Alcaldía Municipal de San Francisco De Yojoa
Visión Del Municipio de
San Francisco de Yojoa
Ejecutar un proceso de desarrollo
integral promovido y facilitado por un gobierno local, administrativa, técnica
y políticamente, acompañado por una sociedad organizada, participando
activamente en la búsqueda de sus accesos básicos de salud y educación de
calidad en un ambiente de seguridad personal y colectiva aprovechando la
riqueza de sus recursos naturales para generar sostenibilidad que beneficie a
las presentes y futuras generaciones.
Misión Del Municipio de
san francisco de Yojoa
Facilitar y conducir el proceso de
desarrollo integral asumiendo la ejecución administrativa sin sectarismo y con
transparencia, en el manejo eficiente de sus recursos.
Propiciar la organización y participación
de todos los sectores de la sociedad, en forma coordinada, amplia y equitativa
bajo el control social de su gestión, en el marco estrictamente apegado a las
leyes vigentes.
Decreto de Fundación del Municipio de San Francisco de Yojoa
Datos Históricos: Paulino Fernández, vecino de la ciudad de Santa
Bárbara, vivía en la aldea denominada El Guaro, donde llego en 1840 y compro un
terreno llamado El jobo Gacho, que más tarde lo vendió y compro otro terreno
denominada Ojo de Agua y con sus parientes más cercanos pobló la aldea que
también llamaron Ojo de Agua.- Con motivo de también haber llegado por allí el
Inspector General Don Francisco López, determinaron de común acuerdo ,
cambiarle el nombre de dicha aldea por el de San Francisco. Esta aldea dependió
de la aldea de Yojoa, pueblo perteneciente al departamento de Santa Bárbara.-
En 1880 fue anexada, aquella aldea al municipio de Talpetate (San Antonio de
Cortes) y tres años más tarde, fue separada de aquel municipio para anexarla al
de Santa Cruz de Yojoa, en 1883 hasta 1887, que por acuerdo expedido por la
Gobernación Política del Departamento de
Santa Barbara se erigió en el municipio de San Francisco de Yojoa: Santa Babara,
Febrero, 20 de 1887 Señor Alcalde
Auxiliar de San Francisco de Yojoa. – Con relación de la justa solución de este
laborioso y honrado vecindario, acerca de la cual han emitido sus respectivos
informes el Sr. Gobernador del Círculo de Santa Cruz; la honorable Municipalidad
de aquel pueblo y aun la de Talpetate; hoy a recaído la resolución siguiente:
“República de Honduras.†Gobernación política del Departamento de Santa Bárbara Santa
Barbara, Febrero, 20 de 1887.- Vista la solicitud
que precede, presenta en este despacho, por el vecindario de “San Francisco de
Yojoa†Jurisdicción del Municipio de Santa Cruz, el 18 de Julio 1884 y reiterada
con fecha de 25 de noviembre del año próximo anterior, sobre los que se le
eleve aquella población a la categoría de Municipio, fundados en que, a más de
tener el número de lamas exigido por la
ley, cuentan con los elementos necesarios para los elementos necesarios, pues
tienen su respectivas casa cabildo, de suficiente capacidad para establecer en el
las funciones públicas consegiles,
judiciales los cuales están interesados y muy empeñados en edificar cuanto
antes, las casa públicas que fuesen necesarias para las escuelas y otros usos
igualmente públicos.
Hallándose sobre seguros de poseer acerca de esta solicitud, un verdadero y general patriotismo y el suficiente sentido común para sostener con honra y dignidad la autonomía municipal que pretenden; pues a más de tener 600 almas reunidas, cuyo número es más que suficiente, según sobre lo prescrito sobre este respeto en el artículo 2° de nuestra Carta Constitutiva, en virtud del cual le bastaría el numero de 500 solamente; concurren de dicho vecindario todas las circunstancias precisas a qué refiere el artículo de la novísima Ley de Municipalidades y Gobernantes , esto es, no baja de 500 y antes bien, se acerca a seiscientos el número de habitantes residentes en la población, como queda dicho, poseen los suficientes terrenos ejidales y comunales de su localidad, a propósito para la agricultura y crianza d ganados cuyas industrias profesan y últimamente, se hayan en capacidad de sufragar todos los gastos municipales obligatorios, no solo con los recursos que las leyes autorizan sino hasta que sus propiedades particulares si necesario fuese. – Vistos los informes que sobre el particular han emitido el Gobernador del Círculo de Santa Cruz de Yojoa y la Honorable Municipalidad de aquel pueblo, los cuales son afirmativos y confirmativos en todas sus partes de los asertos de los peticionarios y aun los recomiendan, encarecidamente, para que los atiendan en su solicitud, aseverando, que las segregación de dicho vecindario en nada altera ni perjudica los intereses legítimos de aquel municipio de Santa Cruz de Yojoa, extiende en este despacho desde el referido año 1884 y refrendado, certificado y autorizado por la unidad local del propio Santa Cruz, con fecha 23 de noviembre último, cuyo documento demuestra la evidencia el Estado Civil, la suficiencia y estado legales de todos y personales de todas y cada una de aquellos habitantes y aun el estado prospero de sus recursos pecuarios para soportar debida y cumplidamente los cargos y cargas consegiles y vecinales.
Considerando: Que la primera de dichas solicitudes del expresado
vecindario de “San Francisco de Yojoa†fue denegada por entonces, fue sin
embargo segregado del municipio de
manera provisional y animada desde aquella fecha del deseo de aliviar y
mejorara un tanto como fue posible la condición subalterna de aquella
comisaria, a efecto de que sus habitantes con más probabilidad, pudieran
prosperar y pudieran mejorar en su modo de ser moral, como intelectual, material
y económico y con cuyo progreso
predisponerse para llegar a alcanzar la enunciada categoría municipal a que con
justo derecho aspiran.
Considerando: Que la segregación de la consabida comisaria de San
Francisco de Yojoa en nada alterna como queda dicho, los intereses de la
Municipalidad de Santa Cruz: existe aún desde antes expresado “San Francisco†le
fuera anexado un poco más de un año.- Habiendo oído sobre este respeto el muy
autorizado y respetable dictamen del honorable Señor General Don Ponciano
Leiva, vecino del propio Santa Cruz y actual Ministro der Guerra del Supremo
Gobierno de la República, cuyo Señor tiene, precisamente, pleno conocimiento
del prenotado vecindario de San
Francisco de Yojoa y de todas buenas circunstancias que a este rodean y
favorecen legalmente a su solicitud.
Considerando: Que el vecindario de San Francisco de Yojoa por
razones de su fresca temperatura, por la acreditada laboriosidad de sus habitantes
en el trabajo de la agricultura, por lo exquisito de sus abundantes aguas
potables, que por tiempo ha tenido y conserva con decencia en su población una
bonita Iglesia o Templo Adoración
destinado a culto católico y Cristiano
que profesan y que por muchas más circunstancias favorable que sería prolijo
enumerar, esta llamado ser un pueblo importante en el departamento.
Considerando: Que el deseo del aludido vecindario, de ser erigido
como Municipio data desde años anteriores, según queda relacionado y por
consiguiente, es idea bien premeditada.
Considerando: Que accediendo a esta dicha solicitud es más probable
que el vecindario peticionario se encamine mejor con sus propios esfuerzos al
el progreso y al engrandecimiento que desean y no le es dable conseguir
mientras permanecería en la condición de comisaria auxiliar subalterna.
Considerando: Que estando como están llenos los requisitos
prescritos por la cita Ley Municipal y Gubernativa es su artículo 2° no debe
considerarse como gracia si no como estricta justicia la erección de aquel
vecindario en municipio.
Considerando: Que en virtud todo lo relacionado no se necesitan más
trámites para el efecto de emitir la Presente resolución, pues de hecho y
derecho, por conveniencia publica y para la mejor dirección y administración de
los derechos locales, aquella comisaria de San Francisco de Yojoa en
los diversos ramos administrativos, aquel connotado vecindario puede y debe ser
regido directamente por un cuerpo municipal, bajo los auspicios inmediatos de
la Constitución Política vigente y de todas las demás leyes secundarias que
reglamenta la institución y funciones de las autoridades locales de los
pueblos, bajo la inspección inmediata de la autoridad Gubernativa Departamental
Considerando: Por último que el susodicho vecindario de San
Francisco de Yojoa ya está casi provisto de la carta constitutiva, los códigos en
general, demás leyes y reglamentos principales y más indispensables en los archivos para el ejército de las funciones municipales y judiciales y
que sobre todo, es deber de la autoridad gubernativa Departamental, proteger en
sus personas y bienes de todos y cada uno de los habitantes del departamento
que le esta encomendado por la ley y el
gobierno, e impulsar por cuantos medios estén a su alcances el mejor posible bienestar
de los pueblos en general promoviendo y haciendo efectiva en cuanto sea dable
su mejoras, adelantos y engrandecimientos.
Por tanto: Esta gobernación
en uso de sus facultades prescrita en este respeto en el artículo 6°,de
la prenotada Ley Municipal y Gubernativa con presencia del artículo 82 de la
constitución citada y teniendo igualmente a la vista la propia Ley Municipal
para su ampliación en todo lo referente en el presente asunto : Acuerda:
Articulo 1°. Erigese en Municipio, el vecindario y comarca de San
Francisco de Yojoa con todos sus caseríos, hatos y cualquier otra especie de
casas de campo ubicadas y circunscrita en su respectivo radio, reconocido y por
reconocer, cuyo ayuntamiento se compondrá de un Alcalde, un Regidor y su
Sindico; constituyéndose, además, un Juez de Paz propietario y su respectivo suplente
para la administración de justicia, todos ellos de conformidad con la
constitución y demás leyes citadas y de
la ley de organizaciones y atribuciones de los tribunales.
Articulo 2°.En consecuencia y para la aparición del nuevo municipio
que queda erigido por el artículo anterior, la Honorable Municipalidad de Santa
Cruz, en todo y en parte de sus respectivos miembros, pasara al pueblo de San Francisco
de Yojoa, a presidir y a formar juntas popular por los vecinos de aquella
localidad la elección del número de vocales que quedan señalados; esto es, la
aludida junta de electores presididas por la Municipalidad de Santa Cruz,
sufragada por un Alcalde, un Regidor y un Sindico, como queda dicho, lo que se
verifica sin la menor falta, el primer domingo de marzo próximo entrante,
debiendo ese mismo día hacerse la ratificación de la elección, si se diese de
que alguno o todos los ciudadanos electos no saliesen electos no saliesen de
hecho o con mayoría absoluta en el primer acto de votación.
Articulo 3°: Inmediatamente después de practicada y ratificada la
expresada elección, el Señor Gobernador del Circulo de Santa Cruz, se
constituiría en persona el consabido pueblo de San Francisco de Yojoa y
procederá a posesionarse a instalar la susodicha nueva Municipalidad, previa la
promesa constitucional y con todas las demás formalidades de ley.
Artículo 4°. Una vez organizada e instalada la prenotada nueva
Municipalidad, procederá esta incontinente, bajo la dirección inmediata del
mencionado Señor Gobernador del círculo, a la reglamentación de sus funciones,
en los términos generales que prescribe la ley de su institución, sin omitir la
in formación en el mismo acto, de las ternas de los ciudadanos que deben
proponerse sin demorar a esta Gobernación, una para la designación de los
Jueces de Paz, propietario y suplente, y
la otra, para el nombramiento de su respectivo tesorero, cuyos ciudadanos
propuestos deben reunir las condiciones para uno u otros cargos que exige la
ley, siendo advertencias que para todos estos
cumplimientos debe antes la nueva Municipalidad proveerse de su respectivo
Secretario según el artículo 73 de ley Municipal referida, dando cuenta
enseguida con el acta de elección y todo lo demás que practiquen en copias
integradas y autorizadas por quien corresponda a esta gobernación; esto es la
gobernación de Circulo, la Municipalidad de Santa Cruz y la de San Francisco en
los respectivos casos.
Artículo 5°. Señalándose por ahora, como limites jurisdiccionales del
nuevo municipio erigido, los términos siguientes: por el Norte: La quebrada de Amapa, camino hacia talpetate: por el Sur: Línea recta de Peña Blanca a Joya
Grande, quedando en la nueva jurisdicción los vecinos y habitantes de dichos
lugares: por el Este: La Quebrada
Seca, que atraviesa el camino que de San Francisco para Yojoa y, por el oeste:
La Montaña del Rio Blanco Seco hasta la Quebrada Sarrosa, cuyos límites quedan
relacionados serán reconocidos y atacados, pues prevalecerá en sentido legal,
por mientras de una manera más clara y definitiva los establece la comisión
actualmente encargada por el Supremo Gobierno para la formación del mapa
geográfico y topográfico del país.
Artículo 6°: Si algunas cuentas sobre fondos municipales o
presentación personales tuviese pendientes los vecinos de San Francisco de
Yojoa por razón de rezagos en favor del Cabildo de Santa Cruz, la municipalidad
de aquel pueblo lo hará presente, oportunamente por medio de un oficio y
comprobantes justificados al nuevo Municipio de San Francisco para que este, a
su vez y con presencia de dichos documentos, compela a los deudores del pago de
lo que adeudaren y dé cuenta con el resultado a la susodicha Municipalidad de
Santa Cruz.
El
actual Alcalde Auxiliar de San Francisco de Yojoa, tan luego como se instale en
su pueblo, la municipalidad hoy erigida, le dará cuentas por todas las órdenes,
listas, papeles y cuales quiera otra clase de documento que haya recibido de
las autoridades locales de Santa Cruz para los fines consiguientes en virtud
del artículo anterior.
Artículo 6°: Aunque el artículo 31 de la Ley Municipal indica, que
el cargo de alcalde es condición de presente acuerdo: Que al crear y quedar
erigido el municipio de San Francisco de Yojoa, queda suprimida por 2 o 3 años,
la enunciada reunión, tanto por que la
nueva municipalidad no sabe ni puede saber sino hasta transcurrido dicho
tiempo, con que fondos puede contar, más o menos, de
seguro de su sostenimiento, como porque, como en compensación con la gracia y
justicia que hoy se le otorga a aquel pueblo, sus vecinos y ciudadanos están en
el deber de demostrar a la evidencia su patriotismo y abnegación, puesto que ha
tenido tanto desempeño e interés por la efectividad de la presente disposición,
con cuya noble diferencia y proceder, dicho vecindario se acredita ante los
ojos del Supremo Gobierno y de la sociedad en general, siendo advertencia, que
si al terminar cada año uno de dichos 2 o 3 años, los respectivos alcaldes se
recomendaren bien por sus compartimientos y los fondos consegiles presentan usa
aspecto bonancible, entonces esta Gobernación, a solicitud de parte interesada
y previo informe a la municipalidad, podrá acodar un gratificación proporcionada
a favor de dichos alcaldes, acreedores al honroso renombre de buenos servidores
del pueblo. Comuníquese: a quienes
corresponda y regístrese.- Dado en Santa Bárbara, en la fecha arriba expresada
y firmada por el actuante Gobernador Político Departamental, por ante el Secretario
de Despacho, el Gobernador Nicolás Bogran. Ante mí, el Secretario del Despacho Mariano Galindo.
Origen
de su Nombre: con motivo de haber llegado allí un inspector de alto nivel gubernamental de esa época de nombre Don Francisco López ponerle el nombre de San Francisco.
Significado
de su nombre: YOJOA, de lengua lenca “ YOCO - HA†que significa AGUAS MANSAS
Situación: Esta situado en el pendiente que sirve de base a la
altura denominada El Cerrón, al norte del Lago de Yojoa.
Límites: Al Norte: con el municipio de San Antonio de Cortes;
al Sur y Este: con el Municipio de Santa Cruz de Yojoa; y al Oeste: con los
municipios de Ilama Santa Bárbara.
Extensión Territorial: 96.80 Kilómetros cuadrados.
Feria Patronal: 04 de Octubre día de San Francisco de Asís.
Aldeas: 12
Caseríos: 1
“En
la actualidad el Municipio cuenta con doce aldeas y un caseríoâ€
Misión
Ser una Municipalidad líder en gestión administrativa, honesta, transparente y participativa, con altos estándares de eficiencia, servicios de calidad y desarrollo de proyectos en beneficio de la población. Logrando el desarrollo integral de nuestro municipio, basado en su potencial agropecuario y turístico, así como de la explotación de sus recursos de manera sostenible. Garantizando la igualdad de oportunidades, acceso a salud y educación de calidad para el desarrollo económico social y humano; para que durante los periodos venideros el Municipio de San Francisco de Yojoa alcance los más altos niveles de competitividad con una mejor calidad de vida para sus habitantes.
Visión
Somos una Municipalidad con sentido progresista que trabaja con el compromiso de proveer y satisfacer los mecanismos necesarios para que la población de las diferentes comunidades tenga un desarrollo sostenible e integral en salud, educación, seguridad y turismo. Ejecutando el manejo de los recursos con honestidad y transparencia, así como priorizando sus necesidades brindando diversos proyectos, y todo tipo de servicios y actividades que generen un desarrollo programado y consciente de las necesidades comunitarias.
INFORMACIÓN ACTUALIZADA HASTA SEPTIEMBRE 2024
BIENVENIDOS A NUESTRO PORTAL DE TRANSPARENCIA
En nombre de todo el equipo de funcionarios y empleados municipales agradecemos a Dios por la oportunidad que nos brinda para poder mostrar a todos nuestros ciudadanos el Portal de Transparencia Municipal, una herramienta muy eficaz que nos permite publicar nuestra gestión administrativa para que la población en general y las instituciones públicas o privadas puedan tener acceso a nuestra documentación de manera completa, veraz, adecuada y oportuna, lo cual conlleva a tener la confianza tanto para la recaudación de los impuestos mismos que son transformados en obras y de igual manera dar cumplimento con todos nuestros programas de carácter social en nuestro Municipio.
Ing. Carlos Eduardo Rodriguez Sosa
Alcalde Municipal
Alcaldía Municipal de San Francisco De Yojoa cuenta con 5 852 documentos publicados