Comisionado Nacional de los Derechos Humanos

Atribuciones de la Institucion Integrante

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<div><div>Cada una de las organizaciones señaladas, tendrá derecho a nominar, además, un suplente del representante, que actuará únicamente en el caso de ausencia, incapacidad o de inhabilidad absoluta y comprobada del representante titular.</div><div><span class="Apple-tab-span" style="white-space:pre"> </span></div><div>ARTICULO 18.- Cada una de las organizaciones representadas ante la Junta Nominadora deberán elegir:</div><div><br></div><div>1) Un representante propietario y un suplente para integrar la Junta Nominadora; y,</div><div><br></div><div>2) Un listado no mayor de veinte (20) Abogado a ser propuestos a la Junta Nominadora en pleno, acreditando en cada caso el cumplimiento de los requisitos del Artículo 309 de la Constitución de la República.</div><div><br></div><div><br></div></div>
Nombre Descripción Subido Año Mes ver