General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artí­culo 43, se crea la Tasa de Servicios Turí­sticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artí­culo 43.- Para promover y fomentar la actividad turí­stica créase la Tasa de Servicios Turí­sticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehí­culos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehí­culos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) dí­as del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turí­stica son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehí­culos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así­ se determinará la base imponible a las mismas.
07-05-2015 2015 Abril
Tazas y Derechos La Gaceta Decreto 131 198 publicacion 20 de Mayo de 1998
13-08-2015 2015 Abril
Tazas y Derechos La Gaceta Decreto 131 98 publicacion 20 de mayo de 1998
13-08-2015 2015 Abril
Tasas y Derechos Marzo 2015 El Ente encargado de recaudar la tasa turí­stica es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretarí­a de Finanzas, la cual a través de la Tesorerí­a General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artí­culo 43, se crea la Tasa de Servicios Turí­sticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artí­culo 43.- Para promover y fomentar la actividad turí­stica créase la Tasa de Servicios Turí­sticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehí­culos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehí­culos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) dí­as del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turí­stica son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehí­culos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así­ se determinará la base imponible a las mismas.
03-07-2015 2015 Marzo
Tasas y Derechos Febrero 2015 El Ente encargado de recaudar la tasa turí­stica es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretarí­a de Finanzas, la cual a través de la Tesorerí­a General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artí­culo 43, se crea la Tasa de Servicios Turí­sticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artí­culo 43.- Para promover y fomentar la actividad turí­stica créase la Tasa de Servicios Turí­sticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehí­culos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehí­culos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) dí­as del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turí­stica son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehí­culos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así­ se determinará la base imponible a las mismas.
03-07-2015 2015 Febrero
Tasas y Derechos Enero 2015 El Ente encargado de recaudar la tasa turí­stica es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretarí­a de Finanzas, la cual a través de la Tesorerí­a General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artí­culo 43, se crea la Tasa de Servicios Turí­sticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artí­culo 43.- Para promover y fomentar la actividad turí­stica créase la Tasa de Servicios Turí­sticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehí­culos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehí­culos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) dí­as del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turí­stica son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehí­culos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así­ se determinará la base imponible a las mismas.
03-07-2015 2015 Enero
Tasas y Derechos Diciembre 2014 El Ente encargado de recaudar la tasa turí­stica es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretarí­a de Finanzas, la cual a través de la Tesorerí­a General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artí­culo 43, se crea la Tasa de Servicios Turí­sticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artí­culo 43.- Para promover y fomentar la actividad turí­stica créase la Tasa de Servicios Turí­sticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehí­culos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehí­culos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) dí­as del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turí­stica son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehí­culos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así­ se determinará la base imponible a las mismas.
03-07-2015 2014 Diciembre
Tasas y Derechos Noviembre 2014 El Ente encargado de recaudar la tasa turí­stica es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretarí­a de Finanzas, la cual a través de la Tesorerí­a General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artí­culo 43, se crea la Tasa de Servicios Turí­sticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artí­culo 43.- Para promover y fomentar la actividad turí­stica créase la Tasa de Servicios Turí­sticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehí­culos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehí­culos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) dí­as del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turí­stica son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehí­culos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así­ se determinará la base imponible a las mismas.
03-07-2015 2014 Noviembre
Tasas y Derechos Octubre 2014 El Ente encargado de recaudar la tasa turí­stica es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretarí­a de Finanzas, la cual a través de la Tesorerí­a General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artí­culo 43, se crea la Tasa de Servicios Turí­sticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artí­culo 43.- Para promover y fomentar la actividad turí­stica créase la Tasa de Servicios Turí­sticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehí­culos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehí­culos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) dí­as del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turí­stica son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehí­culos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así­ se determinará la base imponible a las mismas.
03-07-2015 2014 Octubre
Tasas y Derechos Septiembre 2014 El Ente encargado de recaudar la tasa turí­stica es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretarí­a de Finanzas, la cual a través de la Tesorerí­a General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artí­culo 43, se crea la Tasa de Servicios Turí­sticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artí­culo 43.- Para promover y fomentar la actividad turí­stica créase la Tasa de Servicios Turí­sticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehí­culos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehí­culos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) dí­as del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turí­stica son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehí­culos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así­ se determinará la base imponible a las mismas.
03-07-2015 2014 Septiembre
Tasas y Derechos Agosto 2014 El Ente encargado de recaudar la tasa turí­stica es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretarí­a de Finanzas, la cual a través de la Tesorerí­a General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artí­culo 43, se crea la Tasa de Servicios Turí­sticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artí­culo 43.- Para promover y fomentar la actividad turí­stica créase la Tasa de Servicios Turí­sticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehí­culos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehí­culos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) dí­as del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turí­stica son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehí­culos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así­ se determinará la base imponible a las mismas.
03-07-2015 2014 Agosto
Tasas y Derechos Julio 2014 El Ente encargado de recaudar la tasa turí­stica es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretarí­a de Finanzas, la cual a través de la Tesorerí­a General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artí­culo 43, se crea la Tasa de Servicios Turí­sticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artí­culo 43.- Para promover y fomentar la actividad turí­stica créase la Tasa de Servicios Turí­sticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehí­culos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehí­culos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) dí­as del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turí­stica son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehí­culos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así­ se determinará la base imponible a las mismas.
03-07-2015 2014 Julio
Tasas y Derechos Junio 2014 El Ente encargado de recaudar la tasa turí­stica es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretarí­a de Finanzas, la cual a través de la Tesorerí­a General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artí­culo 43, se crea la Tasa de Servicios Turí­sticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artí­culo 43.- Para promover y fomentar la actividad turí­stica créase la Tasa de Servicios Turí­sticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehí­culos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehí­culos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) dí­as del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turí­stica son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehí­culos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así­ se determinará la base imponible a las mismas.
03-07-2015 2014 Junio
Tasas y Derechos Mayo 2014 El Ente encargado de recaudar la tasa turí­stica es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretarí­a de Finanzas, la cual a través de la Tesorerí­a General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artí­culo 43, se crea la Tasa de Servicios Turí­sticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artí­culo 43.- Para promover y fomentar la actividad turí­stica créase la Tasa de Servicios Turí­sticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehí­culos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehí­culos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) dí­as del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turí­stica son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehí­culos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así­ se determinará la base imponible a las mismas.
03-07-2015 2014 Mayo
Tasas y Derechos Abril 2014 El Ente encargado de recaudar la tasa turí­stica es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretarí­a de Finanzas, la cual a través de la Tesorerí­a General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artí­culo 43, se crea la Tasa de Servicios Turí­sticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artí­culo 43.- Para promover y fomentar la actividad turí­stica créase la Tasa de Servicios Turí­sticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehí­culos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehí­culos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) dí­as del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turí­stica son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehí­culos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así­ se determinará la base imponible a las mismas.
03-07-2015 2014 Abril
Tasas y Derechos Marzo 2014 El Ente encargado de recaudar la tasa turí­stica es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretarí­a de Finanzas, la cual a través de la Tesorerí­a General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artí­culo 43, se crea la Tasa de Servicios Turí­sticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artí­culo 43.- Para promover y fomentar la actividad turí­stica créase la Tasa de Servicios Turí­sticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehí­culos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehí­culos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) dí­as del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turí­stica son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehí­culos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así­ se determinará la base imponible a las mismas.
03-07-2015 2014 Marzo
Tasas y Derechos Febrero 2014 El Ente encargado de recaudar la tasa turí­stica es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretarí­a de Finanzas, la cual a través de la Tesorerí­a General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artí­culo 43, se crea la Tasa de Servicios Turí­sticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artí­culo 43.- Para promover y fomentar la actividad turí­stica créase la Tasa de Servicios Turí­sticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehí­culos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehí­culos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) dí­as del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turí­stica son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehí­culos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así­ se determinará la base imponible a las mismas.
03-07-2015 2014 Febrero
Tasas y Derechos Enero 2014 El Ente encargado de recaudar la tasa turí­stica es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretarí­a de Finanzas, la cual a través de la Tesorerí­a General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artí­culo 43, se crea la Tasa de Servicios Turí­sticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artí­culo 43.- Para promover y fomentar la actividad turí­stica créase la Tasa de Servicios Turí­sticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehí­culos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehí­culos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) dí­as del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turí­stica son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehí­culos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así­ se determinará la base imponible a las mismas.
03-07-2015 2014 Enero
Tasas y Derechos Meses de Enero a Diciembre 2013 El Ente encargado de recaudar la tasa turí­stica es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretarí­a de Finanzas, la cual a través de la Tesorerí­a General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artí­culo 43, se crea la Tasa de Servicios Turí­sticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artí­culo 43.- Para promover y fomentar la actividad turí­stica créase la Tasa de Servicios Turí­sticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehí­culos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehí­culos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) dí­as del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turí­stica son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehí­culos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así­ se determinará la base imponible a las mismas.
30-06-2015 2013 Enero
Tasas y Derechos Meses de Enero a Diciembre 2012 El Ente encargado de recaudar la tasa turí­stica es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretarí­a de Finanzas, la cual a través de la Tesorerí­a General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artí­culo 43, se crea la Tasa de Servicios Turí­sticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artí­culo 43.- Para promover y fomentar la actividad turí­stica créase la Tasa de Servicios Turí­sticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehí­culos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehí­culos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) dí­as del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turí­stica son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehí­culos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así­ se determinará la base imponible a las mismas.
04-06-2015 2012 Enero
Tasas y Derechos Meses de Enero a Diciembre 2011 El Ente encargado de recaudar la tasa turí­stica es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretarí­a de Finanzas, la cual a través de la Tesorerí­a General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artí­culo 43, se crea la Tasa de Servicios Turí­sticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artí­culo 43.- Para promover y fomentar la actividad turí­stica créase la Tasa de Servicios Turí­sticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehí­culos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehí­culos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) dí­as del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turí­stica son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehí­culos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehí­culos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así­ se determinará la base imponible a las mismas.
04-06-2015 2011 Enero