Instituto Hondureño de Turismo(IHT)
Servicios Prestados
Fecha de actualizacion: 22/11/24
Actualizado al Mes de Febrero
Nombre | Descripción | Subido | Año | Mes | ver |
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subsanacion |
Servicios que hace el Instituto Hondureno de Turismo
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22-11-2024 | 2024 | Junio | |
SUBSANACION 2024 |
Servicios Prestados (subsanacion I trimestre 2024)
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22-11-2024 | 2024 | Junio | |
2023 IHT JUNIO |
SERVICIOS PRESTADOS (TASAS, DERECHOS, PROCEDIMIENTO, REQUISITOS Y FORMATOS) PARA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO ( SUBSANACION II TRIMESTRE)
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05-09-2023 | 2023 | Junio | |
2022 IHT SEPTIEMBRE |
Servicios prestados
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19-10-2022 | 2022 | Septiembre | |
2022 IHT SEPTIEMBRE |
SERVICIOS PRESTADOS (TASAS, DERECHOS, PROCEDIMIENTO, REQUISITOS Y FORMATOS) PARA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO (SUBSANACION)
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07-03-2023 | 2022 | Septiembre | |
2022 IHT MARZO |
SERVICIOS PRESTADOS (TASAS, DERECHOS, PROCEDIMIENTO, REQUISITOS Y FORMATOS) PARA SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.INSTITUTO HONDUREÑO DE TURISMO
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08-04-2022 | 2022 | Marzo | |
Ley Tasa 4% Septiembre |
El Ente encargado de recaudar la tasa turística es la DEI, este Ente, reporta dicha recaudación a la Secretaría de Finanzas, la cual a través de la Tesorería General de la República transfieren los fondos a la cuenta del IHT, dependiendo del flujo de caja de la cuenta única del tesoro nacional. Por lo cual los datos son actualizados conforme se reciben las transferencias efectuadas para el IHT, lo que no ocurre en un plazo de tiempo establecido previamente, razón por la cual la información no se alimenta al Portal con un patrón de tiempo establecido. En fecha 20 de Mayo del año 1998, mediante Decreto número 131-98 del año de 1998, se creó la Ley del Estimulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, mediante la cual en su artículo 43, se crea la Tasa de Servicios Turísticos, el que fue reformado mediante Decreto Número 360-2002 y que literalmente dice: “Artículo 43.- Para promover y fomentar la actividad turística créase la Tasa de Servicios Turísticos. La tasa será de cuatro por ciento (4%) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles; del precio por arrendamiento de vehículos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehículos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las Operadoras de Turismo Receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados del pago de esta tasa, las pensiones, hospedajes, hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. En resumen, quienes deben recaudar y enterar el cuatro (4%) por ciento por concepto de tasa turística son: * Hoteles * Arrendadoras de Vehículos * Operadoras de Turismo Receptivo El pago se les exceptí¹a a los siguientes: * Pensiones * Hospedajes * Hoteles de uso popular cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con base al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto. Base imponible en el caso de las operadoras de turismo receptivo * Excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre los cuales ya se hubiere pagado la tasa, así se determinará la base imponible a las mismas.
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11-10-2019 | 2019 | Septiembre | |
Servicios Prestados IHT |
Requisitos de servicios prestados por la Direccion Legal del IHT
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10-01-2019 | 2018 | Diciembre | |
Ley de Casinos, Envite o Azar y su Reformas |
Decreto No. 488-77.Ley de Casinos, Envite o Azar; y sus reformas. Primera Reforma; Primera Reforma; Acuerdo No. 520; Segunda Reforma; Decreto No. 85-84; Tercera Reforma, Decreto No. 76-90; Cuarta Reforma; Decreto No. 100-88; Quinta Reforma; Decreto No. 101-88.
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14-09-2015 | 2015 | Ninguno | |
Ley Incentivos al Turismo |
Ley Incentivos al Turismo y sus Reformas
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16-09-2015 | 2015 | Ninguno | |
Ley de Transparencia |
Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica
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16-09-2015 | 2015 | Ninguno | |
Ley de Casinos | Decretos Números 100-88, 101-88 y 102-88 Septiembre 1988 | 20-10-2015 | 2015 | Septiembre | |
Reformas a la Ley de Casinos |
Reformas a la Ley de Casinos
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20-10-2015 | 2015 | Septiembre | |
Reglamento Ley de Casinos |
Reglamento Ley de Casinos
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20-10-2015 | 2015 | Septiembre | |
Explicacion del diagrama de flujo del tramite de solicitud y entrega de informacion publica |
explicacion del diagrama de flujo del tramite de solicitud y entrega de informacion publica
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20-10-2015 | 2015 | Septiembre |