Alcaldía Municipal de Santa María del Real

Funciones

Fecha de actualizacion: 05/04/22

Actualizado al mes de Noviembre 2024


ARTÍCULO 13.- (Según reforma por Decreto 48-91 en los numerales 1, 2, 4, 6, 8, 11, 13, 16, 17 y 18) Las municipalidades tienen las atribuciones siguientes:

1) Elaboración y ejecución de planes de desarrollo del municipio;

2) Control y regulación del desarrollo urbano, uso y administración de las tierras municipales, ensanchamiento del perímetro de las ciudades y el mejoramiento de las poblaciones de conformidad con lo prescrito en la Ley;

3) Ornato, aseo e higiene municipal;

4) Construcción de redes de distribución de agua potable, alcantarillado para aguas negras y alcantarillado pluvial, así como su mantenimiento y administración;

5) Construcción y mantenimiento de vías públicas por sí o en colaboración con otras entidades.

6) Construcción y administración de cementerios, mercados, rastros y procesadoras de carne, municipales;

 7) Protección de la ecología, del medio ambiente y promoción de la reforestación;

8) Mantenimiento, limpieza y control sobre las vías públicas urbanas, aceras, parques y playas que incluyen su ordenamiento, ocupación, señalamiento vial urbano, terminales de transporte urbano e interurbano. El acceso a estos lugares es libre, quedando, en consecuencia, prohibido cualquier cobro, excepto cuando se trate de recuperación de la inversión mediante el sistema de contribución por mejoras legalmente establecido;

 9) Fomento y regulación de la actividad comercial, industrial, de servicios y otros;

 10) Control y regulación de espectáculos y de establecimientos de diversión pública, incluyendo restaurantes, bares, clubes nocturnos, expendios de aguardiente y similares;

11) Suscripción de convenios con el Gobierno Central y con otras entidades descentralizadas con las cuales concurra en la explotación de los recursos, en los que figuren las áreas de explotación, sistemas de reforestación, protección del medio ambiente y pagos que les correspondan; Las entidades con las que las Municipalidades acuerden los convenios mencionados, otorgarán permisos o contratos, observando lo prescrito en los convenios;

12) Promoción del turismo, la cultura, la recreación, la educación y el deporte;

13) Creación y mantenimiento de cuerpos de bomberos;

 14) Prestación de los servicios públicos locales, y mediante convenio, los servicios prestados por el Estado o instituciones autónomas, cuando convenga a la municipalidad;

15) Celebración de contratos de construcción, mantenimiento o administración de los servicios públicos u obras locales con otras entidades públicas o privadas, según su conveniencia, de conformidad a la ley; Cuando las Municipalidades otorguen el contrato para la construcción de obras o prestación de servicios municipales a empresas particulares con recursos de éstas, podrán autorizarlas a recuperar sus costos y obtener una utilidad razonable, por medio del sistema de cobro más apropiado. Sin perjuicio de los derechos que correspondan a la municipalidad;

16) Coordinación e implantación de las medidas y acciones higiénicas que tiendan a asegurar y a preservar la salud y bienestar general de la población, en lo que al efecto señala el Código de Salud;

17) Gestión, construcción y mantenimiento, en su caso, de los sistemas de electrificación del municipio, en colaboración con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE); y,

18) Coordinación de sus programas de desarrollo con los planes de desarrollo nacionales.

Nombre Descripción Subido Año Mes ver
Funciones Breve Reseña Histórica del Municipio de Santa Maria del Real, Olancho 05-04-2022 2021 Julio
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Ley de Municipalidades y su Reglamento Ley de Municipalidades y su Reglamento 02-02-2021 2021 Enero
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Ley de Municipalidades Ley de Municipalidades La Gaceta 02-02-2021 2021 Enero
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