Alcaldía Municipal de San Marcos de Sierra

Leyes

Fecha de actualizacion: 01/04/22
Nombre Descripción Subido Año Mes ver
Ley de procedimiento administrativo A continuacion se detalla ley de procedimiento administrativo
01-04-2022 2022 Marzo
Ley de contratacion de estado y sus reformas A continuacion se detalla la ley de contracion de estado y sus reformas
01-04-2022 2022 Marzo
Ley de Municipalidades A continuacion se detalla la ley de municipalidades
01-04-2022 2022 Marzo
Ley de medio ambiente Se detalla ley de medio ambiente
07-03-2022 2022 Febrero
Ley de sector de agua se adjunta ley marco de agua y saneamiento
07-03-2022 2022 Febrero
Ley de municipalidades Se adjunta ley de municipalidades y sus reglamentos
07-03-2022 2022 Febrero
Ley de transparencia se adjunta ley de trasparencia y acceso ala informacion publica
07-03-2022 2022 Febrero
Ley de policia y convivencia social se adjunta ley de policia y convivencia social
07-03-2022 2022 Febrero
Ley de la Carrera Administrativa Municipal y su reglamento DECRETO N0. 74-2010 La presente impresión corresponde a la edición cotejada con la Ley de Carrera Administrativa Municipal, publicada en el Diario Oficial La Gaceta del 31 de julio de 2010. EL CONGRESO NACIONAL CONSIDERANDO: Que la administración del personal municipal requiere por su responsabilidad y complejidad, de un instrumento especializado que regule y desarrolle las normas constitucionales y secundarias referidas a la Carrera Administrativa Municipal. CONSIDERANDO: Que, por disposición constitucional, la naturaleza de la relación jurí­dica laboral entre las municipalidades y sus empleados es de derecho administrativo. CONSIDERANDO: Que el marco institucional del régimen municipal ha incorporado en la última década nuevas entidades locales asociadas o mancomunadas, con funciones esenciales para mejorar las condiciones de vida de los habitantes de los municipios. CONSIDERANDO: Que la profundización de la descentralización territorial, exige mejorar los procesos de administración de personal asegurándole su estabilidad y promoción en función del mérito y la antigí¼edad estimulando su profesionalización constante. CONSIDERANDO: Que es necesario controlar y regular la discrecionalidad de las decisiones o actos administrativos de las autoridades locales con base a normas y procedimientos transparentes en materia de administración de personal. CONSIDERANDO: Que la Carrera Administrativa Municipal incorpora un régimen de responsabilidad para las autoridades municipales y sus servidores en los casos de violación o incumplimiento de las normas relativas a la administración del empleo público municipal. CONSIDERANDO: Que la aplicación de la Carrera Administrativa Municipal requiere prever necesidades y recursos adicionales para financiar su organización y funcionamiento en el corto y mediano plazo. CONSIDERANDO: Que corresponde al Congreso Nacional la atribución Constitucional de crear, interpretar, reformar y derogar leyes. POR TANTO, DECRETA: la siguiente: LEY DE CARRERA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL TíTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPíTULO ÚNICO ASPECTOS PROPEDÉUTICOS ARTíCULO 1.- OBJETO. La presente Ley tiene por objeto crear el sistema de administración del personal de las municipalidades, mancomunidades, asociaciones intermunicipales, micro regionales y otras entidades municipales creadas por las Corporaciones Municipales y adscritas a este sistema, a fin de garantizar la eficiencia del servicio, fomentar la profesionalización y la estabilidad de los servidores municipales con base en el mérito. ARTíCULO 2.- íMBITO DE APLICACIÓN. La presente Ley es aplicable al personal permanente de las Municipalidades y demás entidades municipales adscritas al sistema.
22-03-2021 2021 Ninguno
Ley de Contratación del Estado DECRETO No. 74-2001 ¨¨ LEY DE CONTRATACION DEL ESTADO ¨¨ EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que el Artí­culo 360 de la Constitución de la República, dispone que los Contratos que el Estado celebre para la ejecución de obras públicas, adquisición de suministros y servicios, de compra-venta o arrendamiento de bienes, deberán ejecutarse previa licitación, concurso o subasta de conformidad con la Ley. CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del Estado contenida en el Decreto No.148-85 de fecha 29 de septiembre de 1985, se vuelve obsoleta en la medida que la adquisición de bienes y servicios, por parte de la administración pública, demanda de una mayor transparencia y agilidad, así­ como, de una adecuación a las condiciones actuales de comercio de bienes y servicios. CONSIDERANDO: Que los mecanismos de gestión pública, propios de un Estado moderno, deben ajustarse a las exigencias del nuevo entorno, fundamentado en la publicidad, la transparencia, la libre competencia y la igualdad, así­ como, la incorporación de los medios de tecnologí­a electrónica, con el propósito de actualizar y dar confiabilidad a los procesos de contratación que realiza el Estado. CONSIDERANDO: Que es de interés público disponer de un instrumento jurí­dico que regule la contratación para la ejecución de obras y la adquisición de bienes y servicios por parte de la Administración Pública, asegurando la equidad y el aprovechamiento óptimo de los recursos estatales. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES, íMBITO Y RÉGIMEN JURíDICO ARTíCULO 1.- íMBITO DE APLICACIÓN. Los contratos de obra pública, suministro de bienes o servicios y de consultorí­a que celebren los órganos de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, se regirán por la presente Ley y sus normas reglamentarias. La presente Ley es igualmente aplicable a contratos similares que celebren los Poderes Legislativo y Judicial o cualquier otro organismo estatal que se financie con fondos públicos, con las modalidades propias de su estructura y ejecución presupuestaria. En todo caso, en la medida que disposiciones de un tratado o convenio internacional del que el Estado sea parte o de un convenio suscrito con organismos de financiamiento extremo establezcan regulaciones diferentes, prevalecerán éstas últimas; en todos los demás aspectos en que no exista contradicción, la contratación se regirá por la presente Ley. Los contratos de gestión de servicios públicos, de concesión de uso del dominio público o de concesión de servicios u obras públicas, se regirán por las disposiciones legales especiales sin perjuicio de la aplicación supletoria de los principios generales de la presente Ley.
22-03-2021 2021 Ninguno
Leyes CONSIDERANDO: Que la Ley de Municipalidades y del Régimen Polí­tico, del 1 de abril de 1927 y sus reformas, han quedado superadas en el tiempo y no guardan relación con la Constitución de la República. CONSIDERANDO: Que la nominada Constitución, por voluntad soberana del pueblo hondureño, decretó que las Corporaciones serán independientes de los poderes del Estado, lo que configura un régimen especial y autónomo. CONSIDERANDO: Que la autonomí­a municipal solo puede concentrarse por medio del ejercicio democrático, la dotación de recursos, un territorio delimitado y una población homogénea, sobre los cuales ejerza autoridad la Corporación Municipal sin más limitaciones que las impuestas por las leyes. CONSIDERANDO: Que se hace imprescindible emitir una ley que organice el municipio hondureño, de forma práctica, elemental y democrática, procurando elevar el nivel de vida de sus habitantes y equilibrando el desarrollo económico y social interno, estableciendo las bases que afiancen un estado de derecho soberano, republicano, democrático e independiente, cuyos habitantes gocen de justicia, libertad, cultura y bienestar. LEY DE MUNICIPALIDADES TITULO I OBJETO, DEFINICION Y TERRITORIO ARTíCULO 1.- (Según reforma por Decreto 48- 91) Esta Ley tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales referentes al Régimen Departamental y Municipal. ARTíCULO 2.- (Según reforma por Decreto 48- 91) El Municipio es una población o asociación de personas residentes en un término municipal, gobernada por una municipalidad que ejerce y extiende su autoridad en su territorio y es la estructura básica territorial del Estado y cause inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos. ARTíCULO 3.- El territorio hondureño se divide en departamentos y estos en municipios autónomos, administrados sin más sujeción que a la Ley, por Corporaciones electas directamente por el pueblo, de conformidad con la Ley.
22-03-2021 2021 Ninguno
Ley de Policí­a y Convivencia Social ARTíCULO 1.- La función policial general y especial se instituye para garantizar a los habitantes del territorio hondureño; el libre ejercicio de sus derechos y libertades, velando por el cumplimiento de las leyes y regulaciones que tienen por objeto proteger la vida, honra, bienes y creencias de las personas; mantener el orden público, las buenas costumbres y la armónica convivencia social; la erradicación de la violencia; la implantación del ordenamiento territorial urbano y rural; preservar el ornato; proteger al consumidor contra los abusos que puedan cometerse en el comercio de bienes y servicios; restablecer el orden doméstico, proteger el ambiente; tutelar a la infancia y la adolescencia; preservar la moralidad pública, la salud así­ como el patrimonio histórico y cultural, cumplir las regulaciones en materia de espectáculos públicos, servicios de cementerios, mercados, rastros, procesadoras de alimentos, y terminales de transporte; asegurar el bienestar de los habitantes, tanto en las áreas urbanas como rurales; sin perjuicio de las atribuciones contenidas en otras leyes. También es función de la policí­a salvaguardar la propiedad pública contra la ocupación violenta, ilegal y desordenada de los bienes nacionales, fiscales y de uso público. ARTíCULO 2.- En la aplicación de esta Ley se observará los principios, derechos y garantí­as consagrados en la Constitución de la República, los Tratados y Convenciones Internacionales, Ley Orgánica de la Policí­a Nacional, Ley de Municipalidades y demás leyes. ARTíCULO 3.- La función policial es general y especial; la primera se ejerce en toda la República por la Secretarí­a de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policí­a Nacional, la segunda por la Municipalidad en sus respectivos términos, por medio de acuerdo y ordenanzas conforme a la Ley de Municipalidades. La Secretarí­a de Estado en el Despacho de Seguridad, organizará en las cabeceras departamentales y municipales más importantes, “Oficinas de Conciliación para asuntos de policí­a general y las Corporaciones Municipales, organizarán “Departamentos Municipales de Justicia de su dependencia. Dichas Oficinas y Departamentos estarán a cargo preferentemente de profesionales de la Carrera de Ciencias Jurí­dicas y Sociales, y donde no fuere posible obtener personal que llene tal requisito, en el caso de los Departamentos Municipales de Justicia, estarán a cargo de un Regidor nombrado por la Corporación; respecto de las Oficinas de Conciliación, la Secretarí­a de Estado en el Despacho de Seguridad podrá nombrar a profesionales de otras carreras universitarias en el área social. Los Jefes de Departamentos Municipales de Justicia y Directores de Oficinas de Conciliación, podrán ser uno o varios y estarán asistidos por los correspondientes secretarios. ARTíCULO 4.- Son funciones de Policí­a de exclusiva competencia de las Corporaciones Municipales, las siguientes: 1) Cumplir y hacer cumplir las ordenanzas Municipales y el Plan de Arbitrios en las si
06-04-2021 2021 Abril