Alcaldía Municipal de San Marcos de Sierra
Leyes
Fecha de actualizacion: 01/04/22
Nombre | Descripción | Subido | Año | Mes | ver |
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Ley de procedimiento administrativo |
A continuacion se detalla ley de procedimiento administrativo
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01-04-2022 | 2022 | Marzo | |
Ley de contratacion de estado y sus reformas |
A continuacion se detalla la ley de contracion de estado y sus reformas
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01-04-2022 | 2022 | Marzo | |
Ley de Municipalidades |
A continuacion se detalla la ley de municipalidades
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01-04-2022 | 2022 | Marzo | |
Ley de medio ambiente |
Se detalla ley de medio ambiente
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07-03-2022 | 2022 | Febrero | |
Ley de sector de agua |
se adjunta ley marco de agua y saneamiento
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07-03-2022 | 2022 | Febrero | |
Ley de municipalidades |
Se adjunta ley de municipalidades y sus reglamentos
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07-03-2022 | 2022 | Febrero | |
Ley de transparencia |
se adjunta ley de trasparencia y acceso ala informacion publica
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07-03-2022 | 2022 | Febrero | |
Ley de policia y convivencia social |
se adjunta ley de policia y convivencia social
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07-03-2022 | 2022 | Febrero | |
Ley de la Carrera Administrativa Municipal y su reglamento |
DECRETO N0. 74-2010 La presente impresión corresponde a la edición cotejada con la Ley de Carrera Administrativa Municipal, publicada en el Diario Oficial La Gaceta del 31 de julio de 2010. EL CONGRESO NACIONAL CONSIDERANDO: Que la administración del personal municipal requiere por su responsabilidad y complejidad, de un instrumento especializado que regule y desarrolle las normas constitucionales y secundarias referidas a la Carrera Administrativa Municipal. CONSIDERANDO: Que, por disposición constitucional, la naturaleza de la relación jurídica laboral entre las municipalidades y sus empleados es de derecho administrativo. CONSIDERANDO: Que el marco institucional del régimen municipal ha incorporado en la última década nuevas entidades locales asociadas o mancomunadas, con funciones esenciales para mejorar las condiciones de vida de los habitantes de los municipios. CONSIDERANDO: Que la profundización de la descentralización territorial, exige mejorar los procesos de administración de personal asegurándole su estabilidad y promoción en función del mérito y la antigí¼edad estimulando su profesionalización constante. CONSIDERANDO: Que es necesario controlar y regular la discrecionalidad de las decisiones o actos administrativos de las autoridades locales con base a normas y procedimientos transparentes en materia de administración de personal. CONSIDERANDO: Que la Carrera Administrativa Municipal incorpora un régimen de responsabilidad para las autoridades municipales y sus servidores en los casos de violación o incumplimiento de las normas relativas a la administración del empleo público municipal. CONSIDERANDO: Que la aplicación de la Carrera Administrativa Municipal requiere prever necesidades y recursos adicionales para financiar su organización y funcionamiento en el corto y mediano plazo. CONSIDERANDO: Que corresponde al Congreso Nacional la atribución Constitucional de crear, interpretar, reformar y derogar leyes. POR TANTO, DECRETA: la siguiente: LEY DE CARRERA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL TíTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPíTULO ÚNICO ASPECTOS PROPEDÉUTICOS ARTíCULO 1.- OBJETO. La presente Ley tiene por objeto crear el sistema de administración del personal de las municipalidades, mancomunidades, asociaciones intermunicipales, micro regionales y otras entidades municipales creadas por las Corporaciones Municipales y adscritas a este sistema, a fin de garantizar la eficiencia del servicio, fomentar la profesionalización y la estabilidad de los servidores municipales con base en el mérito. ARTíCULO 2.- íMBITO DE APLICACIÓN. La presente Ley es aplicable al personal permanente de las Municipalidades y demás entidades municipales adscritas al sistema.
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22-03-2021 | 2021 | Ninguno | |
Ley de Contratación del Estado |
DECRETO No. 74-2001
¨¨ LEY DE CONTRATACION DEL ESTADO ¨¨
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que el Artículo 360 de la Constitución de la República, dispone que los Contratos que el Estado celebre para la ejecución de obras públicas, adquisición de suministros y servicios, de compra-venta o arrendamiento de bienes, deberán ejecutarse previa licitación, concurso o subasta de conformidad con la Ley.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del Estado contenida en el Decreto No.148-85 de fecha 29 de septiembre de 1985, se vuelve obsoleta en la medida que la adquisición de bienes y servicios, por parte de la administración pública, demanda de una mayor transparencia y agilidad, así como, de una adecuación a las condiciones actuales de comercio de bienes y servicios.
CONSIDERANDO: Que los mecanismos de gestión pública, propios de un Estado moderno, deben ajustarse a las exigencias del nuevo entorno, fundamentado en la publicidad, la transparencia, la libre competencia y la igualdad, así como, la incorporación de los medios de tecnología electrónica, con el propósito de actualizar y dar confiabilidad a los procesos de contratación que realiza el Estado.
CONSIDERANDO: Que es de interés público disponer de un instrumento jurídico que regule la contratación para la ejecución de obras y la adquisición de bienes y servicios por parte de la Administración Pública, asegurando la equidad y el aprovechamiento óptimo de los recursos estatales.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES, íMBITO Y RÉGIMEN JURíDICO ARTíCULO 1.- íMBITO DE APLICACIÓN. Los contratos de obra pública,
suministro de bienes o servicios y de consultoría que celebren los órganos de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, se regirán por la presente Ley y sus normas reglamentarias.
La presente Ley es igualmente aplicable a contratos similares que celebren los Poderes Legislativo y Judicial o cualquier otro organismo estatal que se financie con fondos públicos, con las modalidades propias de su estructura y ejecución presupuestaria.
En todo caso, en la medida que disposiciones de un tratado o convenio internacional del que el Estado sea parte o de un convenio suscrito con organismos de financiamiento extremo establezcan regulaciones diferentes, prevalecerán éstas últimas; en todos los demás aspectos en que no exista contradicción, la contratación se regirá por la presente Ley.
Los contratos de gestión de servicios públicos, de concesión de uso del dominio público o de concesión de servicios u obras públicas, se regirán por las disposiciones legales especiales sin perjuicio de la aplicación supletoria de los principios generales de la presente Ley.
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22-03-2021 | 2021 | Ninguno | |
Leyes |
CONSIDERANDO: Que la Ley de Municipalidades y del Régimen Político, del 1 de abril de 1927 y sus reformas, han quedado superadas en el tiempo y no guardan relación con la Constitución de la República.
CONSIDERANDO: Que la nominada Constitución, por voluntad soberana del pueblo hondureño, decretó que las Corporaciones serán independientes de los poderes del Estado, lo que configura un régimen especial y autónomo.
CONSIDERANDO: Que la autonomía municipal solo puede concentrarse por medio del ejercicio democrático, la dotación de recursos, un territorio delimitado y una población homogénea, sobre los cuales ejerza autoridad la Corporación Municipal sin más limitaciones que las impuestas por las leyes.
CONSIDERANDO: Que se hace imprescindible emitir una ley que organice el municipio
hondureño, de forma práctica, elemental y democrática, procurando elevar el nivel de vida de sus habitantes y equilibrando el desarrollo económico y social interno, estableciendo las bases que afiancen un estado de derecho soberano, republicano, democrático e independiente, cuyos habitantes gocen de justicia, libertad, cultura y bienestar.
LEY DE MUNICIPALIDADES
TITULO I
OBJETO, DEFINICION Y TERRITORIO
ARTíCULO 1.- (Según reforma por Decreto 48- 91) Esta Ley tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales referentes al Régimen Departamental y Municipal.
ARTíCULO 2.- (Según reforma por Decreto 48- 91) El Municipio es una población o asociación de personas residentes en un término municipal, gobernada por una municipalidad que ejerce y extiende su autoridad en su territorio y es la estructura básica territorial del Estado y cause inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos.
ARTíCULO 3.- El territorio hondureño se divide en departamentos y estos en municipios autónomos, administrados sin más sujeción que a la Ley, por Corporaciones electas directamente por el pueblo, de conformidad con la Ley.
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22-03-2021 | 2021 | Ninguno | |
Ley de Policía y Convivencia Social |
ARTíCULO 1.- La función policial general y especial se instituye para garantizar a los habitantes del territorio hondureño; el libre ejercicio de sus derechos y libertades, velando por el cumplimiento de las leyes y regulaciones que tienen por objeto proteger la vida, honra, bienes y creencias de las personas; mantener el orden público, las buenas costumbres y la armónica convivencia social; la erradicación de la violencia; la implantación del ordenamiento territorial urbano y rural; preservar el ornato; proteger al consumidor contra los abusos que puedan cometerse en el comercio de bienes y servicios; restablecer el orden doméstico, proteger el ambiente; tutelar a la infancia y la adolescencia; preservar la moralidad pública, la salud así como el patrimonio histórico y cultural, cumplir las regulaciones en materia de espectáculos públicos, servicios de cementerios, mercados, rastros, procesadoras de alimentos, y terminales de transporte; asegurar el bienestar de los habitantes, tanto en las áreas urbanas como rurales;
sin perjuicio de las atribuciones contenidas en otras leyes. También es función de la policía salvaguardar la propiedad pública contra la ocupación violenta, ilegal y desordenada de los bienes nacionales, fiscales y de uso público. ARTíCULO 2.- En la aplicación de esta Ley se observará los principios, derechos y garantías consagrados en la Constitución de la República, los Tratados y Convenciones Internacionales, Ley Orgánica de la Policía Nacional, Ley de Municipalidades y demás leyes. ARTíCULO 3.- La función policial es general y especial; la primera se ejerce en toda la República por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía Nacional, la segunda por la Municipalidad en sus respectivos términos, por medio de acuerdo y ordenanzas conforme a la Ley de Municipalidades. La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, organizará en las cabeceras departamentales y municipales más importantes, “Oficinas de Conciliación para asuntos de policía general y las Corporaciones Municipales, organizarán “Departamentos Municipales de Justicia de su dependencia. Dichas Oficinas y Departamentos estarán a cargo preferentemente de profesionales de la Carrera de Ciencias Jurídicas y Sociales, y donde no fuere posible obtener personal que llene tal requisito, en el caso de los Departamentos Municipales de Justicia, estarán a cargo de un Regidor nombrado por la Corporación; respecto de las Oficinas de Conciliación, la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad podrá nombrar a profesionales de otras carreras universitarias en el área social. Los Jefes de Departamentos Municipales de Justicia y Directores de Oficinas de Conciliación, podrán ser uno o varios y estarán asistidos por los correspondientes secretarios. ARTíCULO 4.- Son funciones de Policía de exclusiva competencia de las Corporaciones Municipales, las siguientes: 1) Cumplir y hacer cumplir las ordenanzas Municipales y el Plan de Arbitrios en las si
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06-04-2021 | 2021 | Abril |