Alcaldía Municipal de Cabañas
Funciones
ACTUALIZADO AL 13 DE FEBRERO 2025
Articulo 13 de la ley de municipalidades: (reformado por decreto no.48-91, gaceta no.26445 de 23/mayo/1991).
En el ejercicio de las atribuciones que les confiere la constitución de la republica y los propósitos y alcances de esta ley, a las municipalidades les corresponde el gobierno y dirección del municipio y, en particular lo referente a:
1.Elaboración y ejecución de planes de desarrollo del municipio.
2.Control y regulación del desarrollo urbano, uso y administración de las tierras municipales, ensanchamiento del perímetro de las ciudades y el mejoramiento de las poblaciones de conformidad con lo prescrito en la ley.
3.Ornato, aseo e higiene municipal.
4.Construcción de redes de distribución de agua potable, alcantarillado pluvial, así como su mantenimiento y administración.
6.Construcción y administración de cementerios, mercados, rastros y procesadoras de carnes municipales.
7.Protección de la ecología del medio ambiente y promoción de la reforestación.
8.Mantenimiento, limpieza y control sobre las vías públicas urbanas, aceras, parques, y playas que incluyen su ordenamiento, ocupación, señalamiento vial urbano, terminales de transporte urbano e interurbano. El acceso a estos lugares es libre, quedando, en consecuencia, prohibido cualquier cobro, excepto cunado se trate de recuperación de la inversión mediante el sistema de contribución por mejoras legalmente establecido.
9.Fomento y regulación de la actividad comercial, industrial, de servicios y otros.
10.Control y regulación de espectáculos y establecimiento de diversión pública, incluyendo restaurantes, bares, clubes nocturnos, expendios de aguardiente y otros.
11.Suscripción de convenios con el gobierno central y con otras entidades descentralizadas con las cuales concurra en la explotación de recursos, en los que figure las áreas de explotación, sistemas de reforestación protección del medio ambiente y pagos que le correspondan; las entidades con las que las Municipalidades acuerden los convenios mencionados, otorgaran permisos o contratos, observando lo prescrito en los convenios.
12.Promoción del turismo, la cultura, la recreación la educación y el deporte.
13.Creación y mantenimiento de cuerpos de bomberos.
15.Celebración de contratos de construcción, mantenimiento o administración de los servicios públicos u obras locales con otras entidades publicas o privadas, según su conveniencia, de conformidad con la ley. Cuando las Municipalidades otorguen el contrato para la construcción de obras o prestación de servicios municipales o empresas particulares con recursos de éstas, podrán autorizarlas o recuperar sus costos y obtener una utilidad razonable, por medio del sistema de cobro más apropiado, sin perjuicio de los derechos que corresponden a la municipalidad.
18.Coordinación de sus programas de desarrollo con los planes de desarrollo nacional.
Nombre | Descripción | Subido | Año | Mes | ver |
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HISTORIA |
Se muestra la historia del Municipio de Cabañas , La Paz .
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14-03-2018 | 2016 | Ninguno | |
Funciones de La Municipalidades |
ARTíCULO 13.- (Según reforma por Decreto 48-91 en los numerales 1, 2, 4, 6, 8, 11, 13, 16, 17 y 18) Las municipalidades tienen las atribuciones siguientes:
1) Elaboración y ejecución de planes de
desarrollo del municipio;
2) Control y regulación del desarrollo urbano,
uso y administración de las tierras
municipales, ensanchamiento del perímetro
de las ciudades y el mejoramiento de las
poblaciones de conformidad con lo prescrito
en la Ley;
3) Ornato, aseo e higiene municipal;
4) Construcción de redes de distribución de
agua potable, alcantarillado para aguas
negras y alcantarillado pluvial, así como su
mantenimiento y administración;
5) Construcción y mantenimiento de vías
públicas por sí o en colaboración con otras
entidades.
6) Construcción y administración de
cementerios, mercados, rastros y
procesadoras de carne, municipales;
7) Protección de la ecología, del medio
ambiente y promoción de la reforestación;
Ley De Municipalidades
Asociación de Municipios de Honduras
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8) Mantenimiento, limpieza y control sobre las vías públicas urbanas, aceras, parques y playas que incluyen su ordenamiento, ocupación, señalamiento vial urbano, terminales de transporte urbano e interurbano. El acceso a estos lugares es libre, quedando, en consecuencia, prohibido cualquier cobro, excepto cuando se trate de recuperación de la inversión mediante el sistema de contribución por mejoras legalmente establecido;
9) Fomento y regulación de la actividad comercial, industrial, de servicios y otros;
10) Control y regulación de espectáculos y de establecimientos de diversión pública, incluyendo restaurantes, bares, clubes nocturnos, expendios de aguardiente y similares;
11) Suscripción de convenios con el Gobierno Central y con otras entidades descentralizadas con las cuales concurra en la explotación de los recursos, en los que figuren las áreas de explotación, sistemas de reforestación, protección del medio ambiente y pagos que les correspondan;
Las entidades con las que las Municipalidades acuerden los convenios mencionados, otorgarán permisos o contratos, observando lo prescrito en los convenios;
12) Promoción del turismo, la cultura, la recreación, la educación y el deporte;
Ley De Municipalidades
Asociación de Municipios de Honduras
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13) Creación y mantenimiento de cuerpos de bomberos;
14) Prestación de los servicios públicos locales, y mediante convenio, los servicios prestados por el Estado o instituciones autónomas, cuando convenga a la municipalidad;
15) Celebración de contratos de construcción, mantenimiento o administración de los servicios públicos u obras locales con otras entidades públicas o privadas, según su conveniencia, de conformidad a la ley;
Cuando las Municipalidades otorguen el contrato para la construcción de obras o prestación de servicios municipales a empresas particulares con recursos de éstas, podrán autorizarlas a recuperar sus costos y obtener una utilidad razonable, por medio del sistema de cobro más ap
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27-06-2016 | 2016 | Junio |