Servicio de Administración de Rentas (SAR)
Funciones
Información actualizada al mes de octubre 2024.
FICHA INFORMATIVA
El Servicio de Administración de Rentas (SAR), es una entidad Desconcentrada adscrita a la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la Capital de la República. Creada mediante decreto legislativo 170-2016, articulo 195.
Mediante decreto ejecutivo numero PCM 083-2015 de fecha 26 de noviembre de 2015, el Presidente de la República en consejo de Ministros decreto Suprimir y liquidar la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), creada mediante decreto legislativo 17-2010 de fecha 28 de marzo de 2010; en el mismo decreto PCM 083-2015 en su articulo 7 decreta que todas las atribuciones y solicitudes inherentes a las obligaciones tributarias estarán a cargo de un Comisionado Presidencial, razón por la cual, surge la Comisionada Presidencial de la Administración Tributaria, la cual hasta el 31 de diciembre de 2016, tuvo a su cargo la Administración tributaria, de conformidad al articulo 7 del decreto PCM 084-2015.
A partir del 1 de enero de 2017, entra en vigencia el Código Tributario el cual crea la administración tributaria.
FUNCIONES
El Servicio de Administración de Rentas(SAR) tiene las siguientes funciones:
1) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Constitución de la República, Convenios Internacionales en materia Tributaria, el Código Tributario, las Leyes y demás normas de carácter tributario;
2) Fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, a efecto de combatir las infracciones y los delitos tributarios;
3) Crear planes y programas de gestión administrativa acorde con los lineamientos de la política económica y metas de recaudación anuales acordadas;
4) Promover la cultura tributaria en la población por medio de programas de asistencia, orientación y educación fiscal.
5) Establecer y mantener relaciones con instituciones, organismos nacionales e internacionales y agencias de cooperación vinculadas a la administración tributaria, de conformidad a lo establecido en el Código Tributario;
6) Administrar el Sistema Tributario, ejerciendo todas las atribuciones y facultades establecidas en el Código Tributario, Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) y su reglamento, Leyes y Reglamentos relacionados con la materia tributaria.;
7) Gestionar la recaudación de los tributos y gravámenes establecidos en las Leyes Tributarias;
8) Recuperar las deudas tributarias;
9) Requerir de terceros públicos o privados la información necesaria para el cumplimiento de funciones investigativas, de control y fiscalizadoras de conformidad con el Código Tributario y la Ley.
10) Designar Agentes de Percepción o de Retención de cualquier tributo de conformidad Código Tributario.
11) Imponer las sanciones conforme a lo dispuesto en el Código Tributario y en las Leyes vigentes,
12) Aprobar Acuerdos para la aplicación eficiente de las disposiciones en materia tributaria de conformidad con el Código Tributario y la Ley;
13) Resolver los procedimientos iniciados de oficio o a instancia de parte en el marco de sus competencias;
14) Establecer y operar procedimientos y sistemas ágiles y simplificados, para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, así como implementar y operar la tramitación expedita de las operaciones tributarias, formales o materiales.
15) Cualquier otra facultad o atribución que establezca la Ley en sus respectivas competencias.
Nombre | Descripción | Subido | Año | Mes | ver |
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ELIMINAR | ELIMINAR | 13-10-2022 | 2022 | Septiembre | |
Funciones | Memoria Institucional Servicio de Administración de Rentas. | 14-03-2018 | 2018 | Febrero | |
Código Tributario, Decreto 170-2016 | El articulo 198 del Código Tributario establece, las atribuciones de la Administración Tributaria. | 09-08-2017 | 2017 | Enero |