Servicio de Administración de Rentas (SAR)

Funciones

Fecha de actualizacion: 13/10/22

Información actualizada al mes de octubre 2024.



FICHA INFORMATIVA


El Servicio de Administración de Rentas (SAR), es una entidad Desconcentrada adscrita a la Presidencia de la República, con autonomí­a funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurí­dica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la Capital de la República. Creada mediante decreto legislativo 170-2016, articulo 195. 


Mediante decreto ejecutivo numero PCM 083-2015 de fecha 26 de noviembre de 2015, el Presidente de la República en consejo de Ministros decreto Suprimir y liquidar  la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), creada mediante decreto legislativo 17-2010 de fecha 28 de marzo de 2010; en el mismo decreto PCM 083-2015 en su articulo 7 decreta que todas las atribuciones y solicitudes inherentes a las obligaciones tributarias estarán a cargo de un Comisionado Presidencial, razón por la cual, surge la Comisionada Presidencial de la Administración Tributaria, la cual hasta el 31 de diciembre de 2016, tuvo a su cargo la Administración tributaria, de conformidad al articulo 7 del decreto PCM 084-2015. 

A partir del 1 de enero de 2017,  entra en vigencia el Código Tributario el cual crea la administración tributaria.


FUNCIONES


El Servicio de Administración de Rentas(SAR) tiene las siguientes funciones:

1) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Constitución de la República, Convenios Internacionales en materia Tributaria, el Código Tributario, las Leyes y demás normas de carácter tributario;

2) Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, a efecto de combatir las infracciones y los delitos tributarios;

3) Crear planes y programas de gestión administrativa acorde con los lineamientos de la polí­tica económica y metas de recaudación anuales acordadas;

4) Promover la cultura tributaria en la población por medio de programas de asistencia, orientación y educación fiscal.

5) Establecer y mantener relaciones con instituciones, organismos nacionales e internacionales y agencias de cooperación vinculadas a la administración tributaria, de conformidad a lo establecido en el Código Tributario;

6) Administrar el Sistema Tributario, ejerciendo todas las atribuciones y facultades establecidas en el Código Tributario, Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y su reglamento, Leyes y Reglamentos relacionados con la materia tributaria.;

7) Gestionar la recaudación de los tributos y gravámenes establecidos en las Leyes Tributarias;

8) Recuperar las deudas tributarias;

9) Requerir de terceros públicos o privados la información necesaria para el cumplimiento de funciones investigativas, de control y fiscalizadoras de conformidad con el Código Tributario y la Ley.

10) Designar Agentes de Percepción o de Retención de cualquier tributo de conformidad Código Tributario.

11) Imponer las sanciones conforme a lo dispuesto en el Código Tributario y en las Leyes vigentes, 

12) Aprobar Acuerdos para la aplicación eficiente de las disposiciones en materia tributaria de conformidad con el Código Tributario y la Ley;

13) Resolver los procedimientos iniciados de oficio o a instancia de parte en el marco de sus competencias; 

14) Establecer y operar procedimientos y sistemas ágiles y simplificados, para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, así­ como implementar y operar la tramitación expedita de las operaciones tributarias, formales o materiales.

15) Cualquier otra facultad o atribución que establezca la Ley en sus respectivas competencias.

Nombre Descripción Subido Año Mes ver
ELIMINAR ELIMINAR 13-10-2022 2022 Septiembre
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Funciones Memoria Institucional Servicio de Administración de Rentas. 14-03-2018 2018 Febrero
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Código Tributario, Decreto 170-2016 El articulo 198 del Código Tributario establece, las atribuciones de la Administración Tributaria. 09-08-2017 2017 Enero
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