Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO)
Funciones
Última actualización 15 de julio del 2024.
FUNCIONES SEGÚN LEY DEL SINAGER Decreto 151-2009
LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGOS (SINAGER)
ARTÍCULO 9.- FUNCIÓN COORDINADORA DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGOS (SINAGER).
La Comisión Permanente de Contingencias (COPECO) es la Institución del Estado de Honduras redestinada para la coordinación y el fortalecimiento del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), siendo originalmente creada funcionalmente para organizar, dirigir, adoptar medidas preventivas y de coordinación de todas las actividades de apoyo, de integración participativa, destinadas a proteger la vida, los bienes y el entorno de los habitantes del territorio nacional.
La Comisión Permanente de Contingencias (COPECO) seguirá rigiéndose por su Ley de creación, asumiendo las funciones de prevención y las de carácter administrativo y ejecutivas que le amplié esta ley; entendiéndose que las nuevas funciones que se le establecen no son limitativas de las definidas en su Ley de creación, sino que las complementa, fortalece y amplía para que la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO) asuma roles más extendidos.
Las funciones de la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO) dentro del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), son las siguientes:
1) Su Comisionado fungirá como Secretario Ejecutivo del Sistema y todos sus funcionarios trabajarán para el fortalecimiento del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) y el mejor alcance de su propósito.
2) Aplicar las políticas públicas, elaborar, revisar y actualizar el Plan Nacional de Gestión de Riesgos y ejecutar coordinadamente los objetivos estratégicos del Sistema; promover junto con los miembros del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) los cuerpos legales, recursos y capacidades técnicas necesarias para lograr la transversalización de la Gestión de Riesgos entre todos los miembros del Sistema, así como dentro de los procesos de desarrollo y cultura nacional de acuerdo con las orientaciones del Consejo Directivo y recomendaciones de los Comités de Consulta del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER).
3) Organizar y ejecutar la Agenda del Consejo Directivo;
4) Velar porque se cumplan las disposiciones obligatorias necesarias para la instrumentación operativa de las políticas y estrategias nacionales relacionadas con la Gestión de Riesgos.
5) De acuerdo con lo que dispone en el Reglamento de esta Ley, fijar las multas y sanciones administrativas pertinentes a las personas naturales o jurídicas que no acaten o retrasen el cumplimiento en debida forma de las disposiciones obligatorias establecidas, Sustancial técnica y documentalmente los casos de responsabilidades civiles y penales para la institución investigadoras y acusadoras correspondientes, para que estas actúen ante los órganos jurisdiccionales del país.
6) Hacer los llamados correspondientes a las personas naturales o jurídicas y publicar las disposiciones relacionadas con el cumplimiento obligatorio de las acciones u omisiones encaminadas a la reducción de riesgos en el país.
7) Presentar para su aprobación por el Consejo Directivo del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), el Plan Nacional de Gestión de Riesgos y de los Planes y Programas especiales nacionales; regionales, departamentales, municipales y sectoriales, destinados a consolidar las actividades relacionadas con la Gestión de Riesgos en el desarrollo. Coordinar la ejecución de dichos planes y programas.
8) Presentar al Consejo Directivo las disposiciones de cumplimiento obligatorio que deben ser normalizadas de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de esta Ley.
9) Coordinar la ejecución de las acciones directas relacionadas con la operatividad de las estrategias para el fortalecimiento institucional de todos los entes públicos y privados miembros del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER).
10) Ejecutar, administrar, fortalecer y dirigir eficientemente los recursos financieros, materiales y humanos que le sean asignados, destinados a garantizar el adecuado funcionamiento del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos.
11) Dar seguimiento a los mecanismos e indicadores creados dentro del Plan Nacional de Desarrollo, destinados a evaluar los avances institucionales en la Gestión de Riesgos en el país, y establecer coordinadamente las acciones correctivas que deben seguirse dentro del Sistema, para su efectiva aplicación. Apoyar y reforzar las capacidades de los miembros del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), para alcanzar los resultados previos.
12) Analizar, evaluar, prever y coordinar la atención de los riesgos derivados del cambio climático y proponer al Consejo Directivo del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) la ejecución de nuevas estrategias para la reducción de sus efectos negativos.
13) Coordinar las acciones necesarias para prevenir los desastres. Actuar en respuesta a las emergencias y calamidades que surjan en el país y procurar coordinadamente a la recuperación más segura de las personas y de los territorios afectados.
14) Gestionar ante la comunidad nacional e internacional la obtención de recursos financieros y materiales en calidad de donaciones, sin detrimento de los recursos asignados en el Presupuesto Nacional de Ingresos y Egresos de la República, que se le aprueben anualmente para sus operaciones ordinarias, ni del Fondo Nacional para la Atención de Emergencia, exclusivos para responder a eventos de catástrofe que se presenten eventualmente.
15) Sugerir dentro del Sistema la Formación de Comisiones de Trabajo de cualquier naturaleza para el logro de objetivos específicos establecidos en el Plan Nacional de la Gestión de Riesgos.
16) Dictaminar coordinadamente sobre las zonas de riesgo y las acciones obligatorias para disminuir su vulnerabilidad.
17) Elevar al Consejo Directivo para su formalización, el establecimiento de las disposiciones de acatamiento Obligatorio que deben ser establecidas para regular la construcción del riesgo en el país.
18) Organizar las unidades técnicas, con la estructura necesaria para cumplir con los objetivos generales y específicos que se establezcan en el Plan Nacional de Desarrollo y el Plan Nacional de Gestión de Riesgos del país.
19) El Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), con su firma autorizará los actos, contratos y todo lo relacionado con los asuntos propios del sistema.
20) Crear, fortalecer y apoyar la conformación de Comisiones y Mesas de Trabajo de cualquier naturaleza destinada a la ejecución de acciones ad-hoc o permanentes, relacionadas con la Gestión de Riesgos en el país.
21) Coordinar toda la ayuda y asistencia nacional e internacional destinada a las personas y comunidades afectadas por desastres y emergencias.
22) Por mandamiento del Consejo Directivo, establecer las disposiciones permanentes y temporales de cumplimiento obligatorio en situaciones de alerta o desastre.
23) Preparar el informe a la Presidencia del Consejo, entes internacionales y otras instituciones que provean ayuda.
24) Las demás que se señalen en esta ley y su ley de creación y que no entren en conflicto; debiendo haber preeminencia de las que aquí se han dispuesto.
Nombre | Descripción | Subido | Año | Mes | ver |
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Antecedentes Históricos de la COPECO 2016 | Ficha Informativa sobre COPECO con año de creación y antecedentes históricos al 2016. | 11-04-2016 | 2016 | Ninguno | |
Antecedentes Históricos de la COPECO 2015 | Ficha Informativa sobre COPECO con año de creación y antecedentes históricos al 2015. | 06-11-2015 | 2015 | Ninguno | |
Funciones | ARTíŒCULO 9.- FUNCIí’N COORDINADORA DE LA SECRETARíŒA EJECUTIVA DEL SISTEMA NACIONAL DE GESTIí’N DE RIESGOS (SINAGER). | 06-11-2015 | 2015 | Ninguno | |
Detalle de Funciones | Funcion Coordinadora del SINAGER, segun Art. 9 | 06-11-2015 | 2015 | Ninguno |