Alcaldía Municipal de Cabañas

Funciones

Fecha de actualizacion: 14/03/18

ACTUALIZADO AL 13 DE FEBRERO 2025

Articulo 13 de la ley de municipalidades: (reformado por decreto no.48-91, gaceta no.26445 de 23/mayo/1991).

En el ejercicio de las atribuciones que les confiere la constitución de la republica y los propósitos y alcances de esta ley, a las municipalidades les corresponde el gobierno y dirección del municipio y, en particular lo referente a:

1.Elaboración y ejecución de planes de desarrollo del municipio.

2.Control y regulación del desarrollo urbano, uso y administración de las tierras municipales, ensanchamiento del perímetro de las ciudades y el mejoramiento de las poblaciones de conformidad con lo prescrito en la ley.

3.Ornato, aseo e higiene municipal.

4.Construcción de redes de distribución de agua potable, alcantarillado pluvial, así como su mantenimiento y administración.

6.Construcción y administración de cementerios, mercados, rastros y procesadoras de carnes municipales.

7.Protección de la ecología del medio ambiente y promoción de la reforestación.

8.Mantenimiento, limpieza y control sobre las vías públicas urbanas, aceras, parques, y playas que incluyen su ordenamiento, ocupación, señalamiento vial urbano, terminales de transporte urbano e interurbano. El acceso a estos lugares es libre, quedando, en consecuencia, prohibido cualquier cobro, excepto cunado se trate de recuperación de la inversión mediante el sistema de contribución por mejoras legalmente establecido.

9.Fomento y regulación de la actividad comercial, industrial, de servicios y otros.

10.Control y regulación de espectáculos y establecimiento de diversión pública, incluyendo restaurantes, bares, clubes nocturnos, expendios de aguardiente y otros.

11.Suscripción de convenios con el gobierno central y con otras entidades descentralizadas con las cuales concurra en la explotación de recursos, en los que figure las áreas de explotación, sistemas de reforestación protección del medio ambiente y pagos que le correspondan; las entidades con las que las Municipalidades acuerden los convenios mencionados, otorgaran permisos o contratos, observando lo prescrito en los convenios.

12.Promoción del turismo, la cultura, la recreación la educación y el deporte.

13.Creación y mantenimiento de cuerpos de bomberos.

15.Celebración de contratos de construcción, mantenimiento o administración de los servicios públicos u obras locales con otras entidades publicas o privadas, según su conveniencia, de conformidad con la ley. Cuando las Municipalidades otorguen el contrato para la construcción de obras o prestación de servicios municipales o empresas particulares con recursos de éstas, podrán autorizarlas o recuperar sus costos y obtener una utilidad razonable, por medio del sistema de cobro más apropiado, sin perjuicio de los derechos que corresponden a la municipalidad.

18.Coordinación de sus programas de desarrollo con los planes de desarrollo nacional.

Nombre Descripción Subido Año Mes ver
HISTORIA Se muestra la historia del Municipio de Cabañas , La Paz .
14-03-2018 2016 Ninguno
Funciones de La Municipalidades ARTíCULO 13.- (Según reforma por Decreto 48-91 en los numerales 1, 2, 4, 6, 8, 11, 13, 16, 17 y 18) Las municipalidades tienen las atribuciones siguientes: 1) Elaboración y ejecución de planes de desarrollo del municipio; 2) Control y regulación del desarrollo urbano, uso y administración de las tierras municipales, ensanchamiento del perí­metro de las ciudades y el mejoramiento de las poblaciones de conformidad con lo prescrito en la Ley; 3) Ornato, aseo e higiene municipal; 4) Construcción de redes de distribución de agua potable, alcantarillado para aguas negras y alcantarillado pluvial, así­ como su mantenimiento y administración; 5) Construcción y mantenimiento de ví­as públicas por sí­ o en colaboración con otras entidades. 6) Construcción y administración de cementerios, mercados, rastros y procesadoras de carne, municipales; 7) Protección de la ecologí­a, del medio ambiente y promoción de la reforestación; Ley De Municipalidades Asociación de Municipios de Honduras 9 8) Mantenimiento, limpieza y control sobre las ví­as públicas urbanas, aceras, parques y playas que incluyen su ordenamiento, ocupación, señalamiento vial urbano, terminales de transporte urbano e interurbano. El acceso a estos lugares es libre, quedando, en consecuencia, prohibido cualquier cobro, excepto cuando se trate de recuperación de la inversión mediante el sistema de contribución por mejoras legalmente establecido; 9) Fomento y regulación de la actividad comercial, industrial, de servicios y otros; 10) Control y regulación de espectáculos y de establecimientos de diversión pública, incluyendo restaurantes, bares, clubes nocturnos, expendios de aguardiente y similares; 11) Suscripción de convenios con el Gobierno Central y con otras entidades descentralizadas con las cuales concurra en la explotación de los recursos, en los que figuren las áreas de explotación, sistemas de reforestación, protección del medio ambiente y pagos que les correspondan; Las entidades con las que las Municipalidades acuerden los convenios mencionados, otorgarán permisos o contratos, observando lo prescrito en los convenios; 12) Promoción del turismo, la cultura, la recreación, la educación y el deporte; Ley De Municipalidades Asociación de Municipios de Honduras 10 13) Creación y mantenimiento de cuerpos de bomberos; 14) Prestación de los servicios públicos locales, y mediante convenio, los servicios prestados por el Estado o instituciones autónomas, cuando convenga a la municipalidad; 15) Celebración de contratos de construcción, mantenimiento o administración de los servicios públicos u obras locales con otras entidades públicas o privadas, según su conveniencia, de conformidad a la ley; Cuando las Municipalidades otorguen el contrato para la construcción de obras o prestación de servicios municipales a empresas particulares con recursos de éstas, podrán autorizarlas a recuperar sus costos y obtener una utilidad razonable, por medio del sistema de cobro más ap
27-06-2016 2016 Junio