Alcaldía Municipal de Reitoca
Decreto Ejecutivo
Fecha de actualizacion: 18/02/25
actualizado al mes de diciembre 2024
Nombre | Descripción | Subido | Año | Mes | ver |
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DECRETO EJECUTIVO |
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 01-2025
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1. Como medida extraordinaria en materia
económica por razones de interés público y social, para
hacer frente a la tendencia al alza del precio del gas licuado
del petróleo (GLP) en el mercado internacional y mitigar su
impacto negativo en la economía de los hogares hondureños,
SE ORDENA subsidiar el precio para la venta del
Gas Licuado de Petróleo (GLP) durante el año dos mil
veinticinco (2025), para los cilindros de uso doméstico en
las presentaciones con capacidad de diez (10), veinte (20) y
veinticinco (25) libras; mediante el precio base que se tome
a través del Sistema de Precios de Paridad de Importación,
para todas las ciudades del territorio nacional.
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18-02-2025 | 2025 | Enero | |
DECRETO EJECUTIVO |
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 02-2025
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Como medida extraordinaria en materia
económica por razones de interés público y social, para
proteger la economía de las familias de los sectores
económicamente más vulnerables del país, se otorgará un
subsidio al pago de la energía eléctrica para los abonados
que registren consumos iguales o inferiores a 150 kWh
al mes, para lo cual se autoriza e instruye a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que realice
las operaciones presupuestarias, financieras y contables
necesarias durante el ejercicio fiscal 2025, que permitan
disponer del subsidio del pago del sesenta por ciento 60% para
la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), a favor
de alrededor de UN MILLÓN (1,000,000.00) de clientes con
consumos iguales o inferiores a 150 kWh, los cuales pueden
variar mes a mes, según su tasa de consumo.
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18-02-2025 | 2025 | Enero | |
DECRETO EJECUTIVO |
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 03-2025
DECRETA:
ARTÍCULO 1. En virtud de que las acciones ejecutadas
por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad
a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de
Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional,
a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar
del Orden Público (PMOP), en el marco de los Decretos
Ejecutivos de suspensión de garantías constitucionales, han
tenido resultados positivos frente a la grave perturbación
de la paz y la seguridad que se sufre en las principales
ciudades del país, ocasionada esencialmente por grupos
criminales organizados que operan como mafias poniendo
en riesgo la vida y los bienes de las personas, incurriendo
y consumando delitos de extorsión, asesinatos, robos,
tráfico de drogas y secuestros, que reclama el pueblo
como alarmante calamidad pública, SE DECRETA por
un periodo de cuarenta y cinco (45) días la suspensión de
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18-02-2025 | 2025 | Enero | |
DECRETO EJECUTIVO |
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 05-2025
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Reformar el artículo 60 del “Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo” contenido en el Decreto Ejecutivo PCM-008-97
emitido en fecha dos (2) de junio de mil novecientos noventa
y siete (1997) publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en
fecha 07 de junio de 1997 y sus reformas, el cual deberá leerse
de la siguiente forma:
“Artículo 60. Las funciones de las Direcciones Generales y
demás órganos especializados de esta Secretaría de Estado
son las siguientes:
1. Dirección General de Presupuesto: …;
2. Contaduría General de la República: …;
3. Tesorería General de la República: …;
4. Dirección General de Crédito Público: …;
5. Dirección General de Inversiones Públicas: …;
6. Dirección General de Instituciones
Descentralizadas: …;
7. Superintendencia de Sociedades Mercantiles:
…;
8. Dirección General de Exoneraciones Fiscales
y Franquicias Aduaneras: Responsable de
la inscripción en el Registro de Exonerados
de obligados tributarios que califiquen;
asimismo, la tramitación, administración,
verificación y control de las exoneraciones
fiscales, franquicias aduaneras y dispensas,
así como las devoluciones y notas de crédito
derivadas de las mismas. Es responsable de la
cancelación de exoneraciones fiscales inscritas
o beneficios fiscales otorgados, aplicación
de sanciones y determinación de pago de
algún tributo dejado de pagar, derivado de
los procesos de verificación, fiscalización y
control realizados a las exoneraciones fiscales
y franquicias aduaneras.
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18-02-2025 | 2025 | Enero | |
DECRETO EJECUTIVO |
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 04-2025
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Como medida extraordinaria en materia
económica por razones de interés público y social, para hacer
frente a la tendencia al alza de los precios en el mercado
internacional de los combustibles y mitigar su impacto
negativo en la economía de los hogares hondureños, se
subsidia el 50% del diferencial a los precios para la venta
de la Gasolina Regular y Diésel, que cause el aumento que
sufran los precios máximos fijados en el Sistema de Precios
Paridad de Importación aprobado por la Secretaría de Estado
en el Despacho de Energía (SEN), hasta el 31 de diciembre
del año 2025.
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18-02-2025 | 2025 | Enero | |
DECRETO EJECUTIVO |
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 41-2024
POR TANTO,
En aplicación de los artículos 59, 65, 87, 145, 235, 245
numerales 2), 11) y 19), 247, 272, 274, 277 y 360 de la
Constitución de la República; artículos 11, 14 numeral 4), 98,
99, 100, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración
Pública; artículos 1 y 2 del Decreto Legislativo No. 64-2012
contentivo de la Ley del Sistema Penitenciario Nacional,
artículos 9 y 63 numerales 1) de la Ley de Contratación del
Estado; Decretos Ejecutivos número PCM 28-2023 publicado
en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 23 de junio de 2024,
edición número 36,262 y PCM 18-2024 publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” en fecha 21 de junio de 2024, edición
número 36,566; y, demás aplicables.
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17-01-2025 | 2024 | Diciembre | |
DECRETO EJECUTIVO |
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 39-2024
POR TANTO,
En uso de las facultades contenidas en los artículos
59, 245 numerales 2, 11, 19 y 45; 248, 252, 321, 323
y 360 de la Constitución de la República; artículos 11,
17, 22 numerales 9) y 12), 116, 117 y 119 de la Ley
General de la Administración Pública; artículos 9, 10
y 63 numeral 1) de la Ley de Contratación del Estado;
Ley para la protección de las mujeres en contextos de
crisis humanitarias, desastres naturales y emergencias
(Decreto Legislativo No. 9-2023); Decreto Ejecutivo
Número PCM 35-2024; y demás aplicables.
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17-01-2025 | 2024 | Diciembre | |
DECRETO EJECUTIVO |
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 42-2024
POR TANTO,
En uso de las facultades legales establecidas en los artículos 59,
65, 145, 245 numerales 2, 11 y 29; 235 y 252 de la Constitución
de la República; artículos 11, 17, 18, 116, 117 y 119 de la
Ley General de la Administración Pública; artículos 9 y 63
numeral 1) de la Ley de Contratación del Estado; artículo 12
del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales; Decretos Ejecutivos número PCM 16-2022,
PCM 04-2023, PCM 53-2023, PCM 48-2023, PCM 01-2024;
y demás aplicables
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17-01-2025 | 2024 | Diciembre | |
DECRETO EJECUTIVO |
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 36-2024
DECRETA:
ARTÍCULO 1. En virtud de que las acciones ejecutadas
por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad
a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de
Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a
través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden
Público (PMOP), en el marco de los Decretos Ejecutivos de
suspensión de garantías constitucionales, han tenido resultados
positivos frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad
que se sufre en las principales ciudades del país, ocasionada
esencialmente por grupos criminales organizados que operan
como mafias poniendo en riesgo la vida y los bienes de las
personas, incurriendo y consumando delitos de extorsión,
asesinatos, robos, tráfico de drogas y secuestros, que reclama
el pueblo como alarmante calamidad pública, SE DECRETA
por un periodo de cuarenta y cinco (45) días la suspensión de
garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 78,
81, 84, 93 y 99 de la Constitución de la República, a partir
de las 6:00 p.m. del jueves 21 de noviembre de 2024, hasta
las 6:00 p.m. del domingo 05 de enero de 2025.
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11-12-2024 | 2024 | Noviembre | |
DECRETO EJECUTIVO |
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 37-2024
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Aprobar en todas y cada una de
sus partes el “CONVENIO DE COOPERACIÓN
INTERINSTITUCIONAL Y DE ASISTENCIA TÉCNICA
ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER (SEMUJER)
Y MUNICIPALIDAD DE CHOLOMA, CORTÉS” que
literalmente establece:
CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL Y DE ASISTENCIA TÉCNICA ENTRE
LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
A S U N T O S D E L A M U J E R ( S E M U J E R ) Y
MUNICIPALIDAD DE CHOLOMA, CORTÉS. Nosotros,
MSc. DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES, hondureña,
mayor de edad, casada, Máster en Población y Desarrollo,
con Documento Nacional de Identificación Número 1626-
1959-00173, con domicilio y residencia en la ciudad de
Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, actuando en mi
condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Asuntos
de la Mujer, nombrada mediante Acuerdo Ejecutivo No. 292-
2022 de fecha 7 de abril del 2022, quien para los efectos del
presente convenio se denominará “SEMUJER” y GUSTAVO
ANTONIO MEJÍA ESCOBAR, mayor de edad, casado,
Licenciado en Pedagogía, hondureño, con Documento
Nacional de Identificación Número 1407-1960-00093, con
domicilio en Choloma, Cortés, juramentado como Alcalde
Municipal, según consta mediante certificación No. 1617-
2021, Punto III, del Acta No. 74 2021,
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11-12-2024 | 2024 | Noviembre | |
DECRETO EJECUTIVO |
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 35-2024
D E C R E T A:
ARTÍCULO 1. Declarar ESTADO DE EMERGENCIA por
un período de treinta (30) días, en las zonas del territorio
nacional calificadas por COPECO y afectadas por la Tormenta
Tropical SARA.
ARTÍCULO 2. Instruir a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales
(COPECO), a mantener activo el Sistema Nacional de Gestión
de Riesgos (SINAGER), con la finalidad de que todas las
instituciones que lo integran trabajen de forma articulada para
atender de manera inmediata las necesidades a nivel nacional,
generando acciones oportunas y coordinadas.
ARTÍCULO 3. Autorizar e instruir a la Secretaría de Estado
en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), al
Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL),
a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de
Riesgos y Contingencias (COPECO), a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Seguridad, a la Empresa Nacional
de Energía Eléctrica (ENEE), a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento
(SEDECOAS) y a la Secretaría de Estado en el Despacho
Defensa Nacional (SEDENA), para proceder mediante la
modalidad de contratación directa -de conformidad con la
Ley de Contratación del Estado- a la adquisición de bienes,
servicios y obras necesarias para la construcción, reparación,
reposición y rehabilitación de la red vial e infraestructura de
paso en las zonas afectadas; dragado, limpieza, canalización
y desazolvamiento, así como todo lo necesario para atender
inmediatamente a las personas, familias y comunidades
damnificadas con alimentos, techo, agua, medicamentos y
primeros auxilios, entre otros
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11-12-2024 | 2024 | Noviembre | |
DECRETO EJECUTIVO |
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 33-2024
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Nombrar una COMISIÓN INTERVENTORA
del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), con el
objeto de garantizar el cumplimiento del derecho humano
a la salud, asegurar la provisión de servicios, insumos,
medicamentos, infraestructura adecuada y la atención
oportuna de la población hondureña beneficiaria del servicio
público de seguridad social.
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11-12-2024 | 2024 | Noviembre | |
DECRETO EJECUTIVO |
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 31-2024
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Al tenor de lo establecido en el artículo 2
del Decreto Legislativo número 117-2012, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” el 07 de agosto de 2012 en su
edición 32,892, en el cual se establece que dicha disposición
determinará el término de su vigencia hasta que el Poder
Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado decrete su
vencimiento; SE DECRETA el cese de la vigencia de la
disposición contenida en el artículo 2 (transitorio), en relación
a las personas naturales o jurídicas que por razones
de seguridad requieren portar armas de fuego, quienes
deberán obtener las autorizaciones respectivas de parte de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de
la Policía Nacional y de la Secretaría de Estado en el Despacho
de Defensa Nacional, a través de la Policía Militar de Orden
Público (PMOP)
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12-11-2024 | 2024 | Octubre | |
DECRETO EJECUTIVO |
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 30-2024
DECRETA:
ARTÍCULO 1. En virtud de que las acciones ejecutadas
por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad
a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de
Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a
través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden
Público (PMOP), en el marco de los Decretos Ejecutivos de
suspensión de garantías constitucionales, han tenido resultados
positivos frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad
que se sufre en las principales ciudades del país, ocasionada
esencialmente por grupos criminales organizados que operan
como mafias poniendo en riesgo la vida y los bienes de las
personas, incurriendo y consumando delitos de extorsión,
asesinatos, robos, tráfico de drogas y secuestros, que reclama
el pueblo como alarmante calamidad pública, SE DECRETA
por un periodo de cuarenta y cinco (45) días la suspensión de
garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 78,
81, 84, 93 y 99 de la Constitución de la República, a partir
de las 6:00 p.m. del día miércoles 02 de octubre de 2024,
hasta las 6:00 p.m. del día sábado 16 de noviembre de 2024.
En consecuencia, la Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad, a través de la Policía Nacional y con la cooperación
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa
Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía
Militar del Orden Público (PMOP), respetando el principio de
necesidad y proporcionalidad, quedan facultadas para detener
a las personas que determine y considere responsables de
asociarse, ejecutar, o tener vinculaciones en la comisión de
delitos y crímenes contemplados en este Decreto,
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12-11-2024 | 2024 | Octubre | |
DECRETO EJECUTIVO |
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 32-2024
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Ante el reciente ataque cibernético del cual
fue objeto el sistema operativo y todo el equipo tecnológico
del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), el
cual afectó gravemente la funcionalidad del Instituto como
garante de la eficiencia y eficacia del Sistema de Transporte
Terrestre en el país, y ante la amenaza inminente de un nuevo
ataque cibernético, se declara ESTADO DE EMERGENCIA
EN EL INSTITUTO HONDUREÑO DEL TRANSPORTE
TERRESTRE (IHTT)
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12-11-2024 | 2024 | Octubre | |
DECRETO EJECUTIVO |
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 26-2024
ARTÍCULO 1. Con el propósito de identificar fuentes de
financiamiento para continuar con los programas y proyectos
de infraestructura pública que se han ejecutado de forma
eficiente y acelerada, se instruye a todas las instituciones de
la Administración Central para que procedan con la inmediata
reprogramación física, presupuestaria y financiera del Plan
Operativo Anual (POA) vinculado a su Presupuesto vigente
para el Ejercicio Fiscal 2024, siguiendo: (i) los lineamientos
de contención, reducción y reorientación de las asignaciones
presupuestarias del gasto, que para tal efecto se establecerán
en el presente Decreto; y, (ii) los procedimientos técnicos y
administrativos que indicarán las Secretarías de Estado en el
Despacho de Planificación Estratégica (SPE) y en el Despacho
de Finanzas (SEFIN), en el ámbito de sus competencias, para
lo cual la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación
Estratégica (SPE), en coordinación con las instituciones, a
través de las Unidades de Planificación y Evaluación de la
Gestión (UPEG) y las Gerencias Administrativas, realizarán
una revisión del Plan Operativo Anual 2024 para aplicar los
ajustes en la programación física, presupuestaria y financiera,
en consonancia con las medidas de disciplina presupuestaria.
Asimismo, se instruye y autoriza a la Secretaría de Estado en
el Despacho de Finanzas (SEFIN) para realizar las operaciones
presupuestarias y financieras necesarias en el Presupuesto
General de Ingresos y Egresos de la República Ejercicio Fiscal
2024, tales como la identificación y asignación de fondos del
Tesoro Nacional (Fuente 11), que se deriven de la aplicación
del presente Decreto en el marco de la normativa legal vigente.
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18-10-2024 | 2024 | Septiembre | |
DECRETO EJECUTIVO |
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 27-2024
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Aprobar la Política Nacional de Primera
Infancia, Niñez y Adolescencia 2024-2033 anexa al presente
Decreto Ejecutivo, instrumento que constituye la primera
política sobre derechos de la niñez de alcance nacional, la
cual aborda de manera integral la prevención, promoción
y protección de los derechos de primera infancia, niñez y
adolescencia, reconociendo la intrínseca dignidad de cada
niño y niña como seres humanos con derechos inalienables.
ARTÍCULO 2. Para el cumplimiento de esta Política
Nacional, la misma se estructura en tres objetivos estratégicos:
1) Sobrevivir y prosperar en un ambiente sano; 2) Acceder a
educación de calidad; y, 3) Vivir en entornos libres de todo
tipo de violencia. Asimismo, estos objetivos se enmarcan a su
vez en cuatro prioridades de implementación: 1) Desarrollo
de la Primera Infancia; 2) Atención a la niñez en situación de
movilidad humana; 3) Protección frente a la violencia; y, 4)
Desinstitucionalización de la niñez.
ARTÍCULO 3. Para asegurar el cumplimiento de la
Política Nacional de Primera Infancia, Niñez y Adolescencia
2024-2033, se instruye a las Secretarías de Estado y demás
instituciones del Poder Ejecutivo a implementar en el marco de
sus competencias legales lo preceptuado en esta herramienta,
que constituye la agenda nacional en derechos de primera
infancia, niñez y adolescencia en Honduras.
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18-10-2024 | 2024 | Septiembre | |
DECRETO EJECUTIVO |
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 28-2024
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Aprobar el Presupuesto General de Ingresos
Mediano Plazo (MMFMP), el cual asciende a un monto de
CUATROCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS
SIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIÚN
MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS LEMPIRAS
EXACTOS (L430,907,821,286.00), desglosados de la manera
siguiente:
a) Apruébese como estimación de Ingresos y Egresos
de la Administración Central para el Ejercicio
Fiscal 2025, la suma de DOSCIENTOS SESENTA
Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y
SIETE MILLONES QUINIENTOS SETENTA
Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE
LEMPIRAS EXACTOS (L266,667,574,227.00), y;
b) Apruébese como estimación de Ingresos y Egresos de
la Administración Descentralizada para el Ejercicio
Fiscal 2025, la suma de CIENTO SESENTA Y
CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA
MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y
SIETE MIL CINCUENTA Y NUEVE LEMPIRAS
EXACTOS (L164,240,247,059.00).
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18-10-2024 | 2024 | Septiembre | |
DECRETO EJECUTIVO |
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 25-2024
DECRETA:
ARTÍCULO 1. En virtud de la aplicación actual de un cero
por cierto (0%) de Derecho Arancelario a la Importación
(DAI) al arroz granza, clasificado en el inciso arancelario
SAC 1006.10.90, SE DEJA SIN VALOR NI EFECTO el
Decreto Ejecutivo número PCM 007-2012 de fecha 28 de
febrero de 2012, contentivo del procedimiento interno para la
determinación y establecimiento de un contingente arancelario
por el volumen de desabasto de arroz granza.
ARTÍCULO 2. Las solicitudes para la determinación y
establecimiento de un contingente de desabasto de arroz
granza para el año 2024, que hayan sido presentadas por los
agentes económicos interesados ante la Secretaría de Estado
en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE) antes de la
vigencia del presente Decreto, deberán completar el trámite
legal y administrativo y serán resueltos de conformidad al
procedimiento estable
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18-10-2024 | 2024 | Septiembre | |
DECRETO EJECUTIVO |
DECRETO EJECUTIVO DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 23-2024
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Dejar sin valor ni efecto el artículo dos (2)
del Decreto Ejecutivo número PCM 037-2019 publicado
en Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 26 de julio de 2019,
edición número 35,006.
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12-09-2024 | 2024 | Agosto | |
DECRETO EJECUTIVO |
DECRETO EJECUTIVO DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 20-2024
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Se autoriza e instruye a la Procuraduría
General de la República (PGR) y a la Secretaría de Estado
en el Despacho de Salud (SESAL), para traspasar y
aceptar, respectivamente, el dominio total del inmueble
en DONACIÓN que se encuentra a nombre del Estado de
Honduras, de parte de la Procuraduría General de la República
(PGR) a favor de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Salud (SESAL); y, que según antecedente de dominio, el
inmueble se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad
Inmueble de San Pedro Sula, bajo número de Asiento 18,
Tomo 125 del Libro del Registro de Propiedad, Hipotecas y
Anotaciones Preventivas y elevado a matrícula en Folio Real
del sistema SINAP con número 1306862, bajo número de
Asiento 1, a favor del Estado del Estado de Honduras, con
un área de CIENTO VEINTINUEVE MIL NOVENTA
Y DOS PUNTO SETENTA Y CUATRO METROS
CUADRADOS (129,092.74 MTS2), el cual será fraccionado
y segregado una parcela de menor extensión, de una área
de DIEZ MIL SEISCIENTOS SESENTA METROS
CUADRADOS (10,660.00 MTS2). En dicha fracción de
Terreno se construirá el “Hospital de Traumatología” de la
ciudad de San Pedro Sula.
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12-09-2024 | 2024 | Agosto | |
DECRETO EJECUTIVO |
DECRETO EJECUTIVO DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 21-2024
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Créase el Consejo de Gobernanza Migratoria,
como el ente rector en la coordinación, consulta, asesoría y
análisis para la gobernanza migratoria en Honduras.
ARTÍCULO 2. INTEGRACIÓN. El Consejo de Gobernanza
Migratoria, que en adelante se denominará “El Consejo”,
estará integrado por funcionarios del más alto nivel, de las
siguientes instituciones:
1. El Instituto Nacional de Migración (INM), quien
ejercerá la presidencia;
2. La Secretaría de Estado en los Despachos de
Gobernación, Justicia y Descentralización (SEGOB),
quien ejercerá la secretaría;
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12-09-2024 | 2024 | Agosto | |
DECRETO EJECUTIVO |
DECRETO EJECUTIVO DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 22-2024
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Suprimir el Programa Presidencial de
Empleo “Con Chamba Vivís Mejor” adscrito a la Secretaría
de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social
(SETRASS) y los proyectos de empleo que lo conformaron,
procediendo de manera inmediata a su terminación, liquidación
operativa, administrativa, financiera y presupuestaria, al
igual que de activos y pasivos, debiendo realizar todas
las operaciones necesarias a fin de dar cumplimiento a lo
establecido en el presente Decreto de manera ordenada, eficaz
y eficiente
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12-09-2024 | 2024 | Agosto | |
DECRETO EJECUTIVO |
DECRETO EJECUTIVO No. 54-2024 MARTES 23 DE JULIO DEL 2024
Reformar el Artículo 29 de la
LEY DE PROTECCIÓN DE LOS
HONDUREÑOS MIGRANTES
Y SUS FAMILIARES, en su
CAPÍTULO III relativo al FONDO
DE SOLIDARIDAD CON EL
MIGRANTE HONDUREÑO,
contenido del Decreto No.106 2013
del 10 de Junio de 2013, publicado en
el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha
15 de Febrero de 2014, reformado
mediante Decreto N.15-2015, del 25
de Febrero de 2015, publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” del 19 de
Marzo del 2015, el cual en adelante
se leerá de la manera siguiente:
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11-08-2024 | 2024 | Julio | |
DECRETO EJECUTIVO |
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 19-2024 JUEVES 4 DE JULIO DEL 2024.
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11-08-2024 | 2024 | Julio | |
DECRETO EJECUTIVO |
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 16-2024
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Declarar ESTADO DE EMERGENCIA
SANITARIA ANTE EL AUMENTO DE CASOS DE
DENGUE, en todo el territorio a nivel nacional, con el
propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención,
control y vigilancia epidemiológica por los casos sospechosos
y conformados por el vector (Aedes Aegypti), que trasmite el
virus.
ARTÍCULO 2. La Secretaría de Estado en el Despacho de
Salud (SESAL) dirigirá las acciones concretas y basadas en
evidencia científica, para lograr la prevención y el control
del dengue a nivel nacional, incluyendo las acciones de
vigilancia, diagnóstico precoz y tratamiento oportuno de los
casos. Se insta a las demás Organizaciones del Sector Salud
a tomar las medidas necesarias para fortalecer la vigilancia
epidemiológica, la comunicación de riesgo y el control del
vector que trasmite el virus del dengue de forma inmediata
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05-07-2024 | 2024 | Junio | |
DECRETO EJECUTIVO |
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 15-2024
ARTÍCULO 1. Reformar los artículos 68 y 69 del Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo, aprobado mediante Decreto Ejecutivo número
PCM 061-2013 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”
en fecha 29 de enero de 2014, edición número 33,341, los
cuales se leerán así:
“ARTÍCULO 68. Para el ejercicio de sus funciones la
Secretaría de Estado en el Despacho de Salud se organiza así:
1) La Subsecretaría de Regulación (…)
Se encuentran adscritas a esta Subsecretaría:
a) …;
b) …;
c) …; y,
d) La Dirección General de Riesgos Poblacionales.
Encargada de dirigir técnica y normativamente los procesos estratégicos relacionados con los programas
de salud, tiene como objetivo primordial promover,
impulsar y coordinar el desarrollo continuo de
la prevención, atención, rehabilitación integral y
cuidados paliativos en materia de salud. Asimismo,
brinda respaldo técnico para la implementación
efectiva de las estrategias destinadas a fortalecer
la prestación de servicios en los distintos niveles
asistenciales. Esta Dirección funcionará como Unidad
Ejecutora, encargada de gestionar la estructura
presupuestaria necesaria para el funcionamiento
óptimo de los Programas de Salud”.
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05-07-2024 | 2024 | Junio | |
DECRETO EJECUTIVO |
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 13-2024
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16-06-2024 | 2024 | Mayo | |
DECRETO EJECUTIVO |
DECRETO No. 45-2024
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16-06-2024 | 2024 | Mayo | |
DECRETO EJECUTIVO |
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 16-2024
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16-06-2024 | 2024 | Mayo | |
DECRETO EJECUTIVO |
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 14-2024
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16-06-2024 | 2024 | Mayo | |
DECRETO EJECUTIVO |
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 09-2024 JUEVES 4 DE ABRIL DEL 2024.
ARTÍCULO 1. En virtud de que las acciones ejecutadas
por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad
a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a
través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden
Público (PMOP), en el marco de los Decretos Ejecutivos de
suspensión de garantías constitucionales, han tenido resultados
positivos frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad
que se sufre en las principales ciudades del país, ocasionada
esencialmente por grupos criminales organizados que operan
como mafias poniendo en riesgo la vida y los bienes de las
personas, incurriendo y consumando delitos de extorsión,
asesinatos, robos, tráfico de drogas y secuestros, que reclama
el pueblo como alarmante calamidad pública, SE DECRETA
por un periodo de cuarenta y cinco (45) días la suspensión de
garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 78,
81, 84, 93 y 99 de la Constitución de la República, a partir
de las 6:00 p.m. del día jueves 04 de abril de 2024, hasta las
6:00 p.m. del día domingo 19 de mayo de 2024.
En consecuencia, la Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad, a través de la Policía Nacional y con la cooperación
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa
Nacional, a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía
Militar del Orden Público (PMOP), respetando el principio de
necesidad y proporcionalidad, quedan facultadas para detener
a las personas que determine y considere responsables de
asociarse, ejecutar, o tener vinculaciones en la comisión de
delitos y crímenes contemplados en este Decreto, en todos
los sectores de los Municipios del Distrito Central y San
Pedro Sula, así como en otros Municipios identificados por
la Policía Nacional en el listado que se adjunta a este Decreto
(ANEXO ÚNICO).
ARTÍCULO 2. La libre circulación se realizará con
normalidad en todo el país, aún en las zonas descritas en el
presente Decreto y solo podrá ser restringida por las causales
aquí descritas, determinadas puntualmente por la Secretaría
de Estado en el Despacho de Seguridad a través de la Policía
Nacional
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16-06-2024 | 2024 | Abril | |
DECRETO EJECUTIVO |
DECRETO No.16-2024 MARTES 16 DE ABRIL DEL 2024.
ARTÍCULO 1.- La presente Ley tiene por objeto
regular el diseño, ejecución y revisión
del CONGRESO NACIONAL
INFANTIL, acorde con el marco
jurídico hondureño para la protección
integral de la niñez y los preceptos
establecidos en la Constitución de la
República.
ARTÍCULO 2.- En concordancia con los pilares
establecidos en la Constitución de la
República de Honduras y la Convención
Americana de Derechos Humanos, así
como la Convención sobre los Derechos
del Niño se establecen los principios
siguientes:
1) Interés Superior: En el Congreso
Nacional Infantil prevalecerá en cada
una de las etapas de su desarrollo y
en todo momento, la implementación
de las medidas de atención, bienestar
social, de salud y todas las demás
medidas primordiales que representan
la importancia del interés superior del
niño
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16-06-2024 | 2024 | Abril | |
DECRETO EJECUTIVO |
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 12-2024 SÁBADO 27 DE ABRIL DEL 2024.
ARTÍCULO 1. Aprobar el Marco Macro Fiscal de Mediano
Plazo (MMFMP) 2025-2028, aprobado a su vez en fecha 05 de
abril del 2024, por el Comité Interinstitucional integrado por
la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
y el Banco Central de Honduras (BCH).
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16-06-2024 | 2024 | Abril | |
Decreto Ejecutivo |
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 02-2024 MIÉRCOLES 6 DE MARZO DEL 2024.
ARTÍCULO 1. Créase el Gabinete Sectorial para la
Coordinación, Gestión y Transparencia de la Inversión
Pública, que tendrá a su cargo la coordinación y adecuada
gestión con índices internacionales de transparencia, de
todos los proyectos de inversión pública en infraestructura.
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15-04-2024 | 2024 | Marzo | |
Decreto Ejecutivo |
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 03-2024 MARTES 26 DE MARZO DEL 2024.
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15-04-2024 | 2024 | Marzo | |
DECRETO EJECUTIVO |
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 06-2024 MES DE FEBRERO 2024
ARTÍCULO 1. En virtud de que las acciones ejecutadas
por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad
a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de
Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a
través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden
Público (PMOP), en el marco de los Decretos Ejecutivos de
suspensión de garantías constitucionales, han tenido resultados
positivos frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad
que se sufre en las principales ciudades del país, ocasionada
esencialmente por grupos criminales organizados que operan
como mafias poniendo en riesgo la vida y los bienes de las
personas, incurriendo y consumando delitos de extorsión,
asesinatos, robos, tráfico de drogas y secuestros, que reclama
el pueblo como alarmante calamidad pública, SE DECRETA
por un periodo de cuarenta y cinco (45) días la suspensión de
garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 78,
81, 84, 93 y 99 de la Constitución de la República, a partir de
las 6:00 p.m. del día lunes 19 de febrero de 2024, hasta las
6:00 p.m. del día jueves 04 de abril de 2024.
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19-03-2024 | 2024 | Febrero | |
DECRETO EJECUTIVO |
DECRETO EJECUTIVO MES DE FEBRERO 2024
ARTÍCULO 1. Declarar la Expropiación Forzosa, por causa
de necesidad o interés público, del bien inmueble requerido
para realizar la Construcción del Proyecto Reconstrucción
Puente en Carretera Nacional No.1, Puente Guacirope,
localizado en el Municipio de Nacaome, Departamento de
Valle, que se detalla a continuación
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19-03-2024 | 2024 | Febrero | |
DECRETO EJECUTIVO |
DECRETO EJECUTIVO MES DE FEBRERO 2024
ARTÍCULO 1.- Autorizar a la Abogada RIXI RAMONA
MONCADA GODOY, en su condición de Secretaria de
Estado en el Despacho de Finanzas, para que en nombre y
representación del Gobierno de la República de Honduras
pueda suscribir un Contrato de Préstamo con el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), hasta por un monto de
Cincuenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de
América (US$50,000,000.00), recursos destinados para la
ejecución del “Programa de Modernización Integral y
Profesionalización de los Servicios de la Policía Nacional
de Honduras”.
ARTÍCULO 2.- El presente Acuerdo es de ejecución
inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el
Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre
del año dos mil veintitrés.
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19-03-2024 | 2024 | Febrero | |
DECRETO EJECUTIVO |
DECRETO EJECUTIVO ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 463-2023
ACUERDA:
ARTÍCULO 1.- Autorizar a la Abogada RIXI RAMONA
MONCADA GODOY, en su condición de Secretaria de
Estado en el Despacho de Finanzas, para que en nombre y
representación del Gobierno de la República de Honduras
pueda suscribir un Contrato de Préstamo con el Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), hasta por un monto de
Cincuenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de
América (US$50,000,000.00), recursos destinados para la
ejecución del “Programa de Modernización Integral y
Profesionalización de los Servicios de la Policía Nacional
de Honduras”.
ARTÍCULO 2.- El presente Acuerdo es de ejecución
inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el
Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre
del año dos mil veintitrés
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15-03-2024 | 2024 | Enero | |
Decreto Ejecutivo |
Decreto Ejecutivo MIÉRCOLES 27 DE DICIEMBRE DEL 2023.
DECRETA:
ARTÍCULO 1. En virtud de que las acciones ejecutadas
por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad
a través de la Policía Nacional y la Dirección Nacional de
Investigación e Inteligencia (DNII), con la cooperación de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a
través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden
Público (PMOP), en el marco de los Decretos Ejecutivos de
suspensión de garantías constitucionales, han tenido resultados
positivos frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad
que se sufre en las principales ciudades del país, ocasionada
esencialmente por grupos criminales organizados que operan
como mafias poniendo en riesgo la vida y los bienes de las
personas, incurriendo y consumando delitos de extorsión,
asesinatos, robos, tráfico de drogas y secuestros, que reclama
el pueblo como alarmante calamidad pública, SE DECRETA
por un periodo de cuarenta y cinco (45) días la suspensión de
garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 78,
81, 84, 93 y 99 de la Constitución de la República, a partir
de las 6:00 p.m. del día lunes 01 de enero de 2024, hasta las
6:00 p.m. del día jueves 15 de febrero de 2024.
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07-03-2024 | 2023 | Diciembre | |
Decreto Ejecutivo |
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 53-2023 27 DE DICIEMBRE DEL 2023
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Prorrogar la Declaratoria de ESTADO DE
EMERGENCIA SANITARIA en todo el Sistema de Salud Pública a nivel nacional por el año 2024, con el propósito
de garantizar el cumplimiento del derecho constitucional
a la salud, asegurar la provisión de servicios, insumos,
medicamentos, infraestructura adecuada y la atención
oportuna de la población hondureña, así como para fortalecer
las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar
la atención a las personas ante eventuales situaciones
epidemiológicas, como posibles rebrotes de coronavirus
(COVID-19) y la propagación del virus del dengue.
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07-03-2024 | 2023 | Diciembre | |
Decreto Ejecutivo |
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 57-2023 30 DE DICIEMBRE DEL 2023
DECRETA:
ARTÍCULO 1. Instruir a la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas (SEFIN), para que realice las operaciones
presupuestarias, financieras y contables necesarias durante el
ejercicio Fiscal 2024, que permitan disponer del subsidio del
pago del 60% para la Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(ENEE), a favor de alrededor de UN MILLÓN (1,000,000.00)
de clientes con consumos iguales o inferiores a 150 kWh, los
cuales pueden variar mes a mes, según su tasa de consumo.
Los montos mensuales deberán ser trasladados a la Empresa
Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), en un período no mayor
a cuarenta y cinco 45 días una vez recibida la notificación por
parte de la Empresa, con la información revisada y depurada
de la base de clientes subsidiados
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07-03-2024 | 2023 | Diciembre | |
Decreto Ejecutivo |
Decreto Ejecutivo mes de noviembre 2023 DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 46-2023
ARTÍCULO 1. En virtud de que las acciones ejecutadas por
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de
la Policía Nacional, la Dirección Nacional de Investigación e
Inteligencia (DNII), y con la cooperación de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las
Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público
(PMOP), en cumplimiento de los Decretos Ejecutivos número
PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023,
PCM 24-2023, PCM 33-2023, PCM 37-2023 y PCM 42-2023,
de suspensión de garantías constitucionales, han rendido muy
buenos resultados frente a la grave perturbación de la paz y
la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país,
ocasionada esencialmente por grupos criminales organizados
que operan como mafias poniendo en riesgo la vida y los
bienes de las personas, incurriendo y consumando delitos de
extorsión, asesinatos, robos, tráfico de drogas y secuestros,
que reclama el pueblo como alarmante calamidad pública,
SE DECRETA por un periodo de cuarenta y cinco (45) días
la suspensión de garantías constitucionales establecidas en
los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de la Constitución de
la República, a partir de las 6:00 p.m. del día viernes 17 de
noviembre de 2023, hasta las 6:00 p.m. del día lunes 01 de
enero de 2024.
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08-12-2023 | 2023 | Noviembre | |
Decreto Ejecutivo |
Decreto Ejecutivo mes de noviembre 2023 DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 47-2023
ARTÍCULO 1. Ratificar la Resolución No.312-8/2023 del
3 de agosto de 2023, emitida por unanimidad de votos de
los miembros del Directorio del Banco Central de Honduras
(BCH), mediante la cual se autorizó la modificación del
numeral 1 de la Resolución No.93-2/2022 del 24 de febrero de
2022, en lo relacionado al apartado “OTROS”, específicamente
en su párrafo tercero, numeral 3), en el sentido de ampliar el
plazo para que los informes de asignación, ejecución/devengo
y pago de los fondos sean presentados al Banco Central de
Honduras (BCH) a más tardar el 29 de diciembre de 2023;
asimismo, deberán ser revisados por el Tribunal Superior de
Cuentas (TSC) presentando la evidencia correspondiente,
manteniendo inalterables las demás condiciones del Crédito.
ARTÍCULO 2. Facultar a la titular de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que en
representación del Gobierno de la República suscriba con la
titular del Banco Central de Honduras (BCH)
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08-12-2023 | 2023 | Noviembre | |
Decreto Ejecutivo |
Decreto Ejecutivo mes de noviembre 2023 DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 48-2023
ARTÍCULO 1. En virtud de la Declaratoria de ESTADO
DE EMERGENCIA SANITARIA en todo sistema de salud
pública a nivel nacional para el año 2023, aprobada mediante
los Decretos Ejecutivos número PCM 16-2022 y PCM 04-
2023; con el objetivo de garantizar el derecho a la salud
y mejorar el acceso de la población hondureña a servicios
de atención médica de calidad mediante la construcción de
clínicas y hospitales públicos eficientes y adecuadamente
equipados, priorizando el rescate y fortalecimiento del Sistema
Sanitario Público Nacional, SE AUTORIZA a la Secretaría de
Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT)
a realizar la contratación directa de los bienes y servicios, tales
como obras, diseño, consultorías, suministros, construcción,
instalación y supervisión, entre otros que sean necesarios para
la construcción y puesta marcha de los siguientes Hospitales:
1. Hospital Básico de Ocotepeque;
2. Hospital Básico de Salamá; y,
3. Hospital Regional de Santa Bárbara.
ARTÍCULO 2. Se autoriza e instruye a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) identificar,
gestionar y asignar a la Secretaría de Estado en los Despachos
de Infraestructura y Transporte (SIT), los fondos financieros
que sean necesarios para el cumplimiento de lo establecido
en el presente Decreto Ejecutivo, quedando autorizada para
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08-12-2023 | 2023 | Noviembre | |
Decreto Ejecutivo |
decreto ejecutivo mes de noviembre 2023 DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 50-2023
ARTÍCULO 1. Declarar Estado de Emergencia, por
un período de CUARENTA Y CINCO (45) días, en los
municipios afectados por los dos fenómenos atmosféricos
recientemente registrados en el territorio nacional: 1) la
tormenta tropical Pilar que afectó al país por el mar Pacífico;
y, 2) el frente frío que ingresó por la zona Atlántica, Mar
Caribe; lo anterior con el objeto de atender los principales
daños ocasionados por las torrenciales aguas, inundaciones,
derrumbes, afectaciones en carreteras, red vial, puentes,
viviendas y otras obras de infraestructura social pública, de
conformidad a lo establecido en la Ley de Contratación del
Estado, para la construcción de obras de infraestructura y
proveer a los damnificados la ayuda humanitaria requerida.
Los municipios identificados y comprendidos en la presente
Declaratoria de Emergencia, se adjuntan al presente Decreto
(ANEXO ÚNICO
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08-12-2023 | 2023 | Noviembre | |
Decreto Ejecutivo |
Decreto Ejecutivo mes de noviembre 2023 DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 49-2023
ARTÍCULO 1. Se autoriza e instruye a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Salud (SESAL), para adquirir
por medio de contrato de compraventa, el inmueble que se
encuentra inscrito en la Matrícula 1163294, asiento 1, en
el Registro de la Propiedad Inmueble del departamento de
Francisco Morazán, a favor del Instituto de Previsión Social
de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de
Honduras (INPREUNAH), con una área de CUARENTA
Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS PUNTO
VEINTICINCO METROS CUADRADOS (44,822.25m2). En
dicho inmueble se construirá el “Hospital de Traumatología”,
en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central,
Francisco Morazán.
ARTÍCULO 2. Se autoriza e instruye a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Educación (SEDUC) y a la
Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL),
para traspasar y aceptar, respectivamente, el dominio de
una fracción de terreno en DONACIÓN de parte de la
Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC)
a favor de la Secretaría de Estado en el Despacho de
Salud (SESAL), inmueble que se describe de la siguiente
manera: INMUEBLE UBICADO EN LA COLONIA LAS
AMÉRICAS, 2DA AVENIDA NOROESTE, MUNICIPIO DE
OCOTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE Y
CON COLINDANCIAS SIGUIENTES: NORTE: ESCUELA
NORMAL BILINGÜE PROFESOR MIGUEL ANGEL
CHINCHILLA SOLIS, SUR: 2DA AVENIDA NOROESTE, COLONIA LAS AMÉRICAS, ESTE ESCUELA
NORMAL BILINGÜE PROFESOR MIGUEL ANGEL
CHINCHILLA Y OESTE: CENTRO ESCOLAR BÁSICO
DOCTOR SALVADOR CORLETO; TENIENDO DE ÁREA
VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO
PUNTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS
(27,891.69 MTS2), EQUIVALENTES A 40,005.29 VRS2,
TAMBIÉN EQUIVALENTES A 2.7892 HECTÁREAS Y
EQUIVALENTES A 4.00 MANZANAS, UBICADO EN
PERÍMETRO URBANO Y CON CLAVE CATASTRAL
SEGÚN SISTEMA SURE 1401-0508-00002; y, que según
antecedente de dominio, el inmueble de mayor extensión se
encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble
y Mercantil de Ocotepeque, bajo el número de Asiento 17
Tomo 50 del Libro del Registro de Propiedad, Hipotecas y
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08-12-2023 | 2023 | Noviembre | |
DECRETO EJECUTIVO |
DECRETO EJECUTIVO MES DE OCTUBRE 2023 DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-41-2023
ARTÍCULO 1. Crear la Secretaría de Estado en los Despachos
de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF), a partir del 01
de enero de 2024, la cual será la responsable de la rectoría,
formulación, coordinación, gestión, monitoreo y evaluación de
la política pública y la normativa de la garantía y la protección
integral de los derechos de la niñez, adolescencia y familia,
así como de los programas y servicios especializados en la
materia.
Asimismo, se suprime la Dirección de Niñez, Adolescencia
y Familia (DINAF), a partir de la precitada fecha de creación
de la Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez,
Adolescencia y Familia (SENAF).
ARTÍCULO 2. COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES.
Serán competencias y atribuciones de la Secretaría de Estado
en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia (SENAF):
1. Liderar y promover la implementación del Sistema Integral
de Garantías de Derechos de la Niñez y Adolescencia en
Honduras (SIGADENAH), cuyo objetivo es garantizar,
respetar, proteger y promover el ejercicio y disfrute pleno,
efectivo y permanente de los derechos de todos los niños,
niñas y adolescentes;
2. Liderar y coordinar el funcionamiento del Subsistema
de Protección Especial frente a las vulneraciones de los
derechos de la niñez y adolescencia, cuyo objetivo es
la protección especial y la restitución de los derechos
de las niñas, niños y adolescentes en situación o riesgo
de vulnerabilidad por explotación, abuso, negligencia,
prácticas nocivas, violencia, vinculación al sistema de
justicia u otras situaciones que generen vulneración de
sus derechos (en lo sucesivo, “situación de vulneración”);
3. Coordinar un mecanismo de elaboración, implementación,
monitoreo y evaluación de la Política Nacional de Niñez y
Adolescencia y su plan de acción, la Estrategia Nacional
y los programas de primera infancia y prevención de la
violencia en contra de la niñez en Honduras, así como de
otras políticas públicas y estrategias a favor de la niñez y
adolescencia, considerando necesidades específicas por
grupo etario y grupos de atención prioritaria;
4. Proponer, diseñar y asegurar la implementación de
programas de fortalecimiento de entornos familiares
orientados a proveer competencias integrales para el
cuidado de los niños, niñas y adolescentes;
5. Promover la corresponsabilidad y la participación social,
en la promoción, defensa y protección de los derechos de
la niñez, adolescencia y familia
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09-11-2023 | 2023 | Octubre | |
DECRETO EJECUTIVO |
DECRETO EJECUTIVO MES DE OCTUBRE 2023 DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 42-2023
En virtud de que las acciones ejecutadas por
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de
la Policía Nacional, la Dirección Nacional de Investigación
e Inteligencia (DNII), y con la cooperación de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través
de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden
Público (PMOP), en cumplimiento de los Decretos Ejecutivos
número PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM
15-2023, PCM 24-2023, PCM 33-2023 y PCM 37-2023, de
suspensión de garantías constitucionales, han rendido muy
buenos resultados frente a la grave perturbación de la paz y
la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país,
ocasionada esencialmente por grupos criminales organizados
que operan como mafias poniendo en riesgo la vida y los
bienes de las personas, incurriendo y consumando delitos de
extorsión, asesinatos, robos, tráfico de drogas y secuestros,
que reclama el pueblo como alarmante calamidad pública,
SE DECRETA por un periodo de cuarenta y cinco (45) días
la suspensión de garantías constitucionales establecidas en
los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de la Constitución de
la República, a partir de las 6:00 p.m. del día martes 03 de
octubre de 2023, hasta las 6:00 p.m. del día viernes 17 de
noviembre de 2023.
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09-11-2023 | 2023 | Octubre | |
DECRETO EJECUTIVO |
DECRETO EJECUTIVO MES DE OCTUBRE 2023 DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 43-2023
SE AUTORIZA a la Secretaría de Estado
en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación
Internacional (SRECI), a proceder mediante la modalidad de
Contratación Directa a la adquisición y contratación, tanto
nacional como internacionalmente, de los bienes y servicios
que sean necesarios por razón de su especialidad, distancia y
tiempo de ejecución, tales como equipo, materiales, insumos,
suministros y arrendamientos, con el objeto exclusivo de
garantizar la participación de la República de Honduras en la
Exposición Internacional de Importaciones de China (CIIE),
que se llevará a cabo del 5 al 10 de noviembre de 2023 en la
ciudad de Shanghái, República Popular China.
ARTÍCULO 2. Las contrataciones que se realicen al amparo
del presente Decreto, deberán desarrollarse siguiendo las
disposiciones establecidas en la Ley de Contratación del
Estado y su Reglamento, y de conformidad con la legislación
nacional, procurando obtener las condiciones más ventajosas y
de calidad para la Administración Pública, así como la mayor
transparencia y veeduría en el proceso.
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09-11-2023 | 2023 | Octubre | |
DECRETO EJECUTIVO |
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 38-2023
ARTÍCULO 1. Aprobar el Presupuesto General de Ingresos
y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2024,
presentado por la Secretaría de Estado en el Despacho de
Finanzas (SEFIN), el cual está formulado considerando lo establecido en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo
(MMFMP) 2024-2027 y observando los techos presupuestarios
considerados en el mismo, el cual asciende a un monto
de CUATROCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS
OCHENTA MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA
Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO
LEMPIRAS EXACTOS (L406,580,869,634.00) desglosados
de la manera siguiente:
a) Apruébese como estimación de Ingresos y Egresos
de la Administración Central para el Ejercicio Fiscal
2024, la suma de DOSCIENTOS CUARENTA
Y OCHO MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO
MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y SIETE
MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN
LEMPIRAS EXACTOS (L248,218,537,941.00);
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04-10-2023 | 2023 | Septiembre | |
DECRETO EJECUTIVO |
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 39-2023
ARTÍCULO 1. Suprimir la Dirección General de Servicio
Civil y crear la Administración Nacional de Servicio Civil
(ANSEC), como un ente desconcentrado de la Secretaría de
Estado en el Despacho de la Presidencia, con independencia
funcional, técnica y administrativa y con personalidad
jurídica propia. La Administración Nacional de Servicio
Civil (ANSEC) asumirá todas las facultades y competencias
que correspondían a la Dirección General de Servicio Civil,
y será la responsable de la aplicación de la Ley de Servicio
Civil y su Reglamento.
ARTÍCULO 2. La Administración Nacional de Servicio
Civil (ANSEC), actuará a través de un Secretario Ejecutivo
y un Subsecretario Ejecutivo, ambos de libre remoción y
nombramiento de la Presidencia de la República. El Secretario
Ejecutivo es el representante legal de la institución, responsable
de ejecutar las funciones y atribuciones de la misma
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04-10-2023 | 2023 | Septiembre | |
DECRETO EJECUTIVO |
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 40-2023
ARTÍCULO 1. En virtud de la Declaratoria de ESTADO
DE EMERGENCIA SANITARIA en todo sistema de salud
pública a nivel nacional por el año 2023, aprobada mediante
los Decretos Ejecutivos número PCM 16-2022 y PCM 04-
2023; SE AUTORIZA al Fondo Hondureño de Inversión
Social (FHIS), a realizar la contratación directa de bienes,
servicios, tales como: obras, diseño, consultorías, suministros,
construcción, instalación y supervisión, entre otros, que sean
necesarios para el desarrollo del Complejo Científico Industrial
de Honduras, y el Laboratorio Nacional de Moléculas
Biológicas, Genética y Prototipos de Salud (COCINH / LABHONDURAS), cuyo objetivo es la provisión de servicios,
abastecimiento, fabricación y producción de medicamentos,
con dispositivos médicos de última generación, que faciliten
los análisis genéticos y moleculares así como la fabricación de
prototipos de salud para poder brindar una oportuna atención
a toda la población hondureña.
Lo anterior, en estricto cumplimiento de los requisitos y
procedimientos establecidos en la Ley de Contratación
del Estado y demás legislación aplicable, y de acuerdo al
presupuesto que para tal efecto tenga disponible o le sea
asignado al Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS).
ARTÍCULO 2. Se autoriza e instruye a la Secretaría de
Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a realizar todas
las operaciones necesarias en el ámbito de sus competencias,
tales como la identificación y asignación de fondos de
fuentes nacionales y/o externas, con el objetivo de garantizar
el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto
Ejecutivo.
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04-10-2023 | 2023 | Septiembre | |
DECRETO EJECUTIVO |
DECRETO EJECUTIVO NUMERO PCM-34-2023 02 DE AGOSTO 2023
ARTÍCULO 1. Aprobar en todas y cada una de sus
partes el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN
INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA PRESIDENCIA
DE REPÚBLICA DE HONDURAS Y LA ASOCIACIÓN
DE MUNICIPIOS DE HONDURAS (AMHON) PARA
LA REPARACIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DE POR
LO MENOS 12 MIL CENTROS EDUCATIVOS, que
literalmente establece:
“ C O N V E N I O M A R C O D E C O O P E R A C I Ó N
INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA PRESIDENCIA
DE REPÚBLICA DE HONDURAS Y LA ASOCIACIÓN
DE MUNICIPIOS DE HONDURAS (AMHON) PARA
LA REPARACIÓN Y RECONSTRUCCIÓN DE POR LO
MENOS 12 MIL CENTROS EDUCATIVOS.
Nosotros, IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO,
mayor de edad, casada, hondureña, con domicilio en el
municipio de Distrito Central, departamento de Francisco
Morazán, República de Honduras, actuando en mi condición
de Presidenta Constitucional de la República de Honduras;
y por otra parte, NELSON YOVANY CASTELLANOS,
mayor de edad, casado, hondureño, con domicilio en el
departamento de Santa Bárbara, República de Honduras,
actuando en mi condición de Presidente de la Asociación de
Municipios de Honduras (AMHON), nombramiento acreditado en el punto de acta número trece (13) aprobado en
la Asamblea Nacional de Alcaldes y Alcaldesas mediante acta
No. 01, realizada el 03 de marzo del 2022; los antes
mencionados con facultades suficientes para suscribir el
presente Convenio, quienes en adelante se denominarán “LAS
PARTES”; ambos declaramos encontrarnos en el pleno goce
y ejercicio de nuestros derechos civiles, con facultades
suficientes para ejercer la representación legal que acreditamos
y que hemos convenido suscribir el presente CONVENIO
DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL.
ANTECEDENTES. CONSIDERANDO: Que el artículo 59
de la Constitución de la República establece que: “La persona
humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado”. Por
lo tanto, todo el aparato gubernamental debe ir en torno a
satisfacer las necesidades básicas inherentes a la dignidad
humana. CONSIDERANDO: Que de acuerdo al artículo 151
de la Constitución de la República, la educación es función
esencial del Estado para la conservación, el fomento y la
difusión de la cultura, la cual deberá proyectar sus beneficios
a la sociedad sin discriminación de ninguna naturaleza.
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09-09-2023 | 2023 | Agosto | |
DECRETO EJECUTIVO |
DECRETO EJECUTIVO NUMERO PCM-37-2023 01 DE AGOSTO 2023
ARTÍCULO 1. En virtud de que las acciones ejecutadas por
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de
la Policía Nacional, la Dirección Nacional de Investigación e
Inteligencia (DNII), y con la cooperación de la Secretaría de
Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de las
Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden Público
(PMOP), en cumplimiento de los Decretos Ejecutivos número
PCM 29-2022, PCM 01-2023, PCM 10-2023, PCM 15-2023,
PCM 24-2023, y PCM 33-2023 de suspensión de garantías
constitucionales, han rendido muy buenos resultados frente a
la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en
las principales ciudades del país, ocasionada esencialmente
por grupos criminales organizados que operan como mafias
poniendo en riesgo la vida y los bienes de las personas,
incurriendo y consumando delitos de extorsión, asesinatos,
robos, tráfico de drogas y secuestros, que reclama el pueblo
como alarmante calamidad pública, SE DECRETA por
un periodo de cuarenta y cinco (45) días la suspensión de
garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 78,
81, 84, 93 y 99 de la Constitución de la República, a partir de las 6:00 p.m. del día sábado 19 de agosto de 2023 y hasta las
6:00 p.m. del día martes 03 de octubre de 2023.
En consecuencia, la Secretaría de Estado en el Despacho de
Seguridad, a través de la Policía Nacional y con la cooperación
de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional,
a través de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del
Orden Público (PMOP), respetando el principio de necesidad
y proporcionalidad, quedan facultadas para detener a las
personas que determine y considere responsables de asociarse,
ejecutar, o tener vinculaciones, en la comisión de delitos y
crímenes contemplados en este Decreto, en todos los sectores
de los Municipios del Distrito Central y San Pedro Sula y
otros Municipios identificados por la Policía Nacional en los
listados que se adjuntan a este Decreto (ANEXO ÚNICO).
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09-09-2023 | 2023 | Agosto | |
DECRETO EJECUTIVO |
DECRETO EJECUTIVO NUMERO PCM-2023 02 DE AGOSTO 2023
ARTÍCULO 1. Autorizar al Instituto Hondureño de
Mercadeo Agrícola (IHMA), para que por la vía directa
compre nacional y/o internacionalmente maíz, a precios
competitivos de mercado, con el objeto de abastecer y suplir las necesidades alimentarias de la población hondureña,
permitiendo al Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola
(IHMA) comercializar a través de la Suplidora Nacional de
Productos Básicos (BANASUPRO), con un descuento de
hasta el veinticinco por ciento (25%) del precio de adquisición.
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09-09-2023 | 2023 | Agosto | |
DECRETO EJECUTIVO |
DECRETO EJECUTIVO NUMERO PCM-2023 01 DE AGOSTO 2023
ARTÍCULO 1. Como medida extraordinaria en materia
económica por razones de interés público y social, para hacer
frente a la actual crisis económica en el país, se subsidia el
50% del diferencial a los precios de la Gasolina Regular y
Diésel, que cause el aumento que sufran los precios máximos
fijados en el Sistema de Precios Paridad de Importación
aprobado por la Secretaría de Estado en el Despacho de
Energía (SEN), el cual estará vigente a partir de las 6:00
am del día lunes 14 de agosto de 2023 hasta las 5:59 am
del día lunes 04 de septiembre del año 2023.
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09-09-2023 | 2023 | Agosto | |
DECRETO EJECUTIVO |
DECRETO EJECUTIVO NUMERO PCM-33-2023 05 DE JULIO 2023
ARTÍCULO 1. En virtud de que las acciones ejecutadas por
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de
la Policía Nacional, la Dirección Nacional de Investigación
e Inteligencia (DNII), y con la cooperación de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través
de las Fuerzas Armadas y de la Policía Militar del Orden
Público (PMOP), en cumplimiento del Decreto Ejecutivo
número PCM 29-2022, del Decreto Ejecutivo número PCM
01-2023, del Decreto Ejecutivo número PCM 10-2023, del
Decreto Ejecutivo número PCM 15-2023 y del Decreto
Ejecutivo número PCM 24-2023 de suspensión de garantías
constitucionales, han rendido muy buenos resultados frente a
la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en
las principales ciudades del país, ocasionada esencialmente
por grupos criminales organizados que operan como mafias
poniendo en riesgo la vida y los bienes de las personas,
incurriendo y consumando delitos de extorsión, asesinatos,
robos, tráfico de drogas y secuestros, que reclama el pueblo
como alarmante calamidad pública, SE DECRETA por
un periodo de cuarenta y cinco (45) días la suspensión de
garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 78,
81, 84, 93 y 99 de la Constitución de la República, a partir de
las 6:00 p.m. del día miércoles 05 de julio de 2023 y hasta las
6:00 p.m. del día sábado 19 de agosto de 2023
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09-09-2023 | 2023 | Julio | |
DECRETO EJECUTIVO |
DECRETO EJECUTIVO ACUERDO N° 219-2023 19 DE JULIO 2023
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. Aprobar los Lineamientos Generales
de Política Presupuestaria para la Formulación del
Anteproyecto de Presupuesto 2024, los cuales están
orientados a garantizar el financiamiento de las prioridades
del Gobierno del Socialismo Democrático de acuerdo con
los ejes estratégicos, resultados e indicadores definidos en la
Planificación Estratégica para cada Gabinete Sectorial, así
como a la continuidad del proceso de implementación del
Presupuesto Base Cero dentro de un marco de sostenibilidad
fiscal.
Los titulares de las Secretarías de Estado y demás instituciones,
así como las Gerencias Administrativas, deben asegurarse que
en las estructuras programáticas: Programas, Subprogramas,
Proyectos, Actividades y/o Obras, se reflejen las asignaciones
presupuestarias y los productos y beneficios a favor del pueblo
hondureño, considerando la transversalidad en materia de
género, derechos humanos y desarrollo territorial.
ARTÍCULO 2. Objetivos:
1. Cumplir con los techos globales preasignados para la
formulación 2024 de acuerdo con lo establecido en
el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo y la Ley de
Responsabilidad Fiscal.
2. Revisar rigurosamente cada categoría de gasto:
programas, subprogramas, proyectos, actividad/obra,
para eficientar el uso de los recursos asignados en
la Formulación Presupuestaria 2024 y asegurar su
efectiva ejecución.
3. Formular los programas y proyectos con perspectiva
de mediano plazo 2025-2026.
4. Distribuir la asignación presupuestaria estrictamente
apegada a la planificación a fin de superar los retrasos
administrativos provocados por cientos de solicitudes
y trámites de modificaciones presupuestarias
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09-09-2023 | 2023 | Julio | |
DECRETO EJECUTIVO ACTUALIZADO AL MES DE SEPTIEMBRE 2023 |
DECRETO EJECUTIVO PCM-29-2023 23 DE JUNIO 2023
ARTÍCULO 1. En virtud de la ratificación de la Declaratoria
de ESTADO DE EMERGENCIA EN EL SISTEMA
PENITENCIARIO NACIONAL realizada mediante Decreto
Ejecutivo número PCM 28-2023, se autoriza a las Fuerzas
Armadas de Honduras, para que, mediante el proceso de
contratación directa, pueda proceder a la compra y adquisición
de los bienes, suministros y servicios para:
1. La construcción del Centro Penitenciario de Máxima
Seguridad en las Islas del Cisne, Departamento de
Islas de la Bahía; y,
2. Finalización de la construcción del Centro Penal de
Naco, Departamento de Cortés.
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08-09-2023 | 2023 | Junio | |
DECRETO EJECUTIVO ACTUALIZADO AL MES DE SEPTIEMBRE 2023 |
DECRETO EJECUTIVO PCM-25-2023 09 DE JUNIO 2023
ARTÍCULO 1. Con el objeto de garantizar el desarrollo y/o
continuidad de las operaciones administrativas y financieras,
se asigna la gestión y administración de los fondos del
mecanismo de cooperación “FONDO CONTRAVALOR
NON PROJECT HONDURAS/JAPÓN” a la Secretaría de
Estado en el Despacho de la Presidencia (SEP) a través de la
Unidad Administradora de Proyectos (UAP)
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08-09-2023 | 2023 | Junio | |
DECRETO EJECUTIVO ACTUALIZADO AL MES DE SEPTIEMBRE 2023 |
DECRETO EJECUTIVO PCM-26-2023 06 DE JUNIO 2023
ARTÍCULO 1. Se ordena a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), trasladar
todos los expedientes administrativos correspondientes de la
Cadena de Comercialización de Hidrocarburos a la Secretaría
de Estado en el Despacho de Energía (SEN), para que se
continúe con el procedimiento administrativo correspondiente,
conforme a las disposiciones legales aplicables
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08-09-2023 | 2023 | Junio | |
DECRETO EJECUTIVO ACTUALIZADO AL MES DE SEPTIEMBRE 2023 |
DECRETO EJECUTIVO PCM-27-2023 06 DE JUNIO 2023
ARTÍCULO 1. Modificar el Artículo 3 incisos A y C de la
Ley General de la Industria Eléctrica, el cual deberá leerse
de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 3.- COMISIÓN REGULADORA DE
ENERGÍA. Se crea la Comisión Reguladora de Energía
Eléctrica (CREE)…
A. COMISIONADOS DE LA COMISIÓN REGULADORA
DE ENERGÍA ELÉCTRICA (CREE). La Comisión
Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), está integrada por
tres (3) comisionados de libre remoción y nombramiento de
la Presidencia de la República.
Los comisionados nombrados durarán cuatro (4) años y en
caso de renuncia, fallecimiento o remoción, la Presidencia
de la República nombrará el sustituto por el tiempo restante
para completar el período de cuatro (4) años.
Los comisionados…
Los comisionados...
B. REQUISITOS PARA SER COMISIONADO DE LA
CREE…
C. NOMINACIÓN DEL PRESIDENTE Y SECRETARIO
DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA
ELÉCTRICA (CREE). La Presidencia de la Comisión será
ejercida por el comisionado que para tal efecto se elija en el
seno de la misma. Asimismo, los comisionados elegirán de
entre ellos a un Secretario.
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08-09-2023 | 2023 | Junio | |
DECRETO EJECUTIVO ACTUALIZADO AL MES DE SEPTIEMBRE 2023 |
DECRETO EJECUTIVO PCM-23-2023 04 DE MAYO 2023
ARTÍCULO 1. Reformar los Artículos 74, 75 y 76
del Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Competencias del Poder Ejecutivo contenido en el Decreto
Ejecutivo número PCM 008-97 publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” el 07 de junio de 1997, en su edición
28,279, de conformidad a lo establecido en los Artículos
4, 22 y 28 de la Ley General de Administración Pública y
Decreto Ejecutivo número PCM 05-2022 publicado en el
Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 6 de abril del 2022, en su
edición 35,892, los cuales se leerán de la siguiente manera:
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08-09-2023 | 2023 | Mayo | |
DECRETO EJECUTIVO ACTUALIZADO AL MES DE SEPTIEMBRE 2023 |
DECRETO EJECUTIVO PCM-19-2023 25 DE ABRIL DEL 2023
ARTÍCULO 1. Aprobar el Marco Macro Fiscal de Mediano
Plazo (MMFMP) 2024-2027, aprobado a su vez en fecha 30 de
marzo del 2023, por el Comité Interinstitucional integrado por
la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN)
y el Banco Central de Honduras (BCH).
ARTÍCULO 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir
de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito
Central, a los 24 días del mes de abril de 2023.
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08-09-2023 | 2023 | Abril | |
DECRETO EJECUTIVO ACTUALIZADO AL MES DE SEPTIEMBRE 2023 |
DECRETO EJECUTIVO PCM-17-2023 24 DE ABRIL 2023
ARTÍCULO 1. Créase el SERVICIO AEROPORTUARIO
NACIONAL (SAN), como una entidad desconcentrada de
la Secretaría de Estado en el Despacho de Infraestructura
y Transporte (SIT), con independencia funcional, técnica,
administrativa, como un ente de interés público y de
importancia para la defensa y seguridad nacional, con
personalidad jurídica propia y responsable de la construcción,
administración, operación y explotación de aeródromos y
aeropuertos civiles, nacionales e internacionales.
El Servicio Aeroportuario Nacional (SAN), ejercerá su
autoridad y competencia en los siguientes Aeropuertos
Internacionales:
1) “GOLOSÓN” (LA CEIBA); 2) “JUAN MANUEL
GÁLVEZ” (ROATÁN); 3) “RAMÓN VILLEDA
MORALES” (SAN PEDRO SULA); y, 4) “TONCONTÍN”
(TEGUCIGALPA); así como en los siguientes aeródromos del
país: 1) Choluteca, departamento de Choluteca; 2) Gracias,
departamento de Lempira; 3) Río Amarillo, municipio
de Santa Rita, departamento de Copán; 4) El Aguacate,
departamento de Olancho (por medio de la acción y control
de las Fuerzas Armadas de Honduras); 5) Tela, departamento
de Atlántida; 6) Trujillo, departamento de Colón; 7) Utila y
Guanaja, departamento de Islas de la Bahía; y cualquier otro
aeropuerto internacional o aeródromo nacional que deba de
ser administrado por el Estado.
El Servicio Aeroportuario Nacional (SAN) tiene autoridad y
competencia a nivel nacional y su domicilio es la capital de
la República
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08-09-2023 | 2023 | Abril | |
DECRETO EJECUTIVO ACTUALIZADO AL MES DE SEPTIEMBRE 2023 |
DECRETO EJECUTIVO PCM-18-2023 25 DE ABRIL 2023
ARTÍCULO 1. La Comisión Nacional de Deportes, Educación
Física y Recreación (CONDEPOR), es un ente desconcentrado
de la Presidencia de la República, con personalidad jurídica,
patrimonio y competencia propia, la cual ejercitará con
autonomía técnica-administrativa y financiera.
La Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y
Recreación (CONDEPOR) es el ente rector y de dirección
superior a nivel nacional de las políticas públicas en materia
de deportes, educación física y recreación, teniendo como
objetivo principal aglutinar la dispersión de instituciones
destinadas a la actividad del deporte, a la educación física y la
recreación. La CONDEPOR tendrá su domicilio en la Capital
de la República, pudiendo establecer dependencias y centros
asociados en los lugares que estime convenientes.
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08-09-2023 | 2023 | Abril | |
DECRETO EJECUTIVO ACTUALIZADO AL MES DE SEPTIEMBRE 2023 |
DECRETO EJECUTIVO PCM-16-2023 24 DE ABRIL 2023
ARTÍCULO 1. Reformar los artículos 2 y 4 del Decreto
Ejecutivo número PCM 03-2022 de fecha 01 de marzo de
2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en su edición
número 35,998, los cuales deberán leerse de la siguiente
forma
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08-09-2023 | 2023 | Abril | |
DECRETO EJECUTIVO ACTUALIZADO AL MES DE SEPTIEMBRE 2023 |
DECRETO EJECUTIVO PCM-15-2023 16 DE ABRIL 2023
ARTÍCULO 1. En virtud de que las acciones ejecutadas
por Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a
través de la Policía Nacional, la Dirección Nacional de
Investigación e Inteligencia (DNII), y con la cooperación de
la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional,
a través de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en
cumplimiento del Decreto Ejecutivo número PCM 29-2022,
del Decreto Ejecutivo número PCM 01-2023 y del Decreto
Ejecutivo número PCM 10-2023, de suspensión de garantías
constitucionales, han rendido muy buenos resultados frente a
la grave perturbación de la paz y la seguridad que se sufre en
las principales ciudades del país, ocasionada esencialmente
por grupos criminales organizados que operan como mafias
poniendo en riesgo la vida y los bienes de las personas,
incurriendo y consumando delitos de extorsión, asesinatos,
robos, tráfico de drogas y secuestros, que reclama el pueblo
como alarmante calamidad pública, SE DECRETA por
un periodo de cuarenta y cinco (45) días la suspensión de
garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 78,
81, 84, 93 y 99 de la Constitución de la República, a partir
de las 6:00 p.m. del día jueves 06 de abril de 2023 y hasta las
6:00 p.m. del día domingo 21 de mayo de 2023
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08-09-2023 | 2023 | Abril | |
DECRETO EJECUTIVO ACTUALIZADO AL MES DE SEPTIEMBRE 2023 |
DECRETO EJECUTIVO PCM-14-2023 01 DE ABRIL 2023
ARTÍCULO 1. Prorrogar la declaratoria de ESTADO DE
EMERGENCIA EN EL SISTEMA PENITENCIARIO
NACIONAL, así como la vigencia del Decreto Ejecutivo
PCM 03-2022 de fecha 01 de marzo de 2022, por un período
de UN (1) año, con el propósito de continuar con el proceso
de traspaso gradual y progresivo del Sistema Nacional
Penitenciario a autoridades civiles no uniformadas.
ARTÍCULO 2. Remitir el presente Decreto Ejecutivo al
Congreso Nacional de la República para su conocimiento.
ARTÍCULO 3. El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución
inmediata y entrará en vigencia a partir de su fecha, debiendo
publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”
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08-09-2023 | 2023 | Abril | |
DECRETO EJECUTIVO ACTUALIZADO AL MES DE SEPTIEMBRE 2023 |
DECRETO EJECUTIVO PCM-12-2023 16 DE MARZO 2023
ARTÍCULO 1. Modificar el funcionamiento de la Comisión
Directiva del Transporte Terrestre (CDTT), en el sentido
de que la misma estará integrada por tres (3) comisionados
nombrados por la Presidenta de la República.
La Presidencia de la Comisión será ejercida por el comisionado
que para tal efecto se elija en el seno de la misma. Los
Comisionados durarán en su cargo tres (3) años.
ARTÍCULO 2. Las disposiciones normativas de la Comisión
Directiva del Transporte Terrestre (CDTT), que contradigan
este Decreto Ejecutivo, para el funcionamiento eficiente del
Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) quedan
modificadas.
ARTÍCULO 3. El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución
inmediata y debe ser publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta”.
En la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a
los 16 días del mes de marzo del año dos mil veintitrés (2023
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08-09-2023 | 2023 | Marzo | |
DECRETO EJECUTIVO ACTUALIZADO AL MES DE SEPTIEMBRE 2023 |
DECRETO EJECUTIVO PCM-10-2023 20 DE FEBRERO 2023
ARTÍCULO 1. En virtud de que las acciones ejecutadas por
Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a través de
la Policía Nacional, la Dirección Nacional de Investigación
e Inteligencia (DNII), y con la cooperación de la Secretaría
de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, a través de la
Policía Militar del Orden Público (PMOP), en cumplimiento
del Decreto Ejecutivo número PCM 29-2022 y del Decreto
Ejecutivo número PCM 01-2023, ambos de suspensión de
garantías constitucionales, han rendido muy buenos resultados
frente a la grave perturbación de la paz y la seguridad que
se sufre en las principales ciudades del país, ocasionada
esencialmente por grupos criminales organizados que operan
como mafias poniendo en riesgo la vida y los bienes de las
personas, incurriendo y consumando delitos de extorsión,
asesinatos, robos, tráfico de drogas y secuestros, que reclama
el pueblo como alarmante calamidad pública, SE DECRETA
por un periodo de cuarenta y cinco (45) días la suspensión de
garantías constitucionales establecidas en los artículos 69, 78,
81, 84, 93 y 99 de la Constitución de la República, a partir de
las 6:00 p.m. del día lunes 20 de febrero de 2023 y hasta las
6:00 p.m. del día jueves 06 de abril de 2023.
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08-09-2023 | 2023 | Febrero | |
DECRETO EJECUTIVO ACTUALIZADO AL MES DE SEPTIEMBRE 2023 |
DECRETO EJECUTIVO PCM-07-2023 09 DE FEBRERO 2023
ARTÍCULO 1. Nombrar una Comisión Interventora de la
Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI), que se
encargue de la administración y funcionamiento de la entidad,
misma que deberá brindar un plan de trabajo y soluciones a la
grave situación por la que atraviesa la institución.
La Comisión Interventora tendrá amplios poderes conforme a
las facultades otorgadas en el presente Decreto y las contenidas
en el artículo 100 de la Ley General de la Administración
Pública; así como todas aquellas facultades que legalmente
le correspondan.
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08-09-2023 | 2023 | Febrero | |
DECRETO EJECUTIVO ACTUALIZADO AL MES DE SEPTIEMBRE 2023 |
DECRETO EJECUTIVO PCM-08-2023 09 DE FEBRERO 2023
ARTÍCULO 1. Nombrar una Comisión Interventora de la
Dirección General de Servicio Civil, que se encargue de la
administración y funcionamiento de la entidad, misma que
deberá brindar un plan de trabajo y soluciones a la grave
situación por la que atraviesa la institución.
La Comisión Interventora tendrá amplios poderes conforme a
las facultades otorgadas en el presente Decreto y las contenidas
en el artículo 100 de la Ley General de la Administración
Pública; así como todas aquellas facultades que legalmente
le correspondan.
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08-09-2023 | 2023 | Febrero | |
DECRETO EJECUTIVO ACTUALIZADO AL MES DE SEPTIEMBRE 2023 |
DECRETO EJECUTIVO PCM-01-2023 06 DE ENERO 2023
ARTÍCULO 1. En virtud de que las acciones ejecutadas
por Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, a
través de la Policía Nacional, la Dirección Nacional de
Investigación e Inteligencia (DNII), y con la cooperación de
la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional,
a través de la Policía Militar del Orden Público (PMOP), en
cumplimiento del Decreto Ejecutivo Número PCM 29-2022
de suspensión de garantías constitucionales, han rendido muy
buenos resultados frente a la grave perturbación de la paz y
la seguridad que se sufre en las principales ciudades del país,
ocasionada esencialmente por grupos criminales organizados
que operan como mafias poniendo en riesgo la vida y los
bienes de las personas, incurriendo y consumando delitos de
extorsión, asesinatos, robos, tráfico de drogas y secuestros,
que reclama el pueblo como alarmante calamidad pública,
SE RESUELVE: decretar por un nuevo periodo de cuarenta
y cinco (45) días la suspensión de garantías constitucionales
establecidas en los artículos 69, 78, 81, 84, 93 y 99 de la
Constitución de la República, a partir de las 6:00 p.m. del
día viernes 06 de Enero de 2023 y hasta las 6:00 p.m. del día
lunes 20 de febrero de 2023.
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08-09-2023 | 2023 | Enero | |
DECRETO EJECUTIVO ACTUALIZADO AL MES DE SEPTIEMBRE 2023 |
DECRETO EJECUTIVO PCM-03-2023 16 DE ENERO 2023
ARTÍCULO 1: Declarar en ESTADO DE EMERGENCIA
en todo el territorio nacional a la Empresa Nacional de Energía
Eléctrica (ENEE), en todas sus unidades y dependencias,
particularmente a la Unidad Ejecutora de Proyectos de Energía
Renovable (UEPER), en todas las actividades atinentes
a sus funciones contenidas en el Decreto Legislativo N°.
279-2010, autorizando a la Unidad Ejecutora de Proyectos
de Energía Renovable (UEPER) para realizar mediante el
proceso de contratación directa con todos sus requerimientos,
la adquisición de bienes, servicios, suministros, construcción
y ejecución de obras, arrendamiento de bienes, prestación
4
La Gaceta
A.
Sección A Acuerdos y Leyes
REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 16 DE ENERO DEL 2023 No. 36,130
de servicios de consultorías, especialmente las que sean
necesarios para la ejecución de la Represa El Tablón y demás
programas, proyectos y acciones destinados a la contención y
control de toda clase de desastres naturales, gozando dichos
procesos de todas las prerrogativas y dispensas contenidas
en el Decreto Legislativo N°. 279-2010. De igual forma se
le autoriza para que proceda a elaborar, aprobar y ejecutar,
todas aquellas actividades necesarias para asegurar el normal
y eficiente funcionamiento de las represas hidroeléctricas
propiedad de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica
(ENEE)
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08-09-2023 | 2023 | Enero | |
DECRETO EJECUTIVO ACTUALIZADO AL MES DE SEPTIEMBRE 2023 |
DECRETO EJECUTIVO PCM-04-2023 16 DE ENERO 2023
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE
ESTADO,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en
representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de
la República, correspondiéndole dirigir la Política General
del Estado y representarlo, así como emitir Acuerdos y
Decretos conforme a ley, adoptar las medidas de promoción,
prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los
habitantes (artículos 235 y 245 numerales 2, 11 y 29)
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08-09-2023 | 2023 | Enero | |
DECRETO EJECUTIVO ACTUALIZADO AL MES DE SEPTIEMBRE 2023 |
DECRETO EJECUTIVO PCM-02-2023 07 DE ENERO 2023
ARTÍCULO 1. DECLARAR ESTADO DE EMERGENCIA
SANITARIA en todo el territorio nacional por un periodo de
noventa (90) días calendario, periodo que puede ampliarse de
acuerdo con la evaluación epidemiológica, con el objeto de
prevenir, controlar y eliminar la presencia de Influenza Aviar
(IA) altamente patógena en aves domésticas y silvestres. Lo
anterior, ante la confirmación de la presencia en territorio
nacional de la Influenza Aviar (IA) H5N1 detectada en aves
silvestres acuáticas identificadas como Pelícanos Pardos
(Pelecanus Occidentalis) en la playa de la ciudad de La Ceiba,
Departamento de Atlántida y en la Laguna de Alvarado
ubicada en la ciudad de Puerto Cortés, Departamento de
Cortés.
ARTÍCULO 2. Mantener y fortalecer las acciones de
prevención, control y vigilancia epidemiológica para una
detección temprana de la Influenza Aviar de alta patogenicidad
en aves domésticas y silvestres, priorizando la zona de
detección, con el objeto de eliminar el foco y evitar su
diseminación a otras áreas geográficas del país, garantizando
que Honduras mantenga su estatus sanitario como país libre
de Influenza Aviar.
ARTÍCULO 3.-Instruir al Servicio Nacional de Sanidad
e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) para que a través
de la Dirección Técnica de Salud Animal, adopte todas
medidas sanitarias de forma inmediata, orientadas a prevenir
la diseminación de la Influenza Aviar a las aves domésticas
y silvestres del territorio nacional
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08-09-2023 | 2023 | Enero | |
DECRETO EJECUTIVO |
DECRETO No. 129-2022
Crease el “Programa Nacional de
Intervención a Caminos Productivos”
o el Programa, adscrito a la Secretaría
de Estado en los Despachos de
Infraestructura y Transporte (SIT),
quien coordinará el Programa con
los doscientos noventa y ocho (298)
alcaldías municipales del país.
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17-08-2023 | 2022 | Diciembre | |
DECRETO EJECUTIVO |
DECRETO No. 77-2022 Declarar la “RUTA MAYA” como un
Programa Permanente de Interés Nacional, cuyo objeto es
el fomento de los intercambios culturales con otras naciones
del mundo, partiendo de valores ancestrales comunes a la
Región Americana
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17-08-2023 | 2022 | Noviembre | |
DECRETO EJECUTIVO |
DECRETO No. 116-2022 Se concede prórroga hasta el 31
de Diciembre del año 2022, bajo las
mismas condiciones, de la AMNISTÍA
TRIBUTARIA MUNICIPAL,
contenida en el Decreto Legislativo
No. 29-2022, aprobado por el Congreso
Nacional el día 18 de Abril del 2022
y publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” Número 35,912 de fecha 2 de
Mayo del 2022.
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17-08-2023 | 2022 | Noviembre | |
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO |
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-17-2022
Créase el “Programa Social de Atención a
las Familias de los Mártires de la Resistencia Hondureña”,
en cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 del Decreto
Legislativo No. 04-2022, a través del cual se brindará apoyo
a los descendientes y/o ascendientes directos de las víctimas
de asesinato registradas por los informes de la CIDH y los
Organismos de Derechos Humanos en Honduras en el marco
del Golpe de Estado de 2009.
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17-08-2023 | 2022 | Noviembre | |
DECRETO EJECUTIVO |
DECRETO No. 116-2022 Se concede prórroga hasta el 31
de Diciembre del año 2022, bajo las
mismas condiciones, de la AMNISTÍA
TRIBUTARIA MUNICIPAL,
contenida en el Decreto Legislativo
No. 29-2022, aprobado por el Congreso
Nacional el día 18 de Abril del 2022
y publicado en el Diario Oficial “La
Gaceta” Número 35,912 de fecha 2 de
Mayo del 2022.
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17-08-2023 | 2022 | Octubre | |
DECRETO EJECUTIVO |
ACUERDO MINISTERIAL No. 036-2022 Crear las Transferencias Monetarias
Condicionadas (TMC) sin distinción de fuente de
financiamiento, orientadas a los ejes de: Protección Social,
Generación de oportunidades de ingresos, Fortalecimiento
Humano, Educación, Salud, Infraestructura y Ambiente, en
sus dominios Rural y Urbano destinadas a combatir la pobreza
y pobreza extrema en todo el territorio nacional
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17-08-2023 | 2022 | Octubre | |
DECRETO EJECUTIVO |
RESOLUCIÓN No. 01-2022-JN Aprobar el “REGLAMENTO DE LA ¨LEY ESPECIAL
DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA
JUNTA NOMINADORA PARA LA PROPOSICIÓN DE
CANDIDATOS Y CANDIDATAS A MAGISTRADOS
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA”, en adelante
denominado también “El Reglamento”; el cual se leerá así:
REGLAMENTO DE LA LEY ESPECIAL DE
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE ¨LA
JUNTA NOMINADORA PARA LA PROPOSICIÓN
DE CANDIDATOS A MAGISTRADOS DE LA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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17-08-2023 | 2022 | Octubre | |
Decreto Ejecutivo |
se presenta decreto ejecutivo
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24-02-2023 | 2022 | Septiembre | |
Decreto Ejecutivo |
se presenta nota de decreto ejecutivo mes de julio 2022
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24-02-2023 | 2022 | Agosto | |
DECRETO EJECUTIVO |
ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 395-2022 La finalidad del presente Reglamento,
es desarrollar y regular el procedimiento y
mecanismo para la rescisión y liquidación de
los contratos y convenios de Fideicomisos
derogados, así como la transferencia de
las disponibilidades inmediatas (efectivo),
inversiones en títulos valores en el país o en el
exterior y los rendimientos financieros a la Caja
Única de la Tesorería General de la República
dependiente de la Secretaría de Estado en el
Despacho de Finanzas, en cumplimiento de
lo ordenado mediante Decreto Legislativo
No. 66-2022 publicado en el Diario Oficial
La Gaceta No. 35,950 de fecha 15 de junio de
2022.
Artículo 2: Cumplimiento de Obligacione
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17-08-2023 | 2022 | Agosto | |
DECRETO EJECUTIVO |
ACUERDO No. 362-2022 Reglamentar las disposiciones
contenidas en el Decreto Legislativo No.48-2022, contentivo
de la Ley Para la Recuperación y Reactivación Económica de
la Micro y Pequeña Empresa publicada en el Diario Oficial
“La Gaceta” en fecha 26 de mayo del 2022.
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17-08-2023 | 2022 | Julio | |
Decreto Ejecutivo |
nota decreto ejecutivo mes de junio 2022
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14-09-2022 | 2022 | Junio | |
DECRETO EJECUTIVO |
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-14-2022 . Derogar el Decreto Ejecutivo número PCM
13-2022 de fecha 29 de abril de 2022, publicado en el Diario
Oficial “La Gaceta” en fecha 14 de mayo de 2022 en su edición
número 35,923.
ARTÍCULO 2. El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución
inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa,
municipio del Distrito Central, a los 30 días del mes de mayo
del año dos mil veintidós (2022)
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17-08-2023 | 2022 | Junio | |
DECRETO EJECUTIVO |
DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-07-2022 Declarar ESTADO DE EMERGENCIA
SANITARIA en todo el territorio nacional por el año
2022, con el objeto de facilitar la contratación directa de
los medicamentos e insumos vitales y para asegurar que los
establecimientos de salud que proveen servicios faciliten el
acceso a diagnóstico y tratamientos para la población que lo
requiere
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17-08-2023 | 2022 | Mayo | |
Decreto Ejecutivo |
decreto ejecutivo mes de mayo 2022
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14-09-2022 | 2022 | Mayo | |
Decreto Ejecutivo |
decreto ejecutivo mes de abril 2022
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14-09-2022 | 2022 | Abril | |
DECRETO EJECUTIVO |
TEGUCIGALPA, M. D. C., 6 DE ABRIL DEL 2022 Aprobar en toda y en cada una de sus partes
el Acuerdo Tripartito en el marco de la Negociación para la
Fijación del Salario Mínimo para los años 2022 y 2023,
que fue suscrito y aprobado por los representantes del Sector
Patronal, Sector Obrero y Sector Público, fijando el ajuste de
Salario Mínimo a nivel nacional para los años 2022 y 2023 de
conformidad a los porcentajes que se detallan a continuación:
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17-08-2023 | 2022 | Abril | |
DECRETO EJECUTIVO |
SE PRESENTA DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 03-2022 El Poder Ejecutivo, por medio de la
Secretaría de Energía (SEN), subsidiará el 50% del
incremento del precio del Combustible Diésel en la semana
a partir del martes 15 de marzo del año 2022 y para tal
efecto se faculta de la Secretaría de Finanzas para asignar a
la Secretaría de Energía los recursos necesarios; asimismo,
la Secretaría de Finanzas queda facultada para la realización
de las operaciones presupuestarias y financieras para otorgar
este beneficio. La Secretaría de Energía debe presentar ante la Secretaría de Finanzas el requerimiento de fondos
correspondientes, así como la programación de la ejecución
presupuestaria y financiera de los recursos
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17-08-2023 | 2022 | Marzo | |
DECRETO EJECUTIVO |
SE PRESENTA DECRETO EJECUTIVO PCM - 02-2022 Que la Constitución de la República
en su artículo 328 dispone que el sistema económico de
Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la
producción y justicia social en la distribución de la riqueza y el
ingreso nacional, así como en la coexistencia armónica de los
factores de la producción que hagan posible la dignificación
del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio
de realización de la persona humana.
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17-08-2023 | 2022 | Febrero | |
DECRETO EJECUTIVO |
DECRETO No. 107-2021 Apruébese como Estimación de
Ingresos de la Administración Central
para el Ejercicio Fiscal 2022, la suma
de CIENTO SETENTA Y NUEVE
MIL QUINIENTOS VEINTIDOS
MILLONES CIENTO CINCUENTA
Y SEIS MIL OCHOCIENTOS
CINCUENTA Y SIETE LEMPIRAS
EXACTOS (L.179,522,156,857.00)
según el detalle descrito a continuación:
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17-08-2023 | 2022 | Enero | |
DECRETO EJECUTIVO |
ACUERDO NÚMERO: 1030-2021 Modificar el Artículo 16 del Acuerdo 303-
2018 del Manual para la Transparencia y Uso de los Fondos
Públicos, leyéndose de la siguiente manera:
De conformidad al último desembolso otorgado a las
Asociaciones Civiles se publicará los Estados Financieros y
el Informe de la Auditoría Externa con base a los Artículos
10 inciso 10 y Artículo 24 inciso 2 del presente Manual en la
página web institucional de forma anual como liquidación de
los fondos asignados.
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17-08-2023 | 2022 | Enero | |
Decreto Ejecutivo |
se presenta nota de Decreto Ejecutivo correspondiente al mes de enero 2021
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03-06-2022 | 2021 | Enero |