Gabinete Sectorial de Conducción y Regulación Económica
Atribuciones por unidad administrativa
FUNCIONES:
- Formular y dirigir la Política Monetaria, Crediticia y Cambiaria del país y emitir la normativa correspondiente.
- Emitir las monedas y billetes de curso legal en el territorio del país.
- Habilitar los agentes cambiarios que podrán negociar divisas en el territorio nacional.
- Administrar las Reservas Monetarias Internacionales.
- Determinar el tipo de cambio de la divisa en función de la oferta y demanda.
- Realizar operaciones de crédito para atender insuficiencias de liquidez de las Instituciones del Sistema Financiero Nacional.
- Realizar operaciones de Estabilización Monetaria.
- Ejercer las funciones de banquero, agente fiscal y consejero económico-financiero del Estado.
- Elaborar y publicar las principales estadísticas macroeconómicas.
http://www.bch.hn/funciones.php
2. SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS
FUNCIONES:
- La formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las finanzas públicas y el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, asegurando su compatibilidad con las estrategias definidas por el Presidente de la República, incluyendo:
- Asuntos relativos a la administración de la Hacienda Pública.
- La preparación del proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y, aprobado éste, su ejecución y liquidación anual, observando las políticas de gasto y de inversión pública establecidas por el Presidente de la República en el Gabinete Económico, oyendo a las Secretarías de Estado.
- La contabilidad gubernamental, incluyendo la preparación de los estados financieros consolidados del sector público.
- Los servicios de recaudación y administración de ingresos.
- El servicio de tesorería.
- La publicación trimestral del Estado de Ingresos y Egresos de la Renta Pública.
- El inventario, control y asignación de la propiedad estatal, mueble e inmueble.
- Los registros de contratistas del Estado.
- La emisión y control de especies fiscales de conformidad con las leyes.
- Lo relativo al crédito público y la deuda pública, interna y externa, incluyendo su registro y administración;
- La programación de la inversión pública de acuerdo con las políticas aprobadas por el Presidente de la República en el Gabinete Económico.
- El control fiscal de las operaciones de importación o de exportación de bienes o de cualquier otra actividad relacionada, que se realicen en los puertos marítimos o terrestres y en los aeropuertos, por medio del servicio de aduanas;
- El control fiscal de las operaciones que se realicen en zonas libres u otras zonas francas, y en los almacenes generales de depósito.
- La prevención y combate del contrabando y la defraudación fiscal.
- Todo lo relacionado con las obligaciones tributarias a cargo de particulares, incluyendo la inspección y control de su cumplimiento, de conformidad con las leyes.
- El ejercicio de la superintendencia financiera de las instituciones descentralizadas, incluyendo la emisión de dictámenes relacionados con sus proyectos de presupuesto; y el seguimiento y evaluación de la ejecución del Programa de Inversión.
- Los demás asuntos previstos en leyes especiales.
http://www.sefin.gob.hn/?p=6360
3. COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS (CNBS)
FUNCIONES:
- Revisar, verificar, controlar, vigilar y fiscalizar las instituciones supervisadas;
- Dictar las normas que se requieran para el cumplimiento de los cometidos previstos en el numeral anterior, lo mismo que las normas prudenciales que deberán cumplir las instituciones supervisadas, para lo cual se basará en la legislación vigente y en los acuerdos y prácticas internacionales.
- Vigilar, a través de la Superintendencia, el cumplimiento por parte de las instituciones supervisadas, de las normas emitidas por el Banco Central de Honduras en materia de política monetaria, crediticia y cambiaria.
- Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, las leyes generales y especiales, los reglamentos y resoluciones a que están sujetas las instituciones supervisadas.
- Vigilar la correcta constitución, ampliación de operaciones, la fusión, transformación y cierre de las instituciones supervisadas, así como la extensión de actividades al extranjero.
- Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones que regulen el establecimiento y funcionamiento en el país de instituciones bancarias, de seguros y demás sujetas a su vigilancia y control, que se hayan constituido en el extranjero.
- Revisar las actividades que realicen los representantes o agentes de cualquier institución supervisada.
- Dictar las normas que aseguren una adecuada coordinación entre las labores de supervisión de la Superintendencia con las que realizan las auditorías internas y externas de las instituciones supervisadas.
- Velar por el estricto cumplimiento de las normas a que están sometidas las reservas, inversiones y contratación de reaseguros por parte de las instituciones de seguros.
- Establecer los criterios que deben seguirse para la valoración de los activos y pasivos y para la constitución de provisiones por riesgos con el objeto de preservar y reflejar razonablemente la situación de liquidez y solvencia de las instituciones supervisadas, para lo cual actuará de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y con las normas y prácticas internacionales.Dictar normas generales para la presentación de cuentas y para que las instituciones supervisadas proporcionen al público información suficiente, veraz y oportuna sobre su situación jurídica, económica y financiera.
- Supervisar, por medio de la Superintendencia o, en su caso, por auditores contratados en el extranjero, las sucursales que hayan establecido en terceros Estados las instituciones supervisadas del país.
- Prohibir la práctica de operaciones o funciones, la prestación de servicios o la comercialización de productos financieros o de seguros cuando sean contrarios a las leyes o puedan poner en peligro la estabilidad de la institución supervisada.
- Aplicar las sanciones y multas que correspondan por las infracciones que cometan las instituciones supervisadas y, cuando legalmente proceda, acordar la intervención, liquidación o cierre de dichas instituciones;.
- Resolver, de conformidad con la ley, las solicitudes o recursos que formulen o interpongan las instituciones supervisadas; igualmente, dar trámite a las reclamaciones o quejas que le presenten los usuarios de los servicios prestados por las instituciones supervisadas, y ordenar las medidas que resulten pertinentes.
- Nombrar, suspender o destituir al Secretario y al Superintendente y, a propuesta de este, a los funcionarios y empleados de la Superintendencia, así como a los asesores.
- Dictaminar, a petición del Banco Central de Honduras las solicitudes de financiamiento por situaciones de liquidez que presenten las instituciones supervisadas.
- Preparar el anteproyecto de su presupuesto anual y aprobar su liquidación.
- Velar por el estricto cumplimiento del reglamento que emita el Banco Central de Honduras para el otorgamiento de préstamos, descuentos, avales y demás operaciones de crédito, comisiones , gratificaciones o bonificaciones de cualquier clase que las instituciones supervisadas concedan a sus accionistas mayoritarios, directores y funcionarios y a las sociedades en las que éstos tengan participación mayoritaria.
- Supervisar las operaciones que realicen las oficinas de representación o agencias de bancos extranjeros que operen dentro de las zonas libres, zonas de procesamiento industrial o en cualquier otro sitio del territorio nacional.
- Nombrar, cuando sea el caso, al interventor y al delegado que integrarán, en representación de la entidad, la comisión liquidadora de una institución supervisada.
- Proponerle al Banco Central de Honduras y, conjuntamente con éste, cuando proceda, al Poder Ejecutivo o al Congreso Nacional, las medidas de emergencia que estime necesarias cuando circunstancias especiales amenacen la estabilidad del sistema financiero nacional.
- Velar porque las inversiones de los sistemas de previsión del Estado se hagan bajo las mejores condiciones de seguridad, rendimiento y liquidez, dando preferencia, en igualdad de condiciones, a aquéllas que deriven mayor beneficio social a los aportantes o afiliados y asegurándose de que en ningún momento tales inversiones sirvan para satisfacer obligaciones del gobierno o del Estado.
- Emitir los reglamentos y demás normas necesarias para el funcionamiento de la Comisión.
- Las demás funciones de supervisión, vigilancia y control que le atribuyen otras leyes.
http://www.cnbs.gob.hn/transparencia/index.php/estructura-organica-y-servicios/funciones-de-la-cnbs
4. BANCO HONDUREÑO DE LA PRODUCCION Y VIVIENDA (BANHPROVI)
FUNCIONES:
- Otorgar créditos en monedas nacional o extranjera a las instituciones Financieras.
- Captar Recursos financieros en moneda nacional o extranjera, dentro o fuera del país, mediante la obtención de préstamos, emisión de títulos valores o cualquier otro instrumento financiero que se utilice legalmente para este propósito.
- Titular certeras de crédito con garantía real, colocando dichos valores en el mercado nacional o internacional conforme a las disposiciones emitidas al respecto por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
- Celebrar con personas jurídicas, contratos de fideicomiso con carácter de fiduciario u otros que tengan como propósito financiar inversiones del sector privado que sean compatibles con su finalidad y las disposiciones de la presente Ley; asimismo podrá administrar fideicomisos constituidos por instituciones del sector público para el financiamiento, por medio del sistema bancario privado, de obras de infraestructura, medio ambiente, transporte, educación, mercados y otros similares que coadyuven al desarrollo del país, siempre que sean compatibles con las disposiciones de la Ley del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda.
http://www.banhprovi.org/transparencia/funciones.html
5. INSTITUTO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LOS EMPLEADOS Y FUNCIONARIOS DEL PODER EJECUTIVO (INJUPEMP)FUNCIONES:
- El INJUPEMP tiene como función principal, administrar el sistema de Jubilaciones y pensiones y otros beneficios que cubren los servidores públicos de Honduras, mediante la gestión eficaz y transparente de las reservas técnicas que permita garantizar una pensión justa y equitativa de los participantes.
- Los órganos superiores del INJUPEMP son la Junta Directiva, órgano de deliberación y decisión, y el Director Ejecutivo, órgano de ejecución. (Artículo 8 de la Ley de INJUPEMP).
http://www.injupemp.org/transparencia/files/Utdi/FUNCION%20DE%20INJUPEMP_JULIO2013.pdf
6. COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL)
FUNCIONES:
Acorde a la actual Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones (Decreto 185-95, del 05 de diciembre de 1995. Actualización de la Ley Marco mediante Decreto 118-97, del 25 de octubre de 1997) y al reglamento general de la ley marco del sector de telecomunicaciones, en su artículo 75, CONATEL tiene las siguientes funciones y atribuciones:
DE ASESORAMIENTO:
- DE REPRESENTACIÓN:
- Ejerce la representación del Estado de Honduras en materia de telecomunicaciones.
- Emite las regulaciones y normas técnicas requeridas para la prestación de servicios de telecomunicaciones.
- Emite regulaciones con respecto a las tarifas que podrán cobrar los operadores de servicios de telecomunicaciones.
- Clasifica los servicios de telecomunicaciones.
- Otorga autorizaciones, permisos, registros, y licencias, para prestación de servicios de telecomunicaciones y de ser el caso, los renueva, modifica, declara su caducidad o los revoca de acuerdo con el correspondiente reglamento.
- Aprueba normas sobre la homologación de equipos y aparatos de telecomunicaciones.
- Cumple y hace cumplir las leyes, reglamentos, normas técnicas, y demás disposiciones así como tratados, convenios y acuerdos internacionales sobre Telecomunicaciones.
- Adopta las medidas necesarias para que los servicios de telecomunicaciones se brinden en forma eficiente, sin interrupciones sin interferencias y discriminaciones.
- Vela por el respeto de los derechos de los usuarios y establece los mecanismos mediante los cuales, los usuarios podrán ejercer sus derechos ante los operadores.
- Supervisa el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las concesiones, licencias, permisos o registros.
- Administra y controla el uso del espectro radioeléctrico. DE PROMOCIÓN:
- Promueve la universalización de los servicios de telecomunicaciones, procura su más alta calidad y menor costo posible.
- Promueve la inversión privada y la competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones.
- Establece las tarifas y demás cargos, que deberán pagar al Estado los operadores de los sistemas de telecomunicaciones.
- Enfermedad, accidente no profesional y maternidad,
- Accidente de trabajo y enfermedad profesional,
- Vejez e invalidez,
- Muerte,
- Subsidios de familia, viudez y orfandad,
- Paro forzoso por causas legales o desocupación comprobadas, y,
- Servicios Sociales, sujetos a la reglamentación especial.
- Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, la presente Ley y sus Reglamentos.
- Elaborar, aprobar y modificar los reglamentos internos, manuales y resoluciones, que emita y sean necesarias para promover el adecuado cumplimiento de la Ley.
- Discutir y aprobar el presupuesto anual de recursos y gastos del Instituto de Previsión Militar, a más tardar treinta (30) días hábiles antes de la fecha de presentación del presupuesto a la Secretaría de Finanzas, tomando en consideración que el gasto administrativo no deberá exceder los límites prudenciales aprobados por la Comisión.
- Resolver sobre las solicitudes de jubilación, pensión y demás beneficios, conocido el correspondiente dictamen elaborado por la Gerencia del IPM.
- Aprobar mensualmente los Estados Financieros.
- Ajustar los factores actuariales para renta vitalicia ordinaria establecidos en los Artículos 33 y 58 de esta Ley, cuando con fundamento en un estudio actuarial así lo recomiende la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
- Ajustar por lo menos semestralmente, la tasa anual de intereses a cobrar sobre los préstamos que otorga el IPM, velando porque las tasas aplicables sean al menos suficientes para garantizar, sobre las reservas técnicas, una rentabilidad real superior a cuatro punto cinco por ciento (4.5%), libre de gastos relacionados a la administración o intermediación de la misma y que a su vez sea superior al porcentaje que la Comisión apruebe a tal efecto en el reglamento de inversiones para préstamos personales prendarios e hipotecarios.
- Ordenar la realización de estudios técnicos especializados, a fin de mantener el equilibrio actuarial del régimen y garantizar con ello el cumplimiento de las obligaciones actuales y futuras.
- Resolver sobre los asuntos que someta a su consideración el Gerente.
- Conocer, gestionar e implementar las acciones necesarias, que se deriven del análisis de los informes, estudios e interpretación de los estados financieros.
- Aceptar herencias, legados o donaciones.
- Ostentar la representación legal, pudiendo delegarla en el Gerente.
- Nombrar y remover al Gerente, Sub Gerente y Auditor Interno.
- Ordenar que se practiquen las revalorizaciones de las pensiones, conforme a lo establecido en la presente Ley y las demás directrices que al efecto emita la Comisión.
- Ordenar las reformas necesarias para que la estructura organizacional sea funcional y eficiente.
- Informar periódicamente de la situación del Instituto de Previsión Militar a sus afiliados y beneficiarios.
- Autorizar todo tipo de operaciones o actividades financieras, comerciales, industriales o de cualquier otra índole, que redunden en beneficio de la Institución, conforme al Reglamento de Inversiones y que cada actividad sea aprobado por la Comisión.
- Vigilar la gestión de los prestadores de los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento, a fin de lograr la integración de responsabilidades de la gestión ambiental y de operación de la infraestructura de estos servicios para contribuir a la preservación del recurso hídrico, la sostenibilidad y la valoración real del servicio.
- Establecer las condiciones de regulación y control técnico de la actividad de quienes construyen u operan sistemas de agua potable y saneamiento.
- Establecer la normativa para las tarifas aplicables a los servicios de agua potable y saneamiento, así como los criterios de gradualidad para la racionalización del sistema tarifario.
- Establecer normas, criterios de eficiencia, indicadores y modelos representativos para evaluar la gestión técnica, ambiental, financiera y administrativa de los prestadores, teniendo en cuenta las diversidades regionales, las características de cada sistema y los aspectos ambientales.
- Mantener un registro público de la información presentada por los prestadores y de la que se genere sobre los aspectos técnicos, económicos y operativos de la prestación de los servicios.
- Velar por los derechos de los usuarios en lo relativo a prestación y cobro de servicios, cuando no hayan sido resueltos por las instancias respectivas.
- Aplicar sanciones e intervenciones por incumplimientos o violaciones a las normas de la presente Ley y de sus disposiciones reglamentarias, bajo los procedimientos legales establecidos.
- Promover la constitución y organización de cooperativas y capacitar sus recursos humanos.
- Aprobar la constitución, la disolución y la liquidación de cooperativas.
- Asesorar en coordinación con organismos del Movimiento Cooperativo a las cooperativas en materia de organización técnico-administrativo, contable, legal y desarrollo.
- Llevar el Registro Nacional de Cooperativas.
- Representar al Estado en reuniones nacionales e internacionales sobre cooperativismo.
- Identificar, contratar y desarrollar programas y proyectos de asistencia técnica y económica tanto con entidades nacionales, como extranjeras o internacionales, públicas o privadas, que beneficien al sector cooperativista; por su propia iniciativa o excitativa del Movimiento Cooperativo.
- Apoyar a los organismos del Movimiento Cooperativo en la captación de planes y recursos y desarrollo de programas.
- Llevar y mantener actualizada la información estadística del Movimiento Cooperativo.
- Fiscalizar el movimiento contable legal y económico de las cooperativas para la eficacia de su control y administración.
- Coordinar la asistencia técnica que deben prestar los organismos del Estado, las instituciones de derecho público, las agencias internacionales o regionales y las personas de derecho privado en materia de organización de cooperativas, funcionamiento técnico y administrativo contable, legal y de desarrollo.
- Imponer las sanciones a que se refiere el Artículo 63 de esta Ley.
- realizar cualesquiera="" otros="" actos="" y="" operaciones="" compatibles="" con="" su="" naturaleza="" finalidad,="" los="" objetivos="" de="" la="" ley.<="" li=""> realizar>
DE REGULACIÓN:
DE SUPERVISIÓN:
DE ADMINISTRACIÓN:
DE SANCIÓN:
7. BANCO NACIONAL DE DESAROLLO AGRICOLA (BANADESA)
FUNCIONES:
De acuerdo al Artículo 2 del capítulo 1 de la Ley del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), el banco tendrá por objeto principal canalizar los recursos financieros para el desarrollo de la producción y la productividad en la agricultura, la ganadería, pesca, avicultura, apicultura, montes o silvicultura, y demás actividades relacionadas con el procesamiento primario de esa producción, incluyendo su comercialización.
Asimismo podrá realizar toda clase de operaciones bancarias en general, coordinando sus actividades con la política de desarrollo del Estado para el sector.
8. INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS)
FUNCIONES:
El IHSS es la institución de servicios públicos, de carácter obligatorio para todos los empleadores y trabajadores de Honduras, sean empresas extranjeras o nacionales. La Seguridad Social es un instrumento del Estado al servicio de la justicia social, que tiene como finalidad garantizar el derecho humano a la salud, a la asistencia médica, a la protección de los medios de subsistencia y a los servicios sociales necesarios para el logro del bienestar individual y colectivo. (Artículo 1, Ley del Seguro Social).
En primer lugar, en el entorno de la protección de las contingencias de enfermedad y maternidad; luego, en el ámbito de las pensiones de invalidez, vejez y muerte; y finalmente en la protección de los trabajadores hondureños.
El Instituto Hondureño de Seguridad Social fue creado para cubrir las contingencias y servicios siguientes (Artículo 2, Ley del Seguro Social):Por Ley, el IHSS es el ente encargado de las prestaciones de Enfermedad, Accidente no Profesional y Maternidad, estarán cubiertos por el Régimen de Enfermedad Maternidad el que definirá los servicios, modelos de atención, financiamiento, gestión y prestación de servicios de salud:
Las prestaciones por Invalidez, Vejez y Muerte por accidente o enfermedad común, serán otorgadas por el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte.
Las prestaciones por Incapacidad Permanente y Muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional serán otorgadas por el Régimen de Riesgos Profesionales.
Las prestaciones por paro forzoso por causas legales o desocupación comprobada, quedarán sujetos a reglamentos especiales que se emitan.
Las prestaciones sociales tienen como finalidad atender necesidades de orden social directamente relacionadas con la salud familiar y comunitaria, y comprenden:
Fomento de la participación social
Convenio de cooperación con instituciones de beneficencia, pública o privada, relacionadas con la atención familiar e integral en salud.
Extensión de la protección asistencia, en caso de haberse separado los plazos de conservación de derechos, y la enfermedad implique riesgos humanos.
Estas prestaciones van dirigidas al fomento del auto-cuidado de salud y a la promoción de ambientes saludables.
Los servicios del Seguro Social garantizan a la población trabajadora y su familia el goce pleno de sus derechos humanos.
http://www.ihss.hn/transparencia/estructura/Paginas/Funciones.aspx
9. INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR (IPM)
FUNCIONES:10. SUPERINTENDENCIA DE ALIANZA PUBLICO PRIVADAS (SAPP)
FUNCIONES:
REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DE PROMOCIÓN DE LA ALIANZA PÚBLICO - PRIVADA
FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA
Artículo 78.- Clases de Funciones.- Para el cumplimiento de sus objetivos, la Superintendencia ejerce las siguientes funciones: normativa, supervisora, fiscalizadora y sancionadora.
Artículo 80.- Definición de Función Normativa.- La función normativa permite a la Superintendencia dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos autónomos y normas que regulen los procedimientos para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de disposiciones legales, reglamentarias o contractuales, asegurando el principio del debido proceso.
Comprende, a su vez, la facultad de tipificar las infracciones por incumplimiento de obligaciones establecidas por normas legales, reglamentarias o contractuales, bajo su ámbito, así como por el incumplimiento de las disposiciones reguladoras y normativas dictadas por ellos mismos.
Asimismo, aprobar su propia Escala de Sanciones y en su caso hacerlo respetando los límites máximos que pudiera establecer el Congreso Nacional.
Artículo 82.- Definición de Función Supervisora.- La función supervisora permite a la Superintendencia verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, contractuales o técnicas por parte de los agentes que prestan y gestionan los servicios públicos, formación profesional e infraestructura.
Asimismo, la función supervisora permite verificar el cumplimiento de los contratos de Alianzas Público Privadas o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de los agentes supervisados.
Artículo 86.- Definición de Función Fiscalizadora Sancionadora.- La función fiscalizadora y sancionadora permite a la Superintendencia imponer sanciones a los agentes por incumplimiento de obligaciones establecidas por normas legal reglamentarias o contractuales bajo su ámbito, así como por incumplimiento de las disposiciones reguladoras y normativas dictadas por ellos mismos, respetando en todos los casos los principios del debido proceso.
Para el ejercicio de esta función, la Superintendencia deberá respetar los reglamentos autónomos y las normas que regulan los procedimientos para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de disposiciones legales reglamentarias o contractuales.
Asimismo, la función fiscalizadora permite supervisar aplicación de las normas, en materia de seguridad y procedimientos técnicos de medición y facturación del control y uso sobre interrupción y restablecimiento de los servicios, así como de calidad de los mismos, a las cuales deben ajustarse los gestores y prestadores de servicios.
Del mismo modo, la función fiscalizadora alcanza la potestad de supervisar la calidad de los servicios prestados mediante Alianza Público-Privada (APP) de conformidad a los estándares definidos en los contratos respectivos, así como gestionar que se promuevan ante la autoridad correspondiente acciones administrativas, civiles o penales, incluyendo medidas precautorias necesarias para asegurar el cumplimiento de las obligaciones de los prestadores de servicios de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y los contratos o licencias respectivos.
Artículo 91.- Definición de la función de promoción de la competitividad económica.- La Superintendencia deberá promover la competitividad económica y prevenir, en cuanto corresponda, las conductas anti competitivas, monopólicas o discriminatorias entre los participantes para el bienestar de los consumidores.
http://www.sapp.gob.hn/Funciones.html
11. ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS)
FUNCIONES:
12. INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA)
FUNCIONES:
DECRETO No. 247-2011
CONSIDERANDO: Que por Decreto No. 84 de Diciembre de 1970 se aprobó la ley de Jubilaciones y Pensiones del Magisterio Nacional y que mediante Decreto 1026 de 15 de julio de 1980 se creó el Instituto de Previsión del Magisterio(INPREMA), para que mediante la percepción de los aportes patronales y cotizaciones individuales, la administración e inversión de sus recursos económicos, otorgue las prestaciones de invalidez, vejez y muerte a los participantes de sistema de Previsión del Magisterio.LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO
CAPíTULO I
OBJETIVO DE LA PRESENTE LEY DEL INPREMA
Artículo 1.-OBJETO: La presente ley regula EL INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO, creado mediante Decreto Ley Número 1026 del 15 de julio 1980, como una entidad de derecho público, autónoma con personalidad jurídica, patrimonio propio y duración indefinida, la cual en el contexto de esta Ley, se denominará el INPREMA o el Instituto.
el instituto="" tendrá="" su="" domicilio="" legal="" en="" la="" capital="" de="" república,="" pudiendo="" establecer="" oficinas="" o="" dependencias="" cualquier="" otro="" lugar="" del="" territorio,="" si="" las="" necesidades="" administrativas="" lo="" requieren.<="" p="">
Artículo 2.- DEL INPREMA: El Instituto tendrá por objeto, mediante la percepción, administración e inversión de sus recursos económicos, la prestación de los beneficios establecidos de conformidad con la presente Ley.
http://inprema.gob.hn/transp/index.php/estructura-organica/funciones
1. 13. CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR DE COOPERATIVAS (CONSUCOOP)
FUNCIONES: