Alcaldía Municipal de Valladolid

Funciones

Fecha de actualizacion: 08/08/18



ACTUALIZADO AL 31 DE OCTUBRE 2024


Artí­culo 13.- Las Municipalidades tienen las atribuciones siguientes:
 
1)     Elaboración y ejecución de planes de desarrollo del municipio

 

2)     Control y regulación del desarrollo urbano, uso y administración de las tierras municipales, ensanchamiento del perí­metro de las ciudades y el mejoramiento de las poblaciones de conformidad con lo prescrito en la Ley.

 

3)     Ornato, aseo e higiene municipal;

 

4) Construcción de redes de distribución de agua potable, alcantarillado para aguas negras y alcantarillado pluvial, así­ como su mantenimiento y administración

 

 

5)     Construcción y mantenimiento de ví­as públicas por si o en colaboración con otras entidades;

 

6)     Construcción y administración de cementerios, mercados, rastros y procesadoras de carnes, municipales

 

 

7)     Protección de la ecologí­a, del medio ambiente y promoción de la reforestación;

 

8)     Mantenimiento, limpieza y control sobre las ví­as públicas urbanas, aceras, parques y playas que incluyen su ordenamiento, ocupación, señalamiento ví­a urbano, terminales de transporte urbano e interurbano. El acceso a estos lugares es libre, quedando, en consecuencia, prohibido cualquier cobro, excepto cuando se trate de recuperación de la inversión mediante el sistema de contribución por mejoras legalmente establecido

 

9) Fomento y regulación de la actividad comercial, industrial, de servicios y otros;

 

10) Control y regulación de espectáculos y de establecimientos de diversión pública, incluyendo restaurantes, bares, clubes nocturnos, expendio de aguardiente y similares;

 

11) Suscripción de convenios con el Gobierno Central y con otras entidades descentralizadas con las cuales concurra en la explotación de los recursos, en los que figuren las áreas de explotación, sistemas de reforestación, protección del medio ambiente y pagos que les correspondan. Las entidades con las que las Municipalidades acuerden los convenios mencionados, otorgarán permisos o contratos, observando lo prescrito en los convenios

 

12) Promoción del turismo, la cultura, la recreación, la educación y el deporte;

 

13) Creación y mantenimiento de cuerpos de bomberos

 

 

14) Prestación de los servicios públicos locales. Y mediante convenio, los servicios prestados por el Estado o instituciones autónomas, cuando convenga a la municipalidad;

 

15) Celebración de contratos de construcción, mantenimiento o administración de los servicios públicos u obras locales con otras entidades públicas o privadas, según su conveniencia, de conformidad con la ley. Cuando las municipalidades otorguen el contrato para la construcción de obras o prestación de servicios municipales a empresas particulares con recursos de éstas, podrán autorizarlas a recuperar sus costos y obtener una utilidad razonable, por medio del sistema de cobro más apropiado, sin perjuicio de los derechos que correspondan a la municipalidad;

 

16) Coordinación e implantación de las medidas y acciones higiénicas que tiendan a asegurar y preservar la salud y bienestar general de la población, en lo que al efecto señala el Código de Salud

 

17) Gestión, construcción y mantenimiento, en su caso, de los sistemas de electrificación del municipio, en colaboración con la Empresa Nacional de Energí­a Eléctrica (ENEE); y,

 

18) Coordinación de sus programas de desarrollo con los planes de desarrollo nacionales
Nombre Descripción Subido Año Mes ver
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