Alcaldía Municipal de San Nicolás
Funciones
Actualizado el 11/12/2024
Atribuciones Municipales:
Artículo 13 de la Ley de Municipalidades: (Según reforma por Decreto 48-91 en los numerales 1, 2, 4, 6, 8, 11, 13, 16, 17 y 18).
Las municipalidades tienen las atribuciones siguientes:
1. Elaboración y ejecución de planes de desarrollo del municipio.
2. Control y regulación del desarrollo urbano, uso y administración de las tierras municipales, ensanchamiento del perímetro de las ciudades y el mejoramiento de las poblaciones de conformidad con lo prescrito en la Ley.
3. Ornato, aseo e higiene municipal.
4. Construcción de redes de distribución de agua potable, alcantarillado para aguas negras y alcantarillado pluvial, así como su mantenimiento y administración.
6. Construcción y administración de cementerios, mercados, rastros y procesadoras de carnes, municipales.
7. Protección de la ecología del medio ambiente y promoción de la reforestación.
8. Mantenimiento, limpieza y control sobre las vías públicas urbanas, aceras, parques y playas que incluyen su ordenamiento, ocupación, señalamiento vial urbano, terminales de transporte urbano e interurbano. El acceso a estos lugares es libre, quedando, en consecuencia, prohibido cualquier cobro, excepto cuando se trate de recuperación de la inversión mediante el sistema de contribución por mejoras legalmente establecido.
9. Fomento y regulación de la actividad comercial, industrial, de servicios y otros.
10. Control y regulación de espectáculos y de establecimientos de diversión pública, incluyendo restaurantes, bares, clubes nocturnos, expendios de aguardiente y similares.
11. Suscripción de convenios con el Gobierno Central y con otras entidades descentralizadas con las cuales concurra en la explotación de los recursos, en los que figuren las áreas de explotación, sistemas de reforestación protección del medio ambiente y pagos que les correspondan; las entidades con las que las Municipalidades acuerden los convenios mencionados, otorgarán permisos o contratos, observando lo prescrito en los convenios.
12. Promoción del turismo, la cultura, la recreación, la educación y el deporte.
13. Creación y mantenimiento de cuerpos de bomberos.
15. Celebración de contratos de construcción, mantenimiento o administración de los servicios públicos u obras locales con otras entidades públicas o privadas, según su conveniencia, de conformidad con la ley. Cuando las Municipalidades otorguen el contrato para la construcción de obras o prestación de servicios municipales o empresas particulares con recursos de éstas, podrán autorizarlas a recuperar sus costos y obtener una utilidad razonable, por medio del sistema de cobro más apropiado, sin perjuicio de los derechos que corresponden a la municipalidad
18. Coordinación de sus programas de desarrollo con los planes de desarrollo nacionales.
Nombre | Descripción | Subido | Año | Mes | ver |
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Antecedentes históricos del municipio | Antecedentes históricos del municipio de San Nicolás S.B. (corregido) | 13-03-2020 | 2020 | Ninguno | |
Ley de Municipalidades y su Reglamento | Ley de Municipalidades y su Reglamento (publicación de La Gaceta) | 14-03-2019 | 2019 | Ninguno | |
Servicios prestados | Servicios prestados en la Unidad de Medio Ambiente | 14-03-2019 | 2019 | Enero | |
Ley de Municipalidades y su Reglamento | Ley de Municipalidades y su Reglamento | 13-02-2019 | 2019 | Enero |